I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 127005

c) Para el cómputo del 4 % previsto en este apartado, se contabilizarán los
elementos del paisaje de la explotación presentes en la superficie de pastos
acogida a esta práctica y establecidos en la BCAM8 del anexo II del Real
Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que deben cumplir las personas
beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos
anuales de desarrollo rural y del programa POSEI.
d) Los beneficiarios en el momento de la solicitud deberán consignar las
parcelas sobre las que se establece la superficie sin segar, pudiendo ser diferente
cada año de solicitud.
4. Para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer, por
un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las
superficies de pastos, las autoridades competentes de las comunidades
autónomas establecerán uno o dos períodos de no aprovechamiento de las
superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante los que
no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, de al menos 60 días
consecutivos, durante los meses de mayo, junio, julio y agosto.
Las autoridades competentes comunicarán el período o los períodos
establecidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a lo
previsto en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre.
Para percibir esta ayuda,
a) El beneficiario deberá cumplir con el período de no aprovechamiento
indicado en el párrafo anterior, pudiendo elegir el período que se acoge si la
autoridad competente establece dos períodos.
b) Además, deberá realizar al menos una actividad de siega para producción
durante la estación vegetativa principal con una frecuencia que no superará los
tres cortes desde el 1 de enero hasta el inicio del período improductivo al que se
acoge según lo previsto en el apartado anterior.
Las autoridades competentes, con base en factores tales como la altitud de los
pastos o fenómenos climatológicos que en una determinada campaña
comprometan la disponibilidad de pastos de cara al mantenimiento de la
biodiversidad y a evitar comprometer el ciclo de vida de los lepidópteros, podrán
reducir la frecuencia de siega indicada en el párrafo anterior.
En ese caso, las autoridades competentes comunicarán la reducción de la
frecuencia de siega al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a
lo previsto en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real
Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
c) Siempre que sea posible y las condiciones agroclimáticas lo permitan, y
particularmente en pastos ubicados en zonas Red Natura 2000, se realizará el
henificado o cualquier otra práctica alternativa al ensilado con el fin de favorecer el
mantenimiento de los hábitats para invertebrados y aves y la heterogeneidad del
hábitat en favor de una mayor biodiversidad.
d) Los beneficiarios deberán incluir en el cuaderno digital de explotación
agrícola, las labores de siega realizadas conforme a lo previsto en este
apartado 4. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar en el plazo de un
mes tras la fecha de siega. En el caso de beneficiarios que no deseen hacer uso
del cuaderno digital de explotación de forma voluntaria, la anotación en cuestión
se realizará sobre un registro en papel que el agricultor deberá custodiar y poner a
disposición de la autoridad competente en el caso de que le sea requerido.
Adicionalmente, la autoridad competente seleccionará una muestra de un 1 % de
los beneficiarios de esta intervención, a los que se les requerirá la aportación de
fotografías georreferenciadas en el plazo de un mes tras la fecha de siega,
debiendo cumplirse las especificaciones técnicas indicadas en el anexo XXV. En
caso de no aportarse dichas fotos, la autoridad competente podrá utilizar otras

cve: BOE-A-2024-20404
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Núm. 244