I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126990
naturaleza rústica. También se clarifican cuestiones relativas a las excepciones a las
obligaciones de agricultor activo en el caso de cesiones de explotación o al cómputo de
ingresos agrarios ligados al autoconsumo.
Respecto a las variedades de los cultivos subvencionables para determinadas
ayudas, se establece la fecha fin de plazo de presentación de la solicitud única como
fecha única de comprobación de inscripción en el catálogo nacional de variedades de
especies de plantas agrícolas y hortícolas, para una mejor coordinación con el proceso
de registro de nuevas variedades. También se aclaran y detallan algunas cuestiones
como el orden de activación de los derechos de la reserva nacional o de la fecha
obligatoria de registro de las explotaciones, para mayor seguridad jurídica de los
beneficiarios.
En lo que respecta a la publicación y cesión de datos, se facilita el acceso de los
titulares catastrales a la información de solicitudes presentadas sobre sus parcelas, y se
agiliza la realización de intercambios del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA
O.A.) con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se procede a flexibilizar el diseño de los ecorregímenes, ayudas que remuneran a
aquellos agricultores y ganaderos que lleven a cabo prácticas beneficiosas para el clima
y el medio ambiente. De entre estas flexibilidades, cabe destacar las propuestas que se
realizan para favorecer una mayor acogida de las prácticas relacionadas con la siega
sostenible y avanzar en el cumplimiento de los objetivos fijados en el ámbito de la
biodiversidad. Por otra parte, se facilita la aplicación de la práctica de rotaciones, en la
que no se limitará el porcentaje de barbecho y se flexibiliza el establecimiento de
leguminosas en las zonas áridas, en las que su viabilidad está más condicionada.
Igualmente, se flexibilizan las prácticas de cubiertas vegetales e inertes en cultivos
leñosos, en especial en las plantaciones de secano, en las que resulta más difícil
establecer estas cubiertas. En dichas zonas, se permitirá establecer estas cubiertas en
calles alternas, el laboreo vertical en determinados periodos, y se elimina el periodo
mínimo en que la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno.
Asimismo, se adaptan también varias de sus previsiones para tener en cuenta que la
implantación del cuaderno digital de explotación tendrá carácter voluntario, como ya se
ha expuesto.
Con base en la experiencia adquirida en la gestión, se realizan determinados ajustes
en las disposiciones financieras por las que se calculan los importes unitarios
provisionales y definitivos de las ayudas directas, así como la distribución de remanentes
entre las distintas intervenciones, de forma que se asegure tanto el pago en plazo de las
ayudas a los beneficiarios, como el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la
normativa de la Unión.
Por último, la modificación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que
se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones
contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios
reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación
en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, tiene por objeto, en
relación con la Intervención Sectorial del Vino, homogeneizar la terminología de los
pagos tanto en esta norma como en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y
en relación con la Intervención Sectorial Apícola, se ha establecido cómo llevar a cabo el
muestreo para ejecutar los controles sobre el terreno y establecer un sistema de
penalizaciones en dicha intervención aplicable en todo el territorio nacional.
Este real decreto se dicta como complemento a la reciente modificación operada en
el sistema de condicionalidad mediante Real Decreto 567/2024, de 18 de junio, por el
que se modifica el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la
condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el
marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos
anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la
Insularidad (POSEI).
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126990
naturaleza rústica. También se clarifican cuestiones relativas a las excepciones a las
obligaciones de agricultor activo en el caso de cesiones de explotación o al cómputo de
ingresos agrarios ligados al autoconsumo.
Respecto a las variedades de los cultivos subvencionables para determinadas
ayudas, se establece la fecha fin de plazo de presentación de la solicitud única como
fecha única de comprobación de inscripción en el catálogo nacional de variedades de
especies de plantas agrícolas y hortícolas, para una mejor coordinación con el proceso
de registro de nuevas variedades. También se aclaran y detallan algunas cuestiones
como el orden de activación de los derechos de la reserva nacional o de la fecha
obligatoria de registro de las explotaciones, para mayor seguridad jurídica de los
beneficiarios.
En lo que respecta a la publicación y cesión de datos, se facilita el acceso de los
titulares catastrales a la información de solicitudes presentadas sobre sus parcelas, y se
agiliza la realización de intercambios del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA
O.A.) con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se procede a flexibilizar el diseño de los ecorregímenes, ayudas que remuneran a
aquellos agricultores y ganaderos que lleven a cabo prácticas beneficiosas para el clima
y el medio ambiente. De entre estas flexibilidades, cabe destacar las propuestas que se
realizan para favorecer una mayor acogida de las prácticas relacionadas con la siega
sostenible y avanzar en el cumplimiento de los objetivos fijados en el ámbito de la
biodiversidad. Por otra parte, se facilita la aplicación de la práctica de rotaciones, en la
que no se limitará el porcentaje de barbecho y se flexibiliza el establecimiento de
leguminosas en las zonas áridas, en las que su viabilidad está más condicionada.
Igualmente, se flexibilizan las prácticas de cubiertas vegetales e inertes en cultivos
leñosos, en especial en las plantaciones de secano, en las que resulta más difícil
establecer estas cubiertas. En dichas zonas, se permitirá establecer estas cubiertas en
calles alternas, el laboreo vertical en determinados periodos, y se elimina el periodo
mínimo en que la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno.
Asimismo, se adaptan también varias de sus previsiones para tener en cuenta que la
implantación del cuaderno digital de explotación tendrá carácter voluntario, como ya se
ha expuesto.
Con base en la experiencia adquirida en la gestión, se realizan determinados ajustes
en las disposiciones financieras por las que se calculan los importes unitarios
provisionales y definitivos de las ayudas directas, así como la distribución de remanentes
entre las distintas intervenciones, de forma que se asegure tanto el pago en plazo de las
ayudas a los beneficiarios, como el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la
normativa de la Unión.
Por último, la modificación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que
se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones
contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios
reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación
en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, tiene por objeto, en
relación con la Intervención Sectorial del Vino, homogeneizar la terminología de los
pagos tanto en esta norma como en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y
en relación con la Intervención Sectorial Apícola, se ha establecido cómo llevar a cabo el
muestreo para ejecutar los controles sobre el terreno y establecer un sistema de
penalizaciones en dicha intervención aplicable en todo el territorio nacional.
Este real decreto se dicta como complemento a la reciente modificación operada en
el sistema de condicionalidad mediante Real Decreto 567/2024, de 18 de junio, por el
que se modifica el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la
condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el
marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos
anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la
Insularidad (POSEI).
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244