I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127004
mes desde la nueva fecha de inicio o fin que haya resultado de la modificación, en
la forma que dicha autoridad competente establezca.
A tal fin, de forma alternativa o complementaria podrán utilizarse si así lo
considera la autoridad competente, las siguientes vías:
a) Información de dispositivos de geolocalización animal;
b) Aportación por parte del beneficiario de fotografías georreferenciadas a
más tardar en el plazo de un mes desde la nueva fecha de inicio o fin que haya
resultado de la modificación, debiendo cumplirse las especificaciones técnicas
indicadas en el anexo XXV.
Sin perjuicio de lo anterior, no será obligatoria ninguna acción por parte del
beneficiario cuando las nuevas fechas de inicio o de fin de la actividad de pastoreo
no difieran más de quince días respecto a las inicialmente establecidas en la
solicitud única.»
Once.
Los apartados 3 y 4 del artículo 31 quedan redactados como sigue:
«3. Para percibir la ayuda relativa al establecimiento de islas de
biodiversidad, se deberá establecer una superficie sin segar en la explotación
del 4 % del conjunto de la superficie de pastos permanentes y pastos temporales
objeto de siega de tal modo que:
a) No se podrá realizar actividad agraria alguna sobre estas superficies
desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto del año de solicitud, una vez
completado el ciclo de vida de los lepidópteros.
b) A partir de la fecha indicada en el apartado anterior, y con el objeto de
mantener la superficie sin segar en buenas condiciones agrarias y
medioambientales, la misma deberá someterse a alguna de las siguientes
actividades agrarias:
La fecha y las actividades realizadas se registrarán en el cuaderno digital de
explotación agrícola. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar en el plazo
de un mes tras la fecha de realización de las mismas.
En el caso de beneficiarios que no deseen hacer uso del cuaderno digital de
explotación de forma voluntaria, la anotación en cuestión se realizará sobre un
registro en papel que el agricultor deberá custodiar y poner a disposición de la
autoridad competente en el caso de que le sea requerido. Adicionalmente la
autoridad competente seleccionará una muestra de un 1 % de los beneficiarios de
esta intervención, a los que se les requerirá la aportación de fotografías
georreferenciadas a más tardar en el plazo de un mes desde la fecha de
realización de las actividades, debiendo cumplirse las especificaciones técnicas
indicadas en el anexo XXV. En caso de no aportarse dichas fotos, la autoridad
competente podrá utilizar otras evidencias como la información proporcionada por
los Satélites Sentinel o, en última instancia, realizar una inspección sobre el
terreno.
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
i. Pastoreo con animales de la explotación respetando las cargas ganaderas
previstas en el artículo 30.2.b), según corresponda.
A tales efectos, deberá tenerse en cuenta toda la superficie de pastos
permanentes y pastos temporales de la explotación sobre la que se haya
declarado una actividad de pastoreo con animales de la explotación o siega para
producción de hierba.
ii. Siega para producción o para mantenimiento.
iii. Cualquier otra actividad de mantenimiento de las previstas en el
apartado B del anexo III. Para la realización de las acciones previstas en el
apartado anterior no se permite el uso de herbicidas.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127004
mes desde la nueva fecha de inicio o fin que haya resultado de la modificación, en
la forma que dicha autoridad competente establezca.
A tal fin, de forma alternativa o complementaria podrán utilizarse si así lo
considera la autoridad competente, las siguientes vías:
a) Información de dispositivos de geolocalización animal;
b) Aportación por parte del beneficiario de fotografías georreferenciadas a
más tardar en el plazo de un mes desde la nueva fecha de inicio o fin que haya
resultado de la modificación, debiendo cumplirse las especificaciones técnicas
indicadas en el anexo XXV.
Sin perjuicio de lo anterior, no será obligatoria ninguna acción por parte del
beneficiario cuando las nuevas fechas de inicio o de fin de la actividad de pastoreo
no difieran más de quince días respecto a las inicialmente establecidas en la
solicitud única.»
Once.
Los apartados 3 y 4 del artículo 31 quedan redactados como sigue:
«3. Para percibir la ayuda relativa al establecimiento de islas de
biodiversidad, se deberá establecer una superficie sin segar en la explotación
del 4 % del conjunto de la superficie de pastos permanentes y pastos temporales
objeto de siega de tal modo que:
a) No se podrá realizar actividad agraria alguna sobre estas superficies
desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto del año de solicitud, una vez
completado el ciclo de vida de los lepidópteros.
b) A partir de la fecha indicada en el apartado anterior, y con el objeto de
mantener la superficie sin segar en buenas condiciones agrarias y
medioambientales, la misma deberá someterse a alguna de las siguientes
actividades agrarias:
La fecha y las actividades realizadas se registrarán en el cuaderno digital de
explotación agrícola. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar en el plazo
de un mes tras la fecha de realización de las mismas.
En el caso de beneficiarios que no deseen hacer uso del cuaderno digital de
explotación de forma voluntaria, la anotación en cuestión se realizará sobre un
registro en papel que el agricultor deberá custodiar y poner a disposición de la
autoridad competente en el caso de que le sea requerido. Adicionalmente la
autoridad competente seleccionará una muestra de un 1 % de los beneficiarios de
esta intervención, a los que se les requerirá la aportación de fotografías
georreferenciadas a más tardar en el plazo de un mes desde la fecha de
realización de las actividades, debiendo cumplirse las especificaciones técnicas
indicadas en el anexo XXV. En caso de no aportarse dichas fotos, la autoridad
competente podrá utilizar otras evidencias como la información proporcionada por
los Satélites Sentinel o, en última instancia, realizar una inspección sobre el
terreno.
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
i. Pastoreo con animales de la explotación respetando las cargas ganaderas
previstas en el artículo 30.2.b), según corresponda.
A tales efectos, deberá tenerse en cuenta toda la superficie de pastos
permanentes y pastos temporales de la explotación sobre la que se haya
declarado una actividad de pastoreo con animales de la explotación o siega para
producción de hierba.
ii. Siega para producción o para mantenimiento.
iii. Cualquier otra actividad de mantenimiento de las previstas en el
apartado B del anexo III. Para la realización de las acciones previstas en el
apartado anterior no se permite el uso de herbicidas.