I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Veintiuno.
Sec. I. Pág. 126998
El apartado 2 del artículo 132 queda redactado como sigue:
«2. Antes del 31 de diciembre de cada año natural, la persona titular de la
Presidencia del FEGA, O.A., emitirá una resolución definitiva de pago,
confirmando explícitamente al organismo pagador que cumple realmente sus
tareas y describiendo los medios utilizados a tal fin e indicando, en función del
gasto final realizado en ese año, la cantidad que cada comunidad autónoma
deberá abonar para cofinanciar las aplicaciones informáticas establecidas en el
artículo 123 y que estén siendo utilizadas por cada comunidad autónoma,
incluyendo una motivación de cómo se han determinado dichas cantidades. El
ingreso a realizar por cada comunidad autónoma deberá hacerse efectivo antes
del 31 de marzo del año natural siguiente al de la resolución. El pago fuera de
plazo por parte de una comunidad autónoma llevará aparejado el correspondiente
interés de demora, calculado desde el 31 de marzo de cada año hasta la fecha de
pago efectivo, que se sumará a la cantidad a pagar por esa comunidad autónoma
en el año siguiente.
Si el pago no se ha hecho efectivo antes del 31 de julio del año siguiente al de
la resolución definitiva, conllevará la pérdida del derecho al uso de las aplicaciones
informáticas que el FEGA, O.A., ha puesto a disposición de la correspondiente
comunidad autónoma. A tal efecto, el FEGA, O.A., emitirá una resolución que
refleje este extremo.
En el caso de las comunidades autónomas que hayan alcanzado un acuerdo,
conforme al artículo 134.3, para la mejora de las ortofotos utilizadas en la
actualización del SIGPAC, la resolución definitiva establecerá el incremento del
coste que debe ser abonado como un pago complementario en el plazo máximo
de dos meses tras la certificación de la entrega de la ortofoto provisional a la
comunidad autónoma. El pago fuera de plazo por parte de una comunidad
autónoma llevará aparejado el correspondiente interés de demora, calculado
desde la fecha de la certificación de la entrega hasta la fecha de pago efectivo,
que se sumará a la cantidad a pagar por esa comunidad autónoma en el año
siguiente.»
Veintidós.
Se incorpora una disposición transitoria con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria única.
bis para 2024.
Adaptación del plazo previsto en el artículo 121
No obstante lo dispuesto en el artículo 121 bis, para el año 2024 el plazo de
presentación del informe recogido en dicho artículo finalizará el 31 de diciembre
de 2024, inclusive.»
«i) A más tardar el 15 de octubre del año de presentación de la solicitud, los
datos de beneficiarios, indicando para cada uno de ellos, las intervenciones
solicitadas y las superficies declaradas para cada ayuda u otras utilizaciones.»
«2. Información sobre realizaciones, necesaria para el cálculo de los
importes unitarios, los remanentes y asignaciones financieras definitivas de las
intervenciones en forma de pagos directos.
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
Veintitrés. En el anexo II, se dejan sin contenido, en el apartado 4, el 2.º punto de la
letra b); y en el apartado 7, la letra f). Se da nueva redacción a la letra i) del apartado 1, y
al apartado 2. Y en el apartado 4, letra a), se da nueva redacción al punto 3.º y se añade
un nuevo punto 4.º, quedando redactados como sigue:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Veintiuno.
Sec. I. Pág. 126998
El apartado 2 del artículo 132 queda redactado como sigue:
«2. Antes del 31 de diciembre de cada año natural, la persona titular de la
Presidencia del FEGA, O.A., emitirá una resolución definitiva de pago,
confirmando explícitamente al organismo pagador que cumple realmente sus
tareas y describiendo los medios utilizados a tal fin e indicando, en función del
gasto final realizado en ese año, la cantidad que cada comunidad autónoma
deberá abonar para cofinanciar las aplicaciones informáticas establecidas en el
artículo 123 y que estén siendo utilizadas por cada comunidad autónoma,
incluyendo una motivación de cómo se han determinado dichas cantidades. El
ingreso a realizar por cada comunidad autónoma deberá hacerse efectivo antes
del 31 de marzo del año natural siguiente al de la resolución. El pago fuera de
plazo por parte de una comunidad autónoma llevará aparejado el correspondiente
interés de demora, calculado desde el 31 de marzo de cada año hasta la fecha de
pago efectivo, que se sumará a la cantidad a pagar por esa comunidad autónoma
en el año siguiente.
Si el pago no se ha hecho efectivo antes del 31 de julio del año siguiente al de
la resolución definitiva, conllevará la pérdida del derecho al uso de las aplicaciones
informáticas que el FEGA, O.A., ha puesto a disposición de la correspondiente
comunidad autónoma. A tal efecto, el FEGA, O.A., emitirá una resolución que
refleje este extremo.
En el caso de las comunidades autónomas que hayan alcanzado un acuerdo,
conforme al artículo 134.3, para la mejora de las ortofotos utilizadas en la
actualización del SIGPAC, la resolución definitiva establecerá el incremento del
coste que debe ser abonado como un pago complementario en el plazo máximo
de dos meses tras la certificación de la entrega de la ortofoto provisional a la
comunidad autónoma. El pago fuera de plazo por parte de una comunidad
autónoma llevará aparejado el correspondiente interés de demora, calculado
desde la fecha de la certificación de la entrega hasta la fecha de pago efectivo,
que se sumará a la cantidad a pagar por esa comunidad autónoma en el año
siguiente.»
Veintidós.
Se incorpora una disposición transitoria con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria única.
bis para 2024.
Adaptación del plazo previsto en el artículo 121
No obstante lo dispuesto en el artículo 121 bis, para el año 2024 el plazo de
presentación del informe recogido en dicho artículo finalizará el 31 de diciembre
de 2024, inclusive.»
«i) A más tardar el 15 de octubre del año de presentación de la solicitud, los
datos de beneficiarios, indicando para cada uno de ellos, las intervenciones
solicitadas y las superficies declaradas para cada ayuda u otras utilizaciones.»
«2. Información sobre realizaciones, necesaria para el cálculo de los
importes unitarios, los remanentes y asignaciones financieras definitivas de las
intervenciones en forma de pagos directos.
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
Veintitrés. En el anexo II, se dejan sin contenido, en el apartado 4, el 2.º punto de la
letra b); y en el apartado 7, la letra f). Se da nueva redacción a la letra i) del apartado 1, y
al apartado 2. Y en el apartado 4, letra a), se da nueva redacción al punto 3.º y se añade
un nuevo punto 4.º, quedando redactados como sigue: