I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024
Diecinueve.

Sec. I. Pág. 126997

Los apartados 2 y 3 del artículo 113 quedan redactados como sigue:

«2. El tamaño de la muestra se seleccionará de forma global para el conjunto
de las intervenciones tipificadas en las letras a), b), c), d), f) y g) del artículo 3.1 del
Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre. Será, como mínimo, del 5 % de las
solicitudes de pago, que deberá asimismo representar, al menos, el 5 % de los
importes totales por los que se solicite el pago conjunto de la intervención y para
cada ejercicio financiero.
Cuando proceda, y cuando el beneficiario seleccionado sea una agrupación, el
control se realizará sobre, como mínimo, el 1 % del importe por el que se solicite el
pago y que represente, al menos, al 5 % de los apicultores o apicultoras que
forman parte de la agrupación y reciben la ayuda a través de esta.
Para el tipo de intervención e) del artículo 3.1 del Real Decreto 906/2022,
de 25 de octubre, el tamaño de la muestra se establecerá según su propia
normativa regulatoria.
3. Entre un 20 % y un 40 % del número mínimo de solicitudes de pago que
deban ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria
y el resto en función del riesgo, teniendo en cuenta, entre otros, el importe de la
ayuda y el resultado de controles de ejercicios anteriores.
Cuando a juicio de la autoridad competente el universo de población sea de
tamaño insuficiente como para permitir que a partir de un análisis estadístico se
pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra podrá formarse
únicamente mediante una selección de riesgo.»
Veinte.

Se incorpora un nuevo artículo 121 bis con el siguiente contenido:

1. La Comunidad Autónoma de Canarias presentará al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 1 de marzo de cada año, un
informe sobre la ejecución de las medidas específicas de apoyo a las
producciones agrarias locales financiadas en el ejercicio anterior mediante los
fondos nacionales complementarios transferidos de conformidad con el artículo 86
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con cargo a la
aplicación presupuestaria 21.412C.756 “Apoyo a la producción agrícola en el
marco del Programa de Opciones Específicas por la lejanía y la insularidad
(POSEI)” de los Presupuestos Generales del Estado, o la que le substituya en el
futuro.
La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por
parte de la autoridad competente de los requisitos de este artículo con carácter
previo a la fiscalización por la Intervención Delegada de los compromisos
financieros con la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio económico
correspondiente.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias comunicará al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 15 de febrero de cada año, los
créditos que se hayan puesto a su disposición y que se propongan destinar, el año
siguiente, a la ejecución de cada una de las medidas de fomento de la producción
agrícola local incluidas en el programa POSEI.
3. El incumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de
las obligaciones que se establecen en los apartados anteriores podrá dar lugar, en
caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad
de las cantidades transferidas y a la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento en que se contabiliza el pago de la
subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.»

cve: BOE-A-2024-20404
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«Artículo 121 bis. Comunicación e informe en aplicación de las medidas
específicas de apoyo a las producciones agrarias locales (APL).