I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127023
el titular hace uso del cuaderno digital de explotación agrícola para todas las
anotaciones recogidas en el contenido mínimo del anexo II del Real
Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y lo pone a disposición de la
administración, a través del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas,
la cuantía de las penalizaciones se reducirá a la mitad.»
Tres. Los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 44 quedan redactados como sigue:
«2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación
de reestructuración, o una o varias actuaciones de una operación de inversiones o
de un programa de promoción, por causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales, la ayuda final se calculará como la suma de los importes
correspondientes a las acciones o actuaciones individuales que se hayan
ejecutado totalmente y, en el caso de que haya acciones o actuaciones ejecutadas
parcialmente, de la parte proporcional ejecutada, siempre y cuando la parte no
ejecutada se haya debido a causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales.
3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación de
reestructuración, o una o varias actuaciones de una operación de inversiones o de
un programa de promoción, o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a
la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el o los
objetivos globales de la operación o programa, la ayuda final se reducirá aplicando
una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las acciones o
actuaciones que no se hayan ejecutado o su ejecución sea parcial. Es decir, la
ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las
acciones o actuaciones individuales que se hayan ejecutado totalmente, restando
el importe que correspondería a las acciones o actuaciones no ejecutadas y/o a
las acciones o actuaciones ejecutadas parcialmente.
4. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una
operación de reestructuración, o una o varias actuaciones de una operación de
inversiones o de un programa de promoción, o su ejecución sea parcial,
debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias
excepcionales, y no se alcance el o los objetivos globales de la operación o
programa, no se concederá ninguna ayuda.
5. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado
ayudas por acciones de reestructuración o actuaciones de inversiones o de
promoción, se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas
acciones o actuaciones, más los intereses correspondientes.»
Cuatro. El primer párrafo del artículo 49 queda redactado como sigue:
«En los casos en los que se haya solicitado un pago previa constitución de una
garantía, se ejecutará dicha garantía, o bien se devolverá el importe pagado, en
cualquiera de los siguientes supuestos:.»
El apartado 2 del artículo 52 queda redactado como sigue:
«2. La penalización prevista en este artículo se aplicará sobre el importe
determinado en el artículo 51.2, basándose en una calificación previa de los
incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras
obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de
diciembre, de conformidad con lo previsto en el anexo I del presente real decreto.»
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127023
el titular hace uso del cuaderno digital de explotación agrícola para todas las
anotaciones recogidas en el contenido mínimo del anexo II del Real
Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y lo pone a disposición de la
administración, a través del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas,
la cuantía de las penalizaciones se reducirá a la mitad.»
Tres. Los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 44 quedan redactados como sigue:
«2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación
de reestructuración, o una o varias actuaciones de una operación de inversiones o
de un programa de promoción, por causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales, la ayuda final se calculará como la suma de los importes
correspondientes a las acciones o actuaciones individuales que se hayan
ejecutado totalmente y, en el caso de que haya acciones o actuaciones ejecutadas
parcialmente, de la parte proporcional ejecutada, siempre y cuando la parte no
ejecutada se haya debido a causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales.
3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación de
reestructuración, o una o varias actuaciones de una operación de inversiones o de
un programa de promoción, o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a
la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el o los
objetivos globales de la operación o programa, la ayuda final se reducirá aplicando
una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las acciones o
actuaciones que no se hayan ejecutado o su ejecución sea parcial. Es decir, la
ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las
acciones o actuaciones individuales que se hayan ejecutado totalmente, restando
el importe que correspondería a las acciones o actuaciones no ejecutadas y/o a
las acciones o actuaciones ejecutadas parcialmente.
4. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una
operación de reestructuración, o una o varias actuaciones de una operación de
inversiones o de un programa de promoción, o su ejecución sea parcial,
debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias
excepcionales, y no se alcance el o los objetivos globales de la operación o
programa, no se concederá ninguna ayuda.
5. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado
ayudas por acciones de reestructuración o actuaciones de inversiones o de
promoción, se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas
acciones o actuaciones, más los intereses correspondientes.»
Cuatro. El primer párrafo del artículo 49 queda redactado como sigue:
«En los casos en los que se haya solicitado un pago previa constitución de una
garantía, se ejecutará dicha garantía, o bien se devolverá el importe pagado, en
cualquiera de los siguientes supuestos:.»
El apartado 2 del artículo 52 queda redactado como sigue:
«2. La penalización prevista en este artículo se aplicará sobre el importe
determinado en el artículo 51.2, basándose en una calificación previa de los
incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras
obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de
diciembre, de conformidad con lo previsto en el anexo I del presente real decreto.»
cve: BOE-A-2024-20404
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Cinco.