I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126994
establezcan dichas agrupaciones, el porcentaje de control indicado en el párrafo
anterior será aplicable en el ámbito de la agrupación.
El control de los requisitos no monitorizables podrá realizarse mediante visitas
a campo o a partir de otras fuentes de información y evidencias documentales,
tales como imágenes satelitales o aéreas de alta resolución o fotografías
georreferenciadas requeridas a los beneficiarios. Si el agricultor no proporciona las
fotos requeridas en las fechas establecidas o éstas no fueran concluyentes, la
autoridad competente realizará una visita de campo en su explotación. La
metodología de control podrá adaptarse en función de la disponibilidad de dichas
fuentes de información para los distintos beneficiarios que integren la muestra. En
los ecorregímenes relacionados con animales, la verificación del requisito de
realización de un pastoreo efectivo con animales de la propia explotación podrá
completarse siempre que sea necesario con una visita a campo. La información
proveniente del uso de nuevas tecnologías, tales como dispositivos de
geolocalización animal o fotos georreferenciadas, podrá permitir substituir las
visitas a campo para la verificación de requisitos relacionados con animales.
A los efectos del párrafo anterior, cuando sea necesaria una visita de campo
para la verificación de un requisito no monitorizable, se establece la posibilidad de
utilizar muestras previamente seleccionadas para otros tipos de control, cuando
sea pertinente y aplicable. Se deberá garantizar en todo momento la calidad y la
representatividad de las muestras utilizadas, de acuerdo con los criterios y
procedimientos establecidos en este real decreto y en los planes de control que lo
desarrollen.»
«5. Los beneficiarios necesarios para cubrir el nivel de control indicado en el
apartado 3 serán seleccionados como se indica a continuación:
a) Se realizará en primer lugar una selección aleatoria de expedientes que
deban ser objeto de control; esta selección aleatoria no podrá ser superior al 50 %
ni inferior al 20 % del número mínimo de solicitudes de ayudas seleccionadas para
el control. Para la selección de estos expedientes, se recurrirá en primer lugar a
los expedientes seleccionados para la realización de la evaluación de la calidad
del Sistema de Monitorización de Superficies de conformidad con lo establecido en
el artículo 28.
b) El número restante de beneficiarios que deban ser seleccionados para la
realización de los controles sobre el terreno lo harán sobre la base de un análisis
de riesgo, el cual no podrá ser superior al 80 % ni inferior al 50 % del total de las
solicitudes de ayuda seleccionadas para el control.
c) Asimismo, cuando la autoridad competente lo estime necesario, y por
razones justificadas, podrá realizar para la obtención de la muestra de riesgo una
selección dirigida de expedientes a controlar. El porcentaje de estos controles no
podrá ser superior al 10 % del total del número de beneficiarios que son
seleccionados mediante muestreo de riesgo.
Cuando a juicio de la autoridad competente el universo de población sea de
tamaño insuficiente como para permitir que a partir de un análisis estadístico se
pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra podrá formarse
únicamente mediante una selección de riesgo.»
«7. Los beneficiarios que hayan sido seleccionados para formar parte de la
muestra de evaluación de calidad del Sistema de monitorización de superficies, de
conformidad con lo establecido en el artículo 28, computarán como parte de la
muestra aleatoria de expedientes objeto de control de acuerdo con lo recogido en
el apartado 5.
8. A efectos del apartado 3, el control de estos requisitos de
subvencionabilidad no monitorizables podrá limitarse a una muestra de, al menos,
el 50 % de las parcelas agrícolas declaradas por el beneficiario y afectadas por
dichos requisitos, que podrán seleccionarse aleatoriamente o usando otros
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126994
establezcan dichas agrupaciones, el porcentaje de control indicado en el párrafo
anterior será aplicable en el ámbito de la agrupación.
El control de los requisitos no monitorizables podrá realizarse mediante visitas
a campo o a partir de otras fuentes de información y evidencias documentales,
tales como imágenes satelitales o aéreas de alta resolución o fotografías
georreferenciadas requeridas a los beneficiarios. Si el agricultor no proporciona las
fotos requeridas en las fechas establecidas o éstas no fueran concluyentes, la
autoridad competente realizará una visita de campo en su explotación. La
metodología de control podrá adaptarse en función de la disponibilidad de dichas
fuentes de información para los distintos beneficiarios que integren la muestra. En
los ecorregímenes relacionados con animales, la verificación del requisito de
realización de un pastoreo efectivo con animales de la propia explotación podrá
completarse siempre que sea necesario con una visita a campo. La información
proveniente del uso de nuevas tecnologías, tales como dispositivos de
geolocalización animal o fotos georreferenciadas, podrá permitir substituir las
visitas a campo para la verificación de requisitos relacionados con animales.
A los efectos del párrafo anterior, cuando sea necesaria una visita de campo
para la verificación de un requisito no monitorizable, se establece la posibilidad de
utilizar muestras previamente seleccionadas para otros tipos de control, cuando
sea pertinente y aplicable. Se deberá garantizar en todo momento la calidad y la
representatividad de las muestras utilizadas, de acuerdo con los criterios y
procedimientos establecidos en este real decreto y en los planes de control que lo
desarrollen.»
«5. Los beneficiarios necesarios para cubrir el nivel de control indicado en el
apartado 3 serán seleccionados como se indica a continuación:
a) Se realizará en primer lugar una selección aleatoria de expedientes que
deban ser objeto de control; esta selección aleatoria no podrá ser superior al 50 %
ni inferior al 20 % del número mínimo de solicitudes de ayudas seleccionadas para
el control. Para la selección de estos expedientes, se recurrirá en primer lugar a
los expedientes seleccionados para la realización de la evaluación de la calidad
del Sistema de Monitorización de Superficies de conformidad con lo establecido en
el artículo 28.
b) El número restante de beneficiarios que deban ser seleccionados para la
realización de los controles sobre el terreno lo harán sobre la base de un análisis
de riesgo, el cual no podrá ser superior al 80 % ni inferior al 50 % del total de las
solicitudes de ayuda seleccionadas para el control.
c) Asimismo, cuando la autoridad competente lo estime necesario, y por
razones justificadas, podrá realizar para la obtención de la muestra de riesgo una
selección dirigida de expedientes a controlar. El porcentaje de estos controles no
podrá ser superior al 10 % del total del número de beneficiarios que son
seleccionados mediante muestreo de riesgo.
Cuando a juicio de la autoridad competente el universo de población sea de
tamaño insuficiente como para permitir que a partir de un análisis estadístico se
pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra podrá formarse
únicamente mediante una selección de riesgo.»
«7. Los beneficiarios que hayan sido seleccionados para formar parte de la
muestra de evaluación de calidad del Sistema de monitorización de superficies, de
conformidad con lo establecido en el artículo 28, computarán como parte de la
muestra aleatoria de expedientes objeto de control de acuerdo con lo recogido en
el apartado 5.
8. A efectos del apartado 3, el control de estos requisitos de
subvencionabilidad no monitorizables podrá limitarse a una muestra de, al menos,
el 50 % de las parcelas agrícolas declaradas por el beneficiario y afectadas por
dichos requisitos, que podrán seleccionarse aleatoriamente o usando otros
cve: BOE-A-2024-20404
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Núm. 244