I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126993
Seis. Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 46, y se incorpora un
nuevo apartado 2 bis, quedando redactados como sigue:
«2. Si el beneficiario es persona jurídica, se comprobará que los socios que
cumplen en términos de edad, formación o capacitación agraria e incorporación,
cuentan con, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y
en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica, que el
socio mayoritario, según los estatutos de constitución de la sociedad o su
modificación.
También se verificará que la solicitud de ayudas incluye una declaración
firmada por la que se ratifique que no existan vetos y que son quienes se ocupan
de la gestión diaria de la explotación, conforme al artículo 3.24 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2 bis. El beneficiario, en el caso de las personas físicas, y el socio o socios
que cumplan la condición de responsable de explotación, en el caso de las
personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, realizarán la gestión
diaria de la explotación, la cual se verificará mediante la comprobación de la
realización de las tareas propias de la gestión diaria de la explotación a través de
la selección de una muestra del 1 %.
3. Además, tanto en el caso de personas físicas, como jurídicas, como
grupos de personas físicas o jurídicas, los solicitantes de reserva nacional por los
tipos contemplados en el artículo 21.2 letras b), c) y d) del Real
Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, así como los solicitantes y beneficiarios
de la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes
agricultoras, regulada por la sección 3.ª del capítulo II del título III del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cumplimentarán, junto con su solicitud de
ayudas, un cuestionario electrónico que se determinará por el FEGA, O.A., en
coordinación con las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en
los planes de control que se detallan en el artículo 31. Este cuestionario se
complementará con una entrevista en los casos en que este tipo de beneficiarios
haya sido seleccionado en la muestra de control a la que se hace referencia en el
apartado 2 bis.»
Siete.
El apartado 2 del artículo 50 queda redactado como sigue:
«2. En lo que respecta a las comprobaciones de la coherencia entre la
solicitud única y el procedimiento de actualización de la información de las
explotaciones comprende tanto los cambios que se hayan producido en la solicitud
única como en el Registro de explotaciones autonómico (REA). Además, en lo que
se refiere a las parcelas de la explotación, se tendrá en cuenta la coherencia y la
actualización del SIGPAC.»
«3. Estos resultados habrán de complementarse con un control del 1 % de
los beneficiarios por intervención afectados por criterios de subvencionabilidad,
compromisos u otras obligaciones que no puedan ser objeto de monitorización con
información proporcionada por los satélites Sentinel u otros datos con valor
equivalente y que sean relevantes para concluir sobre la subvencionabilidad de las
distintas intervenciones.
En el contexto específico de las intervenciones que integran los Regímenes en
favor del clima y el medio ambiente enumeradas en la sección 4.ª del capítulo II
del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, estas podrán ser
objeto de agrupación a efectos del muestreo indicado en el párrafo anterior.
Dichas agrupaciones se establecerán teniendo en cuenta la similitud de requisitos
de subvencionabilidad entre las distintas intervenciones, de forma que, cuando se
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
Ocho. Los apartados 3, 5, 7 y 8 del artículo 56 quedan redactados como sigue:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126993
Seis. Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 46, y se incorpora un
nuevo apartado 2 bis, quedando redactados como sigue:
«2. Si el beneficiario es persona jurídica, se comprobará que los socios que
cumplen en términos de edad, formación o capacitación agraria e incorporación,
cuentan con, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y
en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica, que el
socio mayoritario, según los estatutos de constitución de la sociedad o su
modificación.
También se verificará que la solicitud de ayudas incluye una declaración
firmada por la que se ratifique que no existan vetos y que son quienes se ocupan
de la gestión diaria de la explotación, conforme al artículo 3.24 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2 bis. El beneficiario, en el caso de las personas físicas, y el socio o socios
que cumplan la condición de responsable de explotación, en el caso de las
personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, realizarán la gestión
diaria de la explotación, la cual se verificará mediante la comprobación de la
realización de las tareas propias de la gestión diaria de la explotación a través de
la selección de una muestra del 1 %.
3. Además, tanto en el caso de personas físicas, como jurídicas, como
grupos de personas físicas o jurídicas, los solicitantes de reserva nacional por los
tipos contemplados en el artículo 21.2 letras b), c) y d) del Real
Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, así como los solicitantes y beneficiarios
de la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes
agricultoras, regulada por la sección 3.ª del capítulo II del título III del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cumplimentarán, junto con su solicitud de
ayudas, un cuestionario electrónico que se determinará por el FEGA, O.A., en
coordinación con las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en
los planes de control que se detallan en el artículo 31. Este cuestionario se
complementará con una entrevista en los casos en que este tipo de beneficiarios
haya sido seleccionado en la muestra de control a la que se hace referencia en el
apartado 2 bis.»
Siete.
El apartado 2 del artículo 50 queda redactado como sigue:
«2. En lo que respecta a las comprobaciones de la coherencia entre la
solicitud única y el procedimiento de actualización de la información de las
explotaciones comprende tanto los cambios que se hayan producido en la solicitud
única como en el Registro de explotaciones autonómico (REA). Además, en lo que
se refiere a las parcelas de la explotación, se tendrá en cuenta la coherencia y la
actualización del SIGPAC.»
«3. Estos resultados habrán de complementarse con un control del 1 % de
los beneficiarios por intervención afectados por criterios de subvencionabilidad,
compromisos u otras obligaciones que no puedan ser objeto de monitorización con
información proporcionada por los satélites Sentinel u otros datos con valor
equivalente y que sean relevantes para concluir sobre la subvencionabilidad de las
distintas intervenciones.
En el contexto específico de las intervenciones que integran los Regímenes en
favor del clima y el medio ambiente enumeradas en la sección 4.ª del capítulo II
del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, estas podrán ser
objeto de agrupación a efectos del muestreo indicado en el párrafo anterior.
Dichas agrupaciones se establecerán teniendo en cuenta la similitud de requisitos
de subvencionabilidad entre las distintas intervenciones, de forma que, cuando se
cve: BOE-A-2024-20404
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Ocho. Los apartados 3, 5, 7 y 8 del artículo 56 quedan redactados como sigue: