I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127011
carácter personal, de acceso a la información relativa a la presentación de
solicitudes de ayudas directas sobre sus parcelas y a los cultivos declarados. La
consulta electrónica de esta información la podrá realizar el titular catastral
autentificándose en la sede electrónica del Catastro o en la aplicación móvil
‘Catastro_app’, con un sistema de firma electrónica reconocida por la Dirección
General del Catastro, o mediante el acceso a dicha sede a través de los puntos de
información catastral (PIC) mediante la acreditación que otorga su documento
nacional de identidad.
5. El Fondo Español de Garantía Agraria O.A., en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
realizará los correspondientes intercambios con la Tesorería General de la
Seguridad Social, a través de los servicios de intercambio de información que la
misma pone a disposición de forma telemática para todas las Administraciones
Públicas y organismos, facilitando el número de identificación fiscal de los
beneficiarios, a efectos de la verificación de los requisitos establecidos para la
percepción de los pagos directos, en el marco de los artículos, 5.3, 6, 16.2
y 21.a).1.º del presente real decreto y de los artículos 23.1.a), 23.2.a) y 24.2.b) del
Real Decreto 1045/2022 de 27 de diciembre, así como en el marco del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El procedimiento anterior también será de
aplicación, a solicitud de la autoridad competente de la comunidad autónoma, a
efectos de la verificación de los requisitos establecidos para los beneficiarios de
intervenciones regionales para el establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos
agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales, reguladas por el
artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021.»
Veintisiete. El último párrafo de la letra d) del apartado 2 del artículo 121 queda
redactado como sigue:
«En lo que se refiere al apartado a), en el caso de la ayuda básica a la renta
concedida con base en derechos, se podrá aumentar o disminuir linealmente el
importe que haya que pagarse, en función del valor de los derechos de la ayuda
básica a la renta que hayan sido activados en el año natural, cuando los
resultados de otras intervenciones en forma de pagos directos disociados sean
inferiores a los previstos y se hayan cubierto las necesidades presupuestarias de
las intervenciones que están sometidas a unas asignaciones financieras mínimas,
conforme a lo establecido en los artículos 95, 97 y 98 del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.»
Los apartados 2, 4 y 8 del artículo 124 quedan redactados como sigue:
«2. Para llevar a cabo los pagos del anticipo de las distintas intervenciones,
conforme al plazo y porcentaje de pago establecido en el artículo 118.2, el Fondo
Español de Garantía Agraria O.A. establecerá, antes del 15 de septiembre, los
importes unitarios provisionales con base en la información sobre las superficies
solicitadas recibida en el plazo indicado en el anexo II del Real
Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre (15 de julio), y con base en la información
sobre los animales potencialmente subvencionables remitida por las comunidades
autónomas. Asimismo, se realizará una primera estimación de los remanentes
provisionales que se liberarían por infrautilización de los fondos en una
determinada intervención.
En ningún caso dichos importes unitarios provisionales podrán ser superiores
a los importes unitarios planificados a los que hace referencia el artículo 125.1.
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
Veintiocho.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127011
carácter personal, de acceso a la información relativa a la presentación de
solicitudes de ayudas directas sobre sus parcelas y a los cultivos declarados. La
consulta electrónica de esta información la podrá realizar el titular catastral
autentificándose en la sede electrónica del Catastro o en la aplicación móvil
‘Catastro_app’, con un sistema de firma electrónica reconocida por la Dirección
General del Catastro, o mediante el acceso a dicha sede a través de los puntos de
información catastral (PIC) mediante la acreditación que otorga su documento
nacional de identidad.
5. El Fondo Español de Garantía Agraria O.A., en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
realizará los correspondientes intercambios con la Tesorería General de la
Seguridad Social, a través de los servicios de intercambio de información que la
misma pone a disposición de forma telemática para todas las Administraciones
Públicas y organismos, facilitando el número de identificación fiscal de los
beneficiarios, a efectos de la verificación de los requisitos establecidos para la
percepción de los pagos directos, en el marco de los artículos, 5.3, 6, 16.2
y 21.a).1.º del presente real decreto y de los artículos 23.1.a), 23.2.a) y 24.2.b) del
Real Decreto 1045/2022 de 27 de diciembre, así como en el marco del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El procedimiento anterior también será de
aplicación, a solicitud de la autoridad competente de la comunidad autónoma, a
efectos de la verificación de los requisitos establecidos para los beneficiarios de
intervenciones regionales para el establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos
agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales, reguladas por el
artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021.»
Veintisiete. El último párrafo de la letra d) del apartado 2 del artículo 121 queda
redactado como sigue:
«En lo que se refiere al apartado a), en el caso de la ayuda básica a la renta
concedida con base en derechos, se podrá aumentar o disminuir linealmente el
importe que haya que pagarse, en función del valor de los derechos de la ayuda
básica a la renta que hayan sido activados en el año natural, cuando los
resultados de otras intervenciones en forma de pagos directos disociados sean
inferiores a los previstos y se hayan cubierto las necesidades presupuestarias de
las intervenciones que están sometidas a unas asignaciones financieras mínimas,
conforme a lo establecido en los artículos 95, 97 y 98 del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.»
Los apartados 2, 4 y 8 del artículo 124 quedan redactados como sigue:
«2. Para llevar a cabo los pagos del anticipo de las distintas intervenciones,
conforme al plazo y porcentaje de pago establecido en el artículo 118.2, el Fondo
Español de Garantía Agraria O.A. establecerá, antes del 15 de septiembre, los
importes unitarios provisionales con base en la información sobre las superficies
solicitadas recibida en el plazo indicado en el anexo II del Real
Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre (15 de julio), y con base en la información
sobre los animales potencialmente subvencionables remitida por las comunidades
autónomas. Asimismo, se realizará una primera estimación de los remanentes
provisionales que se liberarían por infrautilización de los fondos en una
determinada intervención.
En ningún caso dichos importes unitarios provisionales podrán ser superiores
a los importes unitarios planificados a los que hace referencia el artículo 125.1.
cve: BOE-A-2024-20404
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