I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 126995

criterios. En aquellos casos en los que las parcelas objeto de control se
seleccionen aleatoriamente y el control revele algún incumplimiento, se podrán
extrapolar los hallazgos al resto de parcelas o controlar todas las parcelas. Si se
usan otros criterios para la selección de las parcelas y el control revela algún
incumplimiento, se deberán controlar la totalidad de parcelas del beneficiario.
En el caso de que estos requisitos sean controlados mediante el aporte de
fotografías georreferenciada proporcionadas por los agricultores, la autoridad
competente podrá establecer el envío de fotografías de un porcentaje de parcelas
inferior al 50 %, siempre y cuando se asegure la representatividad de las parcelas
seleccionadas.»
Nueve. Se incorpora un nuevo párrafo al final del apartado 4 del artículo 57, con el
siguiente contenido:
«Cuando, a juicio de la autoridad competente, el universo de población sea de
tamaño insuficiente como para permitir que a partir de un análisis estadístico se
pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra podrá formarse
únicamente mediante una selección de riesgo.»
Diez. Se incorpora un nuevo párrafo al final del apartado 5 del artículo 61, con el
siguiente contenido:
«Cuando, a juicio de la autoridad competente, el universo de población sea de
tamaño insuficiente como para permitir que, a partir de un análisis estadístico, se
pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra podrá formarse
únicamente mediante una selección de riesgo.»
Once. La letra h) del apartado 2 del artículo 72 queda redactada como sigue:
«h) Cuando proceda, la fecha de inicio de la ejecución de las operaciones,
acciones o programas. En el caso del Feader, que las operaciones no se hayan
ejecutado por completo antes de que se haya presentado la solicitud de ayuda, y
que la fecha de inicio de las operaciones no sea anterior al 1 de enero de 2023.»
Doce.

El apartado 4 del artículo 75 queda redactado como sigue:

«4. Como norma general, y salvo que se especifique lo contrario en la
correspondiente intervención o ayuda, los controles sobre el terreno se harán
según un muestreo adecuado. Para garantizar la representatividad de la muestra
se llevará a cabo, en primer lugar, una selección aleatoria siendo seleccionado el
resto de la muestra mediante un análisis de riesgos.»
Trece.

El apartado 1 del artículo 80 queda redactado como sigue:

Catorce.

La letra b) del apartado 5 del artículo 87 queda redactada como sigue:

«b) Conformidad de dichos productos con la normativa correspondiente en lo
relacionado con las normas de comercialización. En caso de distribución gratuita,
se verificará el cumplimiento del artículo 25.3.a) del Reglamento Delegado (UE)
2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, en relación con el emblema
e indicaciones que han de llevar los envases de los productos.»

cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es

«1. En las intervenciones o ayudas que tengan operaciones que están
sujetas a compromisos de durabilidad, se llevarán a cabo controles a posteriori
con el fin de verificar su permanencia durante el tiempo establecido en la
normativa correspondiente, y cubrirán, al menos, el 1 % del gasto sujeto a dichos
compromisos.»