I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126991
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con
los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una
mejor implantación de la normativa de la Unión Europea en España, siendo esta norma
el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la
regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de
proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para
reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda
garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de
transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades
autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado
el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se
considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a
la regulación actual.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a las entidades representativas
de los sectores implicados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 8 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre
derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola
Común.
La letra c) del apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de
diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política
Agrícola Común, queda modificada como sigue:
«c) Estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomo (RETA) de la Seguridad Social por el ejercicio de la
actividad agraria que determine su incorporación a dicho régimen, tal y como
establezca la legislación vigente.
A los exclusivos efectos del cumplimiento del presente requisito, los socios
trabajadores de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, asimilados a
trabajadores por cuenta ajena a efectos de Seguridad Social, podrán considerarse
asimilados a trabajadores por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la
actividad agraria.
Excepcionalmente, y también a los exclusivos efectos del cumplimiento del
presente requisito, la autoridad competente podrá asimilar también a trabajadores
por cuenta propia, en casos justificados, a trabajadores por cuenta ajena, en el
caso de que el beneficiario sea una persona jurídica o grupo de personas físicas o
jurídicas y el socio responsable de la explotación, conforme a la definición del
artículo 3.24 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, ejerza las funciones
de gerente conforme a la definición del artículo 3.34 del mismo real decreto y, por
ello, reciba un sueldo de la persona jurídica, debiendo cumplir el resto de
condiciones generales establecidas en este y las condiciones específicas del
artículo 23, 24 o 25, según el caso de reserva nacional por el que solicita.»
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126991
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con
los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una
mejor implantación de la normativa de la Unión Europea en España, siendo esta norma
el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la
regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de
proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para
reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda
garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de
transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades
autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado
el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se
considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a
la regulación actual.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a las entidades representativas
de los sectores implicados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 8 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre
derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola
Común.
La letra c) del apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de
diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política
Agrícola Común, queda modificada como sigue:
«c) Estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomo (RETA) de la Seguridad Social por el ejercicio de la
actividad agraria que determine su incorporación a dicho régimen, tal y como
establezca la legislación vigente.
A los exclusivos efectos del cumplimiento del presente requisito, los socios
trabajadores de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, asimilados a
trabajadores por cuenta ajena a efectos de Seguridad Social, podrán considerarse
asimilados a trabajadores por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la
actividad agraria.
Excepcionalmente, y también a los exclusivos efectos del cumplimiento del
presente requisito, la autoridad competente podrá asimilar también a trabajadores
por cuenta propia, en casos justificados, a trabajadores por cuenta ajena, en el
caso de que el beneficiario sea una persona jurídica o grupo de personas físicas o
jurídicas y el socio responsable de la explotación, conforme a la definición del
artículo 3.24 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, ejerza las funciones
de gerente conforme a la definición del artículo 3.34 del mismo real decreto y, por
ello, reciba un sueldo de la persona jurídica, debiendo cumplir el resto de
condiciones generales establecidas en este y las condiciones específicas del
artículo 23, 24 o 25, según el caso de reserva nacional por el que solicita.»
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244