I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126992
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por
el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan
Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de
gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política
Agrícola Común, queda modificado como sigue:
Uno.
Los apartados 2 y 6 del artículo 22 quedan redactados como sigue:
«2. A efectos del apartado 1, se entenderán como datos con valor
equivalente aquéllos que se presenten en formato digital, que permitan un
procesado automático y que puedan ser obtenidos de los beneficiarios o de bases
de datos oficiales, de una forma sistemática y no discriminatoria con objeto de
determinar el cumplimiento de un requisito de subvencionabilidad concreto en la
superficie que corresponda.»
«6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, los requisitos
correspondientes a intervenciones solicitadas en superficies no monitorizadas
mediante imágenes de los satélites Sentinel, tales como invernaderos u otros tipos
de cubiertas artificiales, serán controlados sobre el terreno sobre una muestra
del 3 % de los expedientes afectados. Para la selección de la muestra se aplicará
mutatis mutandis lo recogido en el artículo 56.5.»
Dos. El apartado 3 del artículo 23 queda sin contenido, y el apartado 2 queda
redactado como sigue:
«2. Los elementos enunciados en el apartado 1 deberán ser comunicados a
los beneficiarios en los plazos indicados en el artículo 112 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. El plazo de respuesta a dichas
comunicaciones por parte de los agricultores se ajustará a lo indicado en dicha
disposición.
Si el agricultor no responde en tiempo y forma, se considerará que los
requisitos objeto de monitorización no se han cumplido. No obstante, en el caso de
las fotografías geoetiquetadas aportadas como evidencias adicionales, si el
agricultor no las suministrara en los plazos indicados, se considerará que el
agricultor retira la parcela de la solicitud y no se aplicarán penalizaciones.»
Tres. La letra c) del apartado 3 del artículo 28 queda sin contenido.
Cuatro. El apartado 4 del artículo 40 queda redactado como sigue:
«4. En las comunidades autónomas que tengan implantado un sistema que
permita a los propietarios de las parcelas indicar qué parcelas no pueden ser
solicitadas o inscritas en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas al no
estar arrendadas, y a los efectos del apartado 2 o del apartado 3, las autoridades
competentes podrán establecer un tamaño mínimo de parcela por debajo del cual
no será necesario hacer estos controles. En ningún caso dicho tamaño mínimo
podrá ser superior a una hectárea.»
El apartado 5 del artículo 44 queda redactado como sigue:
«5. En todos los casos, se comprobará que los jóvenes figuran en alta en la
Seguridad Social, en los mismos términos establecidos por el artículo 22.1 c) del
Real Decreto 1045/2022, en el año de solicitud de ayuda.»
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126992
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por
el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan
Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de
gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política
Agrícola Común, queda modificado como sigue:
Uno.
Los apartados 2 y 6 del artículo 22 quedan redactados como sigue:
«2. A efectos del apartado 1, se entenderán como datos con valor
equivalente aquéllos que se presenten en formato digital, que permitan un
procesado automático y que puedan ser obtenidos de los beneficiarios o de bases
de datos oficiales, de una forma sistemática y no discriminatoria con objeto de
determinar el cumplimiento de un requisito de subvencionabilidad concreto en la
superficie que corresponda.»
«6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, los requisitos
correspondientes a intervenciones solicitadas en superficies no monitorizadas
mediante imágenes de los satélites Sentinel, tales como invernaderos u otros tipos
de cubiertas artificiales, serán controlados sobre el terreno sobre una muestra
del 3 % de los expedientes afectados. Para la selección de la muestra se aplicará
mutatis mutandis lo recogido en el artículo 56.5.»
Dos. El apartado 3 del artículo 23 queda sin contenido, y el apartado 2 queda
redactado como sigue:
«2. Los elementos enunciados en el apartado 1 deberán ser comunicados a
los beneficiarios en los plazos indicados en el artículo 112 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. El plazo de respuesta a dichas
comunicaciones por parte de los agricultores se ajustará a lo indicado en dicha
disposición.
Si el agricultor no responde en tiempo y forma, se considerará que los
requisitos objeto de monitorización no se han cumplido. No obstante, en el caso de
las fotografías geoetiquetadas aportadas como evidencias adicionales, si el
agricultor no las suministrara en los plazos indicados, se considerará que el
agricultor retira la parcela de la solicitud y no se aplicarán penalizaciones.»
Tres. La letra c) del apartado 3 del artículo 28 queda sin contenido.
Cuatro. El apartado 4 del artículo 40 queda redactado como sigue:
«4. En las comunidades autónomas que tengan implantado un sistema que
permita a los propietarios de las parcelas indicar qué parcelas no pueden ser
solicitadas o inscritas en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas al no
estar arrendadas, y a los efectos del apartado 2 o del apartado 3, las autoridades
competentes podrán establecer un tamaño mínimo de parcela por debajo del cual
no será necesario hacer estos controles. En ningún caso dicho tamaño mínimo
podrá ser superior a una hectárea.»
El apartado 5 del artículo 44 queda redactado como sigue:
«5. En todos los casos, se comprobará que los jóvenes figuran en alta en la
Seguridad Social, en los mismos términos establecidos por el artículo 22.1 c) del
Real Decreto 1045/2022, en el año de solicitud de ayuda.»
cve: BOE-A-2024-20404
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