I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126999
Para el cálculo de los importes unitarios por parte del FEGA, O.A., se utilizará
la siguiente información enviada por las autoridades competentes:
a) A más tardar el 15 de julio, para el cálculo de los importes unitarios
provisionales para el pago del anticipo de las ayudas asociadas por superficie y de
los ecorregímenes, la indicada en la letra h) del apartado 1.
b) A más tardar el 7 de septiembre, para el cálculo de los importes unitarios
provisionales de cara al pago del anticipo de las ayudas asociadas ganaderas que
corresponda, el número de animales con derecho a pago de cada una de las
intervenciones.
c) A más tardar el 15 de octubre, para la revisión de los importes unitarios
provisionales de cara al pago del primer saldo de las ayudas asociadas por
superficie y de los ecorregímenes, la indicada en la letra i) del apartado 1.
d) A más tardar el 15 de enero, para el cálculo del importe unitario provisional
del pago específico al cultivo del algodón, la superficie determinada.
e) A más tardar el 25 de enero, para el cálculo de los importes unitarios
provisionales de las ayudas asociadas ganaderas relacionadas con el engorde de
terneros, el número de animales con derecho al pago.
f) A más tardar el 15 de abril, los animales y superficies determinados con
derecho al pago, para el cálculo de los importes unitarios definitivos de la ayuda
complementaria a la renta redistributiva, ayuda complementaria a la renta para los
jóvenes agricultores y agricultoras, los ecorregímenes y las ayudas asociadas por
superficie y ganaderas, el montante retenido de la ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad como consecuencia de la limitación y reducción progresiva de los
pagos, así como la información correspondiente a los expedientes pendientes de
pago.
g) A más tardar el 31 de julio, los animales y superficies determinados de la
ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta
redistributiva, ayuda complementaria a la renta para los jóvenes agricultores y
agricultoras, los ecorregímenes y las ayudas asociadas por superficie y
ganaderas, así como la información correspondiente a los expedientes pendientes
de pago, con el objeto de realizar la última estimación de remanentes que se
trasvasará en primer lugar a las intervenciones que están sometidas a unas
asignaciones financieras mínimas, conforme a lo establecido en los artículos 95,
97 y 98 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021 y, en segundo lugar, una vez cubiertas las mismas,
permitirá calcular el coeficiente de ajuste del pago de la ayuda básica a la renta
para la sostenibilidad.»
«3.º A más tardar el primer día del plazo de presentación de la solicitud
única, período o periodos de no aprovechamiento de las superficies de pastos
permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar
ninguna actividad en las mismas, de al menos 60 días, durante los meses de
mayo, junio, julio y agosto, en el caso de la práctica de siega sostenible.
4.º A más tardar el último día del plazo de modificación de la solicitud única,
la reducción de la frecuencia de siega debido a factores que comprometan la
disponibilidad de pastos de cara al mantenimiento de la biodiversidad y a evitar
comprometer el ciclo de vida de los lepidópteros.»
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126999
Para el cálculo de los importes unitarios por parte del FEGA, O.A., se utilizará
la siguiente información enviada por las autoridades competentes:
a) A más tardar el 15 de julio, para el cálculo de los importes unitarios
provisionales para el pago del anticipo de las ayudas asociadas por superficie y de
los ecorregímenes, la indicada en la letra h) del apartado 1.
b) A más tardar el 7 de septiembre, para el cálculo de los importes unitarios
provisionales de cara al pago del anticipo de las ayudas asociadas ganaderas que
corresponda, el número de animales con derecho a pago de cada una de las
intervenciones.
c) A más tardar el 15 de octubre, para la revisión de los importes unitarios
provisionales de cara al pago del primer saldo de las ayudas asociadas por
superficie y de los ecorregímenes, la indicada en la letra i) del apartado 1.
d) A más tardar el 15 de enero, para el cálculo del importe unitario provisional
del pago específico al cultivo del algodón, la superficie determinada.
e) A más tardar el 25 de enero, para el cálculo de los importes unitarios
provisionales de las ayudas asociadas ganaderas relacionadas con el engorde de
terneros, el número de animales con derecho al pago.
f) A más tardar el 15 de abril, los animales y superficies determinados con
derecho al pago, para el cálculo de los importes unitarios definitivos de la ayuda
complementaria a la renta redistributiva, ayuda complementaria a la renta para los
jóvenes agricultores y agricultoras, los ecorregímenes y las ayudas asociadas por
superficie y ganaderas, el montante retenido de la ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad como consecuencia de la limitación y reducción progresiva de los
pagos, así como la información correspondiente a los expedientes pendientes de
pago.
g) A más tardar el 31 de julio, los animales y superficies determinados de la
ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta
redistributiva, ayuda complementaria a la renta para los jóvenes agricultores y
agricultoras, los ecorregímenes y las ayudas asociadas por superficie y
ganaderas, así como la información correspondiente a los expedientes pendientes
de pago, con el objeto de realizar la última estimación de remanentes que se
trasvasará en primer lugar a las intervenciones que están sometidas a unas
asignaciones financieras mínimas, conforme a lo establecido en los artículos 95,
97 y 98 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021 y, en segundo lugar, una vez cubiertas las mismas,
permitirá calcular el coeficiente de ajuste del pago de la ayuda básica a la renta
para la sostenibilidad.»
«3.º A más tardar el primer día del plazo de presentación de la solicitud
única, período o periodos de no aprovechamiento de las superficies de pastos
permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar
ninguna actividad en las mismas, de al menos 60 días, durante los meses de
mayo, junio, julio y agosto, en el caso de la práctica de siega sostenible.
4.º A más tardar el último día del plazo de modificación de la solicitud única,
la reducción de la frecuencia de siega debido a factores que comprometan la
disponibilidad de pastos de cara al mantenimiento de la biodiversidad y a evitar
comprometer el ciclo de vida de los lepidópteros.»
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244