I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127006
evidencias como la información proporcionada por los Satélites Sentinel o, en
última instancia, realizar una inspección sobre el terreno.»
Doce. En el apartado 1 del artículo 36, la letra c) queda sin contenido, y la letra b)
queda redactada como sigue:
«b) Que, como mínimo, el 10 % de la superficie de tierra de cultivo
correspondiente, esté ocupada por especies mejorantes de las especificadas en el
anexo XV, de las cuales las leguminosas deben representar, al menos, una
superficie equivalente al 5 % de la superficie acogida a esa práctica. Se permitirá
que la leguminosa no llegue a producción para su utilización como abonado en
verde, teniendo que permanecer en el terreno hasta al menos el inicio de floración.
En las comarcas que, por razones de aridez figuran en la tabla del anexo XVI, la
superficie de leguminosas mínima requerida en el secano, será equivalente
al 2,5 % de la superficie acogida a esa práctica.»
Trece. Se modifican el apartado 1, y la letra c) del apartado 2 del artículo 42; se
añade un nuevo apartado 3, y se renumera el actual apartado 3 como apartado 4,
quedando redactados como sigue:
«1. Para dar cumplimiento a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas
o sembradas, el agricultor deberá cumplir los siguientes compromisos:
a) Deberá cumplir el compromiso anual de establecer y/o mantener sobre el
terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada, ya sea viva o agostada, de
forma que el suelo no permanezca desnudo. Para comprobar dicho requisito, el
agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola o, en el cuaderno
digital de explotación agrícola, la “fecha de establecimiento de la cubierta vegetal
espontánea o sembrada con presencia viva sobre el terreno”, no pudiendo ser
esta fecha posterior a la fecha fijada por las comunidades autónomas como fecha
de inicio del periodo en que la cubierta debe permanecer viva sobre el terreno.
Dicha anotación deberá realizarse en el plazo de un mes tras dicha fecha.
b) Además la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno,
durante un periodo mínimo de cuatro meses, dentro del periodo comprendido
entre el 1 de octubre y el 31 de marzo, a definir por las comunidades autónomas,
según las condiciones agroclimáticas de la zona.
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación dicha información con base en el anexo II, relativo a las
comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
c) El manejo de estas cubiertas vegetales se llevará a cabo a través de
medios mecánicos y depositado sobre el terreno de los restos a modo de
“mulching” y/o mediante manejo a través de ganado.
No se permitirá el uso de herbicidas ni de otros fitosanitarios en el centro de la
calle que está mantenida con cubierta vegetal herbácea.
De forma excepcional, se permitirá la aplicación de herbicidas sobre la cubierta
vegetal, en casos puntuales de inversiones de flora debidamente justificados.
Dicha excepción estará supeditada a la condición previa de llevar dos años
seguidos haciendo la práctica para poder aplicarlo en el tercer año.
El manejo de las cubiertas vegetales por medios mecánicos con el objetivo de
limitar la competencia por agua y nutrientes se realizará a través de pases anuales
realizándose los pases necesarios.
Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de
explotación agrícola o, en el cuaderno digital de explotación agrícola, el tipo de
mantenimiento que realiza sobre la cubierta vegetal espontánea o sembrada.
Dicha anotación deberá realizarse, a más tardar, dentro del mes anterior al final
del periodo de modificación de la solicitud única.
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127006
evidencias como la información proporcionada por los Satélites Sentinel o, en
última instancia, realizar una inspección sobre el terreno.»
Doce. En el apartado 1 del artículo 36, la letra c) queda sin contenido, y la letra b)
queda redactada como sigue:
«b) Que, como mínimo, el 10 % de la superficie de tierra de cultivo
correspondiente, esté ocupada por especies mejorantes de las especificadas en el
anexo XV, de las cuales las leguminosas deben representar, al menos, una
superficie equivalente al 5 % de la superficie acogida a esa práctica. Se permitirá
que la leguminosa no llegue a producción para su utilización como abonado en
verde, teniendo que permanecer en el terreno hasta al menos el inicio de floración.
En las comarcas que, por razones de aridez figuran en la tabla del anexo XVI, la
superficie de leguminosas mínima requerida en el secano, será equivalente
al 2,5 % de la superficie acogida a esa práctica.»
Trece. Se modifican el apartado 1, y la letra c) del apartado 2 del artículo 42; se
añade un nuevo apartado 3, y se renumera el actual apartado 3 como apartado 4,
quedando redactados como sigue:
«1. Para dar cumplimiento a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas
o sembradas, el agricultor deberá cumplir los siguientes compromisos:
a) Deberá cumplir el compromiso anual de establecer y/o mantener sobre el
terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada, ya sea viva o agostada, de
forma que el suelo no permanezca desnudo. Para comprobar dicho requisito, el
agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola o, en el cuaderno
digital de explotación agrícola, la “fecha de establecimiento de la cubierta vegetal
espontánea o sembrada con presencia viva sobre el terreno”, no pudiendo ser
esta fecha posterior a la fecha fijada por las comunidades autónomas como fecha
de inicio del periodo en que la cubierta debe permanecer viva sobre el terreno.
Dicha anotación deberá realizarse en el plazo de un mes tras dicha fecha.
b) Además la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno,
durante un periodo mínimo de cuatro meses, dentro del periodo comprendido
entre el 1 de octubre y el 31 de marzo, a definir por las comunidades autónomas,
según las condiciones agroclimáticas de la zona.
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación dicha información con base en el anexo II, relativo a las
comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
c) El manejo de estas cubiertas vegetales se llevará a cabo a través de
medios mecánicos y depositado sobre el terreno de los restos a modo de
“mulching” y/o mediante manejo a través de ganado.
No se permitirá el uso de herbicidas ni de otros fitosanitarios en el centro de la
calle que está mantenida con cubierta vegetal herbácea.
De forma excepcional, se permitirá la aplicación de herbicidas sobre la cubierta
vegetal, en casos puntuales de inversiones de flora debidamente justificados.
Dicha excepción estará supeditada a la condición previa de llevar dos años
seguidos haciendo la práctica para poder aplicarlo en el tercer año.
El manejo de las cubiertas vegetales por medios mecánicos con el objetivo de
limitar la competencia por agua y nutrientes se realizará a través de pases anuales
realizándose los pases necesarios.
Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de
explotación agrícola o, en el cuaderno digital de explotación agrícola, el tipo de
mantenimiento que realiza sobre la cubierta vegetal espontánea o sembrada.
Dicha anotación deberá realizarse, a más tardar, dentro del mes anterior al final
del periodo de modificación de la solicitud única.
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244