I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127022
establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la
condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el
marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos
anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la
Insularidad (POSEI), queda redactada como sigue:
«e) Las tierras de cultivo destinadas al cultivo de hortícolas y al cultivo de la
patata de las explotaciones situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias
desde el 1 de enero de 2025.»
Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se
establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones
contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios
reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación
en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas
para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los
que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política
Agrícola Común para el período 2023-2027, queda modificado como sigue:
Uno.
El artículo 7 queda redactado como sigue:
«Artículo 7.
Casos en que se impide la realización de un control.
Cuando la persona solicitante o beneficiaria impida o ponga cualquier
obstáculo a la realización de cuantos controles sean necesarios, se
desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de pago, de
reconocimiento o de aprobación de un programa operativo, o la solicitud con
respecto a la parte del gasto correspondiente de un programa operativo, o
cualquier otra solicitud de una intervención del Plan Estratégico Nacional de la
Política Agrícola Común (PAC).»
El apartado 2 y el apartado 4 del artículo 29 quedan redactados como sigue:
«2. La superficie determinada será igual a la superficie declarada reducida en
el porcentaje calculado conforme al apartado anterior. Cuando se incumplan varios
de los umbrales o porcentajes requeridos para el cumplimiento de una práctica, el
cálculo se realizará con aquél que dé como resultado una menor superficie
determinada. En el caso de que el porcentaje de reducción sea superior al 20 % se
aplicará una penalización consistente en una denegación de la ayuda de acuerdo
con el artículo 4.2.b). No obstante, para el año 2023 solo se denegará la ayuda si
el porcentaje de reducción es superior al 30 %.
Sin perjuicio del párrafo anterior, cuando la diferencia entre la superficie
declarada y la superficie determinada conforme al párrafo anterior sea inferior
a 0,3 ha, la superficie determinada se considerará idéntica a la superficie
declarada.»
«4. En el caso de que se incumplan los requisitos distintos de la
subvencionabilidad de las superficies por alguna de las prácticas descritas en
la sección 4.ª del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, se calcularán las penalizaciones al importe del pago a que tenga
derecho el agricultor en caso de reunir las condiciones para dicho pago, según
la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del
incumplimiento observado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de este
real decreto y las especificidades que se recojan en el anexo II. En el caso de
incumplimientos referidos a las anotaciones en el cuaderno de explotación, si
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127022
establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la
condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el
marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos
anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la
Insularidad (POSEI), queda redactada como sigue:
«e) Las tierras de cultivo destinadas al cultivo de hortícolas y al cultivo de la
patata de las explotaciones situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias
desde el 1 de enero de 2025.»
Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se
establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones
contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios
reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación
en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas
para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los
que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política
Agrícola Común para el período 2023-2027, queda modificado como sigue:
Uno.
El artículo 7 queda redactado como sigue:
«Artículo 7.
Casos en que se impide la realización de un control.
Cuando la persona solicitante o beneficiaria impida o ponga cualquier
obstáculo a la realización de cuantos controles sean necesarios, se
desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de pago, de
reconocimiento o de aprobación de un programa operativo, o la solicitud con
respecto a la parte del gasto correspondiente de un programa operativo, o
cualquier otra solicitud de una intervención del Plan Estratégico Nacional de la
Política Agrícola Común (PAC).»
El apartado 2 y el apartado 4 del artículo 29 quedan redactados como sigue:
«2. La superficie determinada será igual a la superficie declarada reducida en
el porcentaje calculado conforme al apartado anterior. Cuando se incumplan varios
de los umbrales o porcentajes requeridos para el cumplimiento de una práctica, el
cálculo se realizará con aquél que dé como resultado una menor superficie
determinada. En el caso de que el porcentaje de reducción sea superior al 20 % se
aplicará una penalización consistente en una denegación de la ayuda de acuerdo
con el artículo 4.2.b). No obstante, para el año 2023 solo se denegará la ayuda si
el porcentaje de reducción es superior al 30 %.
Sin perjuicio del párrafo anterior, cuando la diferencia entre la superficie
declarada y la superficie determinada conforme al párrafo anterior sea inferior
a 0,3 ha, la superficie determinada se considerará idéntica a la superficie
declarada.»
«4. En el caso de que se incumplan los requisitos distintos de la
subvencionabilidad de las superficies por alguna de las prácticas descritas en
la sección 4.ª del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, se calcularán las penalizaciones al importe del pago a que tenga
derecho el agricultor en caso de reunir las condiciones para dicho pago, según
la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del
incumplimiento observado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de este
real decreto y las especificidades que se recojan en el anexo II. En el caso de
incumplimientos referidos a las anotaciones en el cuaderno de explotación, si
cve: BOE-A-2024-20404
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Dos.