I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127024
Seis. Se incorporan ocho nuevos apartados, numerados 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, en
el artículo 54 con el siguiente contenido:
«3. Se aplicará una penalización por sobredeclaración en el número de
colmenas.
Se entenderá por sobredeclaración la diferencia entre la cantidad de colmenas
declaradas por el beneficiario en su solicitud de ayuda y la cantidad determinada
por la autoridad competente tras los controles, y que se calcula como resultado de
la diferencia entre el número de colmenas declaradas o potencialmente
subvencionables y el número de colmenas determinado tras los controles, dividida
entre el número de colmenas declaradas o potencialmente subvencionables, y
multiplicado por 100.
% 𝑠𝑜𝑏𝑟𝑒𝑑𝑒𝑐𝑙𝑎𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 =
(𝑛º 𝑐𝑜𝑙𝑚𝑒𝑛𝑎𝑠 𝑑𝑒𝑐𝑙𝑎𝑟𝑎𝑑𝑎𝑠 − 𝑛º 𝑐𝑜𝑙𝑚𝑒𝑛𝑎𝑠 𝑑𝑒𝑡𝑒𝑟𝑚𝑖𝑛𝑎𝑑𝑎𝑠)
𝑥 100
𝑛º 𝑐𝑜𝑙𝑚𝑒𝑛𝑎𝑠 𝑑𝑒𝑐𝑙𝑎𝑟𝑎𝑑𝑎𝑠
4. Cuando la ayuda se pague en función del número de colmenas y se
compruebe que existe una sobredeclaración, la ayuda se calculará para cada
acción de la siguiente forma:
a) Si el porcentaje de sobredeclaración es menor o igual al 10 %, el número
de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los
controles.
b) Si la diferencia es superior al 10 %, pero igual o inferior al 20 %, el número
de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los
controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el porcentaje
de sobredeclaración obtenido.
c) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 30 %, el número
de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los
controles y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el doble del
porcentaje de sobredeclaración obtenido.
d) Si la diferencia es superior al 30 %, pero igual o inferior al 50 %, la persona
beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.
e) Si la diferencia es superior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el
derecho al cobro de la ayuda y, además, se aplicará una penalización adicional. El
importe de esta penalización adicional equivaldrá a la diferencia entre el número
de colmenas declaradas y el número de colmenas determinadas en el control. Si
este importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales
siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el
saldo pendiente.
5. Cuando la ayuda no se pague en función del número de colmenas y se
compruebe que existe una sobredeclaración, la ayuda se calculará para cada
acción de la siguiente forma:
a) Si el porcentaje de sobredeclaración es menor o igual al 10 %, no se
aplicará penalización.
b) Si la diferencia es superior al 10 %, pero igual o inferior al 20 %, el importe
determinado en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo
con el porcentaje de sobredeclaración obtenido.
c) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 30 %, el importe
determinado en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo
con el doble del porcentaje de sobredeclaración obtenido.
d) Si la diferencia es superior al 30 %, pero igual o inferior al 50 %, la persona
beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.
e) Si la diferencia es superior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el
derecho al cobro de la ayuda y, además, se aplicará una penalización adicional. El
cve: BOE-A-2024-20404
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Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127024
Seis. Se incorporan ocho nuevos apartados, numerados 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, en
el artículo 54 con el siguiente contenido:
«3. Se aplicará una penalización por sobredeclaración en el número de
colmenas.
Se entenderá por sobredeclaración la diferencia entre la cantidad de colmenas
declaradas por el beneficiario en su solicitud de ayuda y la cantidad determinada
por la autoridad competente tras los controles, y que se calcula como resultado de
la diferencia entre el número de colmenas declaradas o potencialmente
subvencionables y el número de colmenas determinado tras los controles, dividida
entre el número de colmenas declaradas o potencialmente subvencionables, y
multiplicado por 100.
% 𝑠𝑜𝑏𝑟𝑒𝑑𝑒𝑐𝑙𝑎𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 =
(𝑛º 𝑐𝑜𝑙𝑚𝑒𝑛𝑎𝑠 𝑑𝑒𝑐𝑙𝑎𝑟𝑎𝑑𝑎𝑠 − 𝑛º 𝑐𝑜𝑙𝑚𝑒𝑛𝑎𝑠 𝑑𝑒𝑡𝑒𝑟𝑚𝑖𝑛𝑎𝑑𝑎𝑠)
𝑥 100
𝑛º 𝑐𝑜𝑙𝑚𝑒𝑛𝑎𝑠 𝑑𝑒𝑐𝑙𝑎𝑟𝑎𝑑𝑎𝑠
4. Cuando la ayuda se pague en función del número de colmenas y se
compruebe que existe una sobredeclaración, la ayuda se calculará para cada
acción de la siguiente forma:
a) Si el porcentaje de sobredeclaración es menor o igual al 10 %, el número
de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los
controles.
b) Si la diferencia es superior al 10 %, pero igual o inferior al 20 %, el número
de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los
controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el porcentaje
de sobredeclaración obtenido.
c) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 30 %, el número
de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los
controles y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el doble del
porcentaje de sobredeclaración obtenido.
d) Si la diferencia es superior al 30 %, pero igual o inferior al 50 %, la persona
beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.
e) Si la diferencia es superior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el
derecho al cobro de la ayuda y, además, se aplicará una penalización adicional. El
importe de esta penalización adicional equivaldrá a la diferencia entre el número
de colmenas declaradas y el número de colmenas determinadas en el control. Si
este importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales
siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el
saldo pendiente.
5. Cuando la ayuda no se pague en función del número de colmenas y se
compruebe que existe una sobredeclaración, la ayuda se calculará para cada
acción de la siguiente forma:
a) Si el porcentaje de sobredeclaración es menor o igual al 10 %, no se
aplicará penalización.
b) Si la diferencia es superior al 10 %, pero igual o inferior al 20 %, el importe
determinado en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo
con el porcentaje de sobredeclaración obtenido.
c) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 30 %, el importe
determinado en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo
con el doble del porcentaje de sobredeclaración obtenido.
d) Si la diferencia es superior al 30 %, pero igual o inferior al 50 %, la persona
beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.
e) Si la diferencia es superior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el
derecho al cobro de la ayuda y, además, se aplicará una penalización adicional. El
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