I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127000
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre
la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión
y control.
El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023,
de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos
comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación
de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, queda modificado como
sigue:
Uno.
Los apartados 6) y 37) del artículo 3 quedan redactados como sigue:
«6) Titular del ganado: a efectos del presente real decreto es el propietario o
el responsable del animal, sea de forma permanente o temporal. Sobre el titular
del ganado recae la responsabilidad de dar cumplimiento a todas las obligaciones
que establece la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en concreto la
obligación de comunicar a las administraciones públicas los datos relativos a las
entradas y salidas de animales de sus explotaciones, y que se desarrolla en los
Reales Decretos 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el
Registro general de explotaciones ganaderas, y 728/2007, de 13 de junio, por el
que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el
Registro general de identificación individual de animales.
En el caso del ganado vacuno, se considerará titular del animal el que así
aparezca registrado en el Registro General de Identificación Individual de los
Animales (RIIA). En el caso del ganado ovino y caprino, se considerará titular del
animal al titular de la explotación de ubicación según el Registro General de
Explotaciones Ganaderas (REGA). Para determinadas circunstancias en las
especies de ovino y caprino, y a efectos de este real decreto, en los que los
animales se encuentran en explotaciones de tipo “Pasto” y uso en común, la
titularidad del animal se asimilará al titular del código REGA de origen. Si los
animales nacieran en una explotación de tipo “Pasto” y uso en común, el titular del
animal se asimilaría al titular del código REGA de nacimiento que figure en RIIA
que sería el del origen del rebaño.»
«37) Barbecho: tierra de cultivo retirada de la producción agrícola en la
campaña agrícola correspondiente al año de solicitud, y sobre la que únicamente
se podrán realizar actividades de mantenimiento, de pastoreo con animales de la
propia explotación y siega para la producción de hierba. El barbecho tendrá el
tratamiento de cultivo principal, a los efectos del cumplimento de la BCAM7, según
se regula en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y no
admitirá un cultivo secundario sobre la misma parcela y campaña.»
«1. No tendrán consideración de agricultores activos los beneficiarios cuya
actividad económica principal, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE),
se corresponda con actividades de aeropuertos, instalaciones ferroviarias,
instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios con fincas de
naturaleza rústica e instalaciones deportivas y recreativas, cuyos códigos se
detallan en el anexo II. Se entiende por actividad principal aquella que genere un
mayor porcentaje de ingresos brutos al beneficiario, que se determinarán con base
en los datos del periodo impositivo disponible más reciente y conforme a lo
establecido en el artículo 5.5.»
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Se incorpora un nuevo apartado 2 bis en el artículo 6 y se modifican los
apartados 1 y 3 y el primer párrafo del apartado 5, quedando redactados como sigue:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127000
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre
la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión
y control.
El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023,
de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos
comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación
de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, queda modificado como
sigue:
Uno.
Los apartados 6) y 37) del artículo 3 quedan redactados como sigue:
«6) Titular del ganado: a efectos del presente real decreto es el propietario o
el responsable del animal, sea de forma permanente o temporal. Sobre el titular
del ganado recae la responsabilidad de dar cumplimiento a todas las obligaciones
que establece la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en concreto la
obligación de comunicar a las administraciones públicas los datos relativos a las
entradas y salidas de animales de sus explotaciones, y que se desarrolla en los
Reales Decretos 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el
Registro general de explotaciones ganaderas, y 728/2007, de 13 de junio, por el
que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el
Registro general de identificación individual de animales.
En el caso del ganado vacuno, se considerará titular del animal el que así
aparezca registrado en el Registro General de Identificación Individual de los
Animales (RIIA). En el caso del ganado ovino y caprino, se considerará titular del
animal al titular de la explotación de ubicación según el Registro General de
Explotaciones Ganaderas (REGA). Para determinadas circunstancias en las
especies de ovino y caprino, y a efectos de este real decreto, en los que los
animales se encuentran en explotaciones de tipo “Pasto” y uso en común, la
titularidad del animal se asimilará al titular del código REGA de origen. Si los
animales nacieran en una explotación de tipo “Pasto” y uso en común, el titular del
animal se asimilaría al titular del código REGA de nacimiento que figure en RIIA
que sería el del origen del rebaño.»
«37) Barbecho: tierra de cultivo retirada de la producción agrícola en la
campaña agrícola correspondiente al año de solicitud, y sobre la que únicamente
se podrán realizar actividades de mantenimiento, de pastoreo con animales de la
propia explotación y siega para la producción de hierba. El barbecho tendrá el
tratamiento de cultivo principal, a los efectos del cumplimento de la BCAM7, según
se regula en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y no
admitirá un cultivo secundario sobre la misma parcela y campaña.»
«1. No tendrán consideración de agricultores activos los beneficiarios cuya
actividad económica principal, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE),
se corresponda con actividades de aeropuertos, instalaciones ferroviarias,
instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios con fincas de
naturaleza rústica e instalaciones deportivas y recreativas, cuyos códigos se
detallan en el anexo II. Se entiende por actividad principal aquella que genere un
mayor porcentaje de ingresos brutos al beneficiario, que se determinarán con base
en los datos del periodo impositivo disponible más reciente y conforme a lo
establecido en el artículo 5.5.»
cve: BOE-A-2024-20404
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Dos. Se incorpora un nuevo apartado 2 bis en el artículo 6 y se modifican los
apartados 1 y 3 y el primer párrafo del apartado 5, quedando redactados como sigue: