I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024
Quince.

Sec. I. Pág. 126996

La letra h) del apartado 3 del artículo 89 queda redactada como sigue:

«h) Recuperación, cuando proceda, por la organización de productores de
las inversiones o su valor residual cuando se hayan producido bajas en la misma.»
Dieciséis.

El artículo 92 queda redactado como sigue:

«Artículo 92.

Controles a posteriori.

El control a posteriori desarrollado en el artículo 80 será llevado a cabo en el
ámbito de controles sobre el terreno mencionado en el artículo 91, de modo que la
muestra controlada sea el 1 % del gasto sujeto a los compromisos de durabilidad,
dentro de las organizaciones de productores sometidas a este control sobre el
terreno.
Se comprobará que los activos materiales e inmateriales adquiridos se utilicen
de acuerdo con la naturaleza, objetivos y uso previsto y que sigan perteneciendo
al beneficiario y estando en su posesión, según el periodo de permanencia en el
ámbito de programas operativos de frutas y hortalizas. El periodo de permanencia
en el ámbito de programas operativos de frutas y hortalizas será el establecido en
el artículo 11.1. b) del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
Por otro lado, se deberá realizar un control específico a posteriori del mismo
alcance, sobre aquellas entidades que hubieran dejado de ser organización de
productores o han decidido interrumpir su programa operativo.»
Diecisiete.

El apartado 3 del artículo 96 queda redactado como sigue:

«3. Podrán hacerse controles sobre el terreno previos al pago de una
solicitud de pago intermedio, o bien hacer un único control sobre el terreno previo
al pago final de la ayuda.
En el caso de hacer un único control sobre el terreno, éste deberá incluir todos
los elementos que formen parte del mismo, incluidos aquellos pagados con
anterioridad.»
El artículo 101 queda redactado como sigue:

«Artículo 101.

Controles específicos de la moderación de costes.

1. En el caso de operaciones de intervenciones Feader con un porcentaje de
ayuda de hasta el 30 % o en el de intervenciones de cooperación subvencionadas
incluidas en los artículos 77 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la verificación de la
moderación de los costes podrá llevarse a cabo en la fase de los controles
administrativos de las solicitudes de pago. En el caso de operaciones con costes
subvencionables de hasta 5 000 euros, la moderación de los costes puede
verificarse a través de un proyecto de presupuesto acordado ex ante por la
autoridad de gestión.
2. En relación con las contribuciones en especie y de la depreciación, se
atenderá a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de
Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo,
Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo
Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.»

cve: BOE-A-2024-20404
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Dieciocho.