I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127010
Europea, en el Registro español de variedades comerciales, en el Registro de otro
Estado miembro, o que tengan concedida una autorización de comercialización
conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004,
a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud única de la campaña.»
Veintidós. En el apartado 2 del artículo 65, se modifica la letra c) y se incorpora una
nueva letra d) quedando redactadas como sigue:
«c) En el caso de la región peninsular, ser cultivada en secano y estar
ubicadas en recintos SIGPAC con una pendiente superior al 10 % o bien siendo
igual o inferior la pendiente, se encuentran en comarcas con una precipitación
anual media en el período 2011-2020 menor a 300 mm, que son:
1.º Alicante/Alacant: Meridional.
2.º Almería: Campo Nijar y Bajo Andarax, Rio Nacimiento, Bajo Almanzora,
Campo de Tabernas, Alto Almanzora, Campo Dalias, Alto Andarax.
3.º Granada: Baza.
4.º Murcia: Suroeste y Valle Guadalentin, Campo de Cartagena.
d) En el caso de la región insular, superficies cultivadas en secano que
cumplan los requisitos a) y b) de este apartado.»
Veintitrés. El apartado 1 del artículo 70 queda redactado como sigue:
«1. Los contratos o compromisos de entrega se presentarán ante el órgano
competente de la comunidad autónoma donde el agricultor presente la solicitud
única en los diez días hábiles siguientes a la fecha de la formalización del mismo.
El órgano competente asignará un número de identificación al contrato o
compromiso de entrega y se lo comunicará al agricultor y al transformador. Las
modificaciones de los contratos o compromisos de entrega podrán presentarse
ante la autoridad competente el 15 de septiembre.»
Veinticuatro.
La letra b) del apartado 1 del artículo 74 queda redactada como sigue:
«b) Las variedades de algodón que, estando recogidas en el catálogo
comunitario previsto en la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio
de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas
agrícolas, en el Registro de variedades comerciales, o que tengan concedida una
autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la
Comisión de 1 de diciembre de 2004, a fecha de fin de plazo de presentación de la
solicitud única de la campaña para la siembra de ese año, se adapten a las
necesidades del mercado.»
«En el caso de solicitudes de ayuda de intervenciones establecidas en el
artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la fecha límite establecida en el primer
párrafo será la que establezca la comunidad autónoma, siempre que esta sea
anterior a la fecha de resolución de la ayuda.»
Veintiséis.
Los apartados 4 y 5 del artículo 117 quedan redactados como sigue:
«4. El titular catastral de las parcelas sobre las que se ubiquen los recintos
objeto de una solicitud de ayuda, en tanto que interesado en el procedimiento de
comunicación catastral recogido en el artículo 14.1.e) del texto refundido de la Ley
del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, tendrá derecho, con observancia de las normas de protección de datos de
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
Veinticinco. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 del artículo 113, con
el siguiente contenido:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127010
Europea, en el Registro español de variedades comerciales, en el Registro de otro
Estado miembro, o que tengan concedida una autorización de comercialización
conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004,
a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud única de la campaña.»
Veintidós. En el apartado 2 del artículo 65, se modifica la letra c) y se incorpora una
nueva letra d) quedando redactadas como sigue:
«c) En el caso de la región peninsular, ser cultivada en secano y estar
ubicadas en recintos SIGPAC con una pendiente superior al 10 % o bien siendo
igual o inferior la pendiente, se encuentran en comarcas con una precipitación
anual media en el período 2011-2020 menor a 300 mm, que son:
1.º Alicante/Alacant: Meridional.
2.º Almería: Campo Nijar y Bajo Andarax, Rio Nacimiento, Bajo Almanzora,
Campo de Tabernas, Alto Almanzora, Campo Dalias, Alto Andarax.
3.º Granada: Baza.
4.º Murcia: Suroeste y Valle Guadalentin, Campo de Cartagena.
d) En el caso de la región insular, superficies cultivadas en secano que
cumplan los requisitos a) y b) de este apartado.»
Veintitrés. El apartado 1 del artículo 70 queda redactado como sigue:
«1. Los contratos o compromisos de entrega se presentarán ante el órgano
competente de la comunidad autónoma donde el agricultor presente la solicitud
única en los diez días hábiles siguientes a la fecha de la formalización del mismo.
El órgano competente asignará un número de identificación al contrato o
compromiso de entrega y se lo comunicará al agricultor y al transformador. Las
modificaciones de los contratos o compromisos de entrega podrán presentarse
ante la autoridad competente el 15 de septiembre.»
Veinticuatro.
La letra b) del apartado 1 del artículo 74 queda redactada como sigue:
«b) Las variedades de algodón que, estando recogidas en el catálogo
comunitario previsto en la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio
de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas
agrícolas, en el Registro de variedades comerciales, o que tengan concedida una
autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la
Comisión de 1 de diciembre de 2004, a fecha de fin de plazo de presentación de la
solicitud única de la campaña para la siembra de ese año, se adapten a las
necesidades del mercado.»
«En el caso de solicitudes de ayuda de intervenciones establecidas en el
artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la fecha límite establecida en el primer
párrafo será la que establezca la comunidad autónoma, siempre que esta sea
anterior a la fecha de resolución de la ayuda.»
Veintiséis.
Los apartados 4 y 5 del artículo 117 quedan redactados como sigue:
«4. El titular catastral de las parcelas sobre las que se ubiquen los recintos
objeto de una solicitud de ayuda, en tanto que interesado en el procedimiento de
comunicación catastral recogido en el artículo 14.1.e) del texto refundido de la Ley
del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, tendrá derecho, con observancia de las normas de protección de datos de
cve: BOE-A-2024-20404
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Veinticinco. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 del artículo 113, con
el siguiente contenido: