I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127008
Catorce. En el apartado 1 del artículo 43 se da nueva redacción al segundo párrafo
de la letra a) y a la letra b), y se incorpora un nueva letra e); y se añade un nuevo
apartado 4, quedando redactados del siguiente modo:
«Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno
de explotación agrícola o en el cuaderno digital de explotación agrícola, la fecha
de establecimiento de la cubierta inerte procedente de la trituración de los restos
de poda sobre el suelo, no pudiendo ser esta fecha posterior al 15 de abril de la
campaña en cuestión. Dicha anotación deberá realizarse en el plazo de un mes
tras dicha fecha. No obstante, las comunidades autónomas, de forma justificada,
podrán adaptar la fecha máxima fijada, cuando las condiciones locales y de cultivo
de una campaña así lo justifiquen. Las comunidades autónomas remitirán al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dicha información sobre la
adaptación de la fecha máxima de establecimiento de las cubiertas inertes con
base en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre.»
«b) Depositar sobre el suelo una cantidad de restos de poda que ocupe una
superficie mínima, en cada calle del 40 % de la anchura libre de la proyección de
copa, según la definición del artículo 3.33), y que sea suficiente para permitir
alcanzar los beneficios medioambientales de la práctica, no pudiendo ser esta
anchura inferior a 0,5 metros.
Para aquellas parcelas que tengan una pendiente igual o superior al 10 %,
salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o
bancales, la anchura mínima de la cubierta será un metro de anchura adicional a
la anchura mínima exigida en el primer párrafo de este subapartado. En el caso de
superficies de cultivos leñosos que no puedan cumplir este requisito de anchura
mínima exigida de la cubierta porque la anchura media de la calle del cultivo
leñoso sea menor a 1,5 metros, la cubierta deberá ocupar la totalidad de la
anchura de la calle.
Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de
explotación agrícola o en el cuaderno digital de explotación agrícola la anchura de
la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa. Dicha anotación, deberá
realizarse, a más tardar, dentro del mes anterior a la fecha final del periodo de
modificación de la solicitud única.»
«e) En el marco de la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se
permitirá la combinación con la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o
sembradas en el mismo recinto, de forma que toda la superficie exigida en el
marco de las prácticas esté ocupada por algún tipo de cubierta. A esta práctica
combinada se le adjudicará, en todo caso, el importe referido a las cubiertas
inertes de restos de poda.»
«4. En las superficies de cultivos leñosos en secano, y de secano árido en
particular, se establecerán una serie de condiciones específicas como:
a) Permitir algún tipo de labor vertical poco profundas de mantenimiento de
las cubiertas inertes, a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos
inclusive. En ningún caso, estas labores superficiales supondrán la modificación
de la estructura del suelo.
b) Se permitirá el establecimiento de cubiertas inertes, en calles alternas.
c) En las comarcas que, por razones de aridez, figuran en la tabla del
anexo XVI, se permitirá cumplir con la práctica de cubierta inerte, estableciendo
ésta en todas las calles correspondientes al 50 % de la superficie declarada. El
pago para esta condición específica se realizará, en cada una de las tipologías de
superficie, sobre la totalidad de la superficie declarada que se acoja a esta
práctica y que cumpla las condiciones de elegibilidad.»
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127008
Catorce. En el apartado 1 del artículo 43 se da nueva redacción al segundo párrafo
de la letra a) y a la letra b), y se incorpora un nueva letra e); y se añade un nuevo
apartado 4, quedando redactados del siguiente modo:
«Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno
de explotación agrícola o en el cuaderno digital de explotación agrícola, la fecha
de establecimiento de la cubierta inerte procedente de la trituración de los restos
de poda sobre el suelo, no pudiendo ser esta fecha posterior al 15 de abril de la
campaña en cuestión. Dicha anotación deberá realizarse en el plazo de un mes
tras dicha fecha. No obstante, las comunidades autónomas, de forma justificada,
podrán adaptar la fecha máxima fijada, cuando las condiciones locales y de cultivo
de una campaña así lo justifiquen. Las comunidades autónomas remitirán al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dicha información sobre la
adaptación de la fecha máxima de establecimiento de las cubiertas inertes con
base en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre.»
«b) Depositar sobre el suelo una cantidad de restos de poda que ocupe una
superficie mínima, en cada calle del 40 % de la anchura libre de la proyección de
copa, según la definición del artículo 3.33), y que sea suficiente para permitir
alcanzar los beneficios medioambientales de la práctica, no pudiendo ser esta
anchura inferior a 0,5 metros.
Para aquellas parcelas que tengan una pendiente igual o superior al 10 %,
salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o
bancales, la anchura mínima de la cubierta será un metro de anchura adicional a
la anchura mínima exigida en el primer párrafo de este subapartado. En el caso de
superficies de cultivos leñosos que no puedan cumplir este requisito de anchura
mínima exigida de la cubierta porque la anchura media de la calle del cultivo
leñoso sea menor a 1,5 metros, la cubierta deberá ocupar la totalidad de la
anchura de la calle.
Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de
explotación agrícola o en el cuaderno digital de explotación agrícola la anchura de
la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa. Dicha anotación, deberá
realizarse, a más tardar, dentro del mes anterior a la fecha final del periodo de
modificación de la solicitud única.»
«e) En el marco de la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se
permitirá la combinación con la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o
sembradas en el mismo recinto, de forma que toda la superficie exigida en el
marco de las prácticas esté ocupada por algún tipo de cubierta. A esta práctica
combinada se le adjudicará, en todo caso, el importe referido a las cubiertas
inertes de restos de poda.»
«4. En las superficies de cultivos leñosos en secano, y de secano árido en
particular, se establecerán una serie de condiciones específicas como:
a) Permitir algún tipo de labor vertical poco profundas de mantenimiento de
las cubiertas inertes, a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos
inclusive. En ningún caso, estas labores superficiales supondrán la modificación
de la estructura del suelo.
b) Se permitirá el establecimiento de cubiertas inertes, en calles alternas.
c) En las comarcas que, por razones de aridez, figuran en la tabla del
anexo XVI, se permitirá cumplir con la práctica de cubierta inerte, estableciendo
ésta en todas las calles correspondientes al 50 % de la superficie declarada. El
pago para esta condición específica se realizará, en cada una de las tipologías de
superficie, sobre la totalidad de la superficie declarada que se acoja a esta
práctica y que cumpla las condiciones de elegibilidad.»
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244