I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127012
Los importes unitarios provisionales serán publicados en la página web del
Fondo Español de Garantía Agraria O.A. para cada intervención y cada campaña,
a más tardar el 15 de septiembre del año de solicitud.
En el caso de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad los importes
unitarios provisionales coincidirán con los importes nominales de los derechos.
En el caso de la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la
sostenibilidad y la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y
jóvenes agricultoras, los importes unitarios provisionales coincidirán con los
importes unitarios planificados establecidos en el anexo IX.»
«4. Para llevar a cabo los pagos del segundo saldo, antes del 30 de junio del
año natural siguiente, se aplicarán importes unitarios definitivos que se
establecerán teniendo en cuenta las asignaciones financieras indicativas
asignadas a cada intervención, así como lo regulado en los artículos 122.2
y 122.3. Los pagos del último saldo tienen como finalidad alcanzar el 100 % del
pago total permitiendo a su vez la aplicación del mecanismo de aprovechamiento
de fondos establecido en el artículo 125.
Si dentro de una misma intervención se prevén distintos importes unitarios, se
podrán realizar transferencias entre las asignaciones financieras indicativas
correspondientes, de modo que se asegure que para cada uno de ellos se alcanza
el importe unitario planificado.»
«8. El Fondo Español de Garantía Agraria O.A. establecerá los porcentajes
de pago citados en el apartado 3 y los importes unitarios correspondientes a las
intervenciones en forma de pagos directos citados en los apartados 3 y 4, teniendo
en cuenta las realizaciones que hayan sido solicitadas por los beneficiarios y para
las cuales se haya verificado el derecho a la ayuda por parte de la administración.
Esta información de realizaciones (hectáreas o animales) subvencionables para el
cobro de la ayuda deberá ser calculada por la autoridad competente de las
comunidades autónomas y enviada al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. en
los plazos establecidos en el anexo II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre.
a) Con base en la información recibida en el plazo indicado en el anexo II del
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre (15 de octubre), el Fondo Español de
Garantía Agraria O.A., revisará antes del 1 de noviembre los importes unitarios
provisionales y establecerá los porcentajes de pago a que hace alusión el
apartado 3. Asimismo, se realizará una segunda estimación de los remanentes
provisionales que se liberarían por infrautilización de los fondos en una
determinada intervención.
b) Con base en la información recibida en el plazo indicado en el anexo II del
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre (15 de abril), el Fondo Español de
Garantía Agraria O.A., teniendo en cuenta el mecanismo de aprovechamiento de
fondos recogido en el artículo 125, determinará antes del 1 de mayo los
remanentes y establecerá los importes unitarios definitivos. Deberá tenerse en
cuenta que los importes procedentes de la reducción progresiva de los pagos se
sumarán al montante destinado al pago redistributivo conforme a lo indicado en el
artículo 16.1.
c) Con base en la información recibida en el plazo indicado en el anexo II del
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre (31 de julio), el Fondo Español de
Garantía Agraria O.A., teniendo en cuenta el mecanismo de aprovechamiento de
fondos recogido en el artículo 125, determinará antes del 1 de septiembre los
remanentes que se trasladarán, en primer lugar, a las intervenciones que están
sometidas a unas asignaciones financieras mínimas, conforme a los establecido
en los artículos 95, 97 y 98 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y, en segundo lugar, una vez
cubiertas las mismas, a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.»
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127012
Los importes unitarios provisionales serán publicados en la página web del
Fondo Español de Garantía Agraria O.A. para cada intervención y cada campaña,
a más tardar el 15 de septiembre del año de solicitud.
En el caso de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad los importes
unitarios provisionales coincidirán con los importes nominales de los derechos.
En el caso de la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la
sostenibilidad y la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y
jóvenes agricultoras, los importes unitarios provisionales coincidirán con los
importes unitarios planificados establecidos en el anexo IX.»
«4. Para llevar a cabo los pagos del segundo saldo, antes del 30 de junio del
año natural siguiente, se aplicarán importes unitarios definitivos que se
establecerán teniendo en cuenta las asignaciones financieras indicativas
asignadas a cada intervención, así como lo regulado en los artículos 122.2
y 122.3. Los pagos del último saldo tienen como finalidad alcanzar el 100 % del
pago total permitiendo a su vez la aplicación del mecanismo de aprovechamiento
de fondos establecido en el artículo 125.
Si dentro de una misma intervención se prevén distintos importes unitarios, se
podrán realizar transferencias entre las asignaciones financieras indicativas
correspondientes, de modo que se asegure que para cada uno de ellos se alcanza
el importe unitario planificado.»
«8. El Fondo Español de Garantía Agraria O.A. establecerá los porcentajes
de pago citados en el apartado 3 y los importes unitarios correspondientes a las
intervenciones en forma de pagos directos citados en los apartados 3 y 4, teniendo
en cuenta las realizaciones que hayan sido solicitadas por los beneficiarios y para
las cuales se haya verificado el derecho a la ayuda por parte de la administración.
Esta información de realizaciones (hectáreas o animales) subvencionables para el
cobro de la ayuda deberá ser calculada por la autoridad competente de las
comunidades autónomas y enviada al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. en
los plazos establecidos en el anexo II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre.
a) Con base en la información recibida en el plazo indicado en el anexo II del
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre (15 de octubre), el Fondo Español de
Garantía Agraria O.A., revisará antes del 1 de noviembre los importes unitarios
provisionales y establecerá los porcentajes de pago a que hace alusión el
apartado 3. Asimismo, se realizará una segunda estimación de los remanentes
provisionales que se liberarían por infrautilización de los fondos en una
determinada intervención.
b) Con base en la información recibida en el plazo indicado en el anexo II del
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre (15 de abril), el Fondo Español de
Garantía Agraria O.A., teniendo en cuenta el mecanismo de aprovechamiento de
fondos recogido en el artículo 125, determinará antes del 1 de mayo los
remanentes y establecerá los importes unitarios definitivos. Deberá tenerse en
cuenta que los importes procedentes de la reducción progresiva de los pagos se
sumarán al montante destinado al pago redistributivo conforme a lo indicado en el
artículo 16.1.
c) Con base en la información recibida en el plazo indicado en el anexo II del
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre (31 de julio), el Fondo Español de
Garantía Agraria O.A., teniendo en cuenta el mecanismo de aprovechamiento de
fondos recogido en el artículo 125, determinará antes del 1 de septiembre los
remanentes que se trasladarán, en primer lugar, a las intervenciones que están
sometidas a unas asignaciones financieras mínimas, conforme a los establecido
en los artículos 95, 97 y 98 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y, en segundo lugar, una vez
cubiertas las mismas, a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.»
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244