I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 127025

importe de esta penalización adicional equivaldrá a la diferencia entre el número
de colmenas declaradas y el número de colmenas determinadas en el control,
aplicado sobre la ayuda determinada en los controles. Si este importe no puede
recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquél en que se
haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
6. Cuando la solicitud sea presentada por una agrupación, la penalización
sólo se aplicará sobre el apicultor individual controlado sobre el terreno a quien, en
su caso, se le detecte la sobredeclaración.
7. Se perderá el derecho al cobro de la ayuda correspondiente a un tipo de
intervención determinado cuando no quede acreditada una inversión
subvencionable equivalente, al menos, al 60 % de la ayuda inicialmente aprobada,
o, en su caso, modificada, para ese tipo de intervención.
8. Cuando la sobredeclaración o la no acreditación del porcentaje de
inversión subvencionable establecido en el apartado 7 se deba a causas de fuerza
mayor o circunstancias excepcionales, no se aplicará penalización alguna.
9. Las disposiciones establecidas en los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 8 se
aplicarán a todas las acciones de los tipos de intervenciones subvencionables, a),
b), c), d), f) y g) del artículo 3.1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.
10. Lo recogido en los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 8 no es de aplicación al
tipo de intervención e) del artículo 3.1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de
octubre, para el cual se establecen las penalizaciones en su propia normativa
regulatoria. En concreto, será de aplicación lo establecido al artículo 15 de la
Orden APA/111/2024, 8 de febrero, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de
proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos,
dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común.»
Siete. En la tabla del anexo II, cuarta columna, en la práctica P1. Pastoreo
extensivo, se da nueva redacción a la segunda celda de la columna «Requisitos de
subvencionabilidad» y a las celdas relativas a la calificación «Principal» y «Secundario»
de la columna «Definición»; y en la cuarta columna, práctica P.7 Cubiertas inertes de
restos de poda, se da nueva redacción a la celda de la columna «Requisitos de
subvencionabilidad», quedando redactadas, respectivamente, como sigue:
Práctica P1:
«Información a la Administración de la modificación de las fechas de inicio y fin
de pastoreo indicadas en la solicitud única.»
«Si dispone de CUE y NO existe ninguna anotación de la modificación en el
mismo, o no se ha notificado la modificación a la Administración.»
«Anotaciones o Notificaciones erróneas o realizadas fuera de plazo de las
modificaciones.»

«Anotaciones en el cuaderno de explotación: fecha establecimiento cubierta
(antes de 15 de abril), anchura cubierta y proyección copa en un mes.»

cve: BOE-A-2024-20404
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Práctica P7: