I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 126989

derechos de la reserva nacional, así como el acceso al pago complementario a los
jóvenes agricultores, permitiendo, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en el
artículo 22 del referido Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, la asimilación a
trabajadores por cuenta propia de determinados trabajadores por cuenta ajena, cuando
el beneficiario es una persona jurídica y el socio responsable de la explotación coincide
con el gerente y es un empleado de la misma, para evitar los efectos indeseados de la
redacción actual de esta normativa.
En el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema
de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la
Política Agrícola Común, se precisa realizar modificaciones en relación con la
voluntariedad del uso del cuaderno digital de explotación agrícola, así como del envío de
fotos geoetiquetadas requeridas por la Administración, en paralelo a la modificación de la
normativa reguladora del empleo de dicho cuaderno, que permite su uso en papel. Por
otro lado, como medida de lucha contra el fraude y la posible creación de condiciones
artificiales, se refuerza el control de determinados requisitos comunes. Respecto a la
disponibilidad de las parcelas a favor del beneficiario, se reduce el umbral máximo para
exigir documentación que acredite el derecho de uso de dos a una hectárea. También se
refuerza el control de la figura del responsable de explotación, ampliándolo a las
personas físicas y se introducen algunas mejoras técnicas en lo que se refiere a la
selección de muestras de expedientes a controlar a efectos de comprobar el
cumplimiento de requisitos comunes, requisitos no monitorizables, así como para la
realización de controles clásicos sobre el terreno.
Se incorpora, asimismo, un régimen específico de dación de cuentas e información
para asegurar un correcto funcionamiento de las medidas específicas de apoyo a las
producciones agrarias locales, de modo que la Comunidad Autónoma de Canarias
presentará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 1 de marzo
de cada año, un informe sobre la ejecución y comunicará, a más tardar el 15 de febrero
de cada año, los créditos que se hayan puesto a su disposición y que se propongan
destinar, el año siguiente, a la ejecución de cada una de las medidas de fomento de la
producción agrícola local incluidas en el programa POSEI. Cabe destacar, a este
respecto, que el incumplimiento de estas obligaciones se considerará un supuesto para
la incoación de un procedimiento de reintegro de los previstos en el artículo 37 i) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al haberse incumplido las obligaciones vinculadas a
dicho programa en la norma subvencional que las recoge.
Además, se incorporan mejoras en el sistema de cofinanciación por las comunidades
autónomas de herramientas informáticas que ha de emplear el FEGA, O. A. Dentro de
dicho sistema, corresponde al FEGA tras el correspondiente procedimiento emitir la
resolución definitiva en la que se determinan las cantidades que han de abonarse, para
lo cual el nuevo texto concreta los pasos a seguir y el contenido de dicha resolución, así
como los supuestos en que no se realizaren los ingresos voluntarios por parte de las
autoridades regionales correspondientes.
Por último, se ajustan también las fechas de las comunicaciones de las comunidades
autónomas recogidas en el anexo II, para adecuarlas a los cambios introducidos en el
articulado.
Por lo que se refiere al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la
aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y
control, se revisa la definición de barbecho de manera que, además de actividades de
mantenimiento, se explicite la posibilidad de realización de determinadas actividades de
producción ligadas a la ganadería, como son el pastoreo con animales de la propia
explotación y la siega para la producción de hierba, sobre estas superficies. Se matizan
determinadas cuestiones relativas a la figura de agricultor activo, como el alcance de las
actividades excluidas en el caso de servicios inmobiliarios, incluyendo a las entidades en
régimen de atribución de rentas o restringiendo el ámbito de aplicación a las fincas de

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Núm. 244