I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127003
«7. Solo podrán recibir ayuda las explotaciones inscritas en el Registro de
Explotaciones Agrícolas (REA) o en el Registro General de Explotaciones
Ganaderas (REGA) a fecha de fin de plazo de modificación de la solicitud única.»
Diez. Las letras b) de los apartados 2 y 2 bis, respectivamente, y el apartado 2 ter
del artículo 30 quedan redactados como sigue:
«b) Durante el periodo de pastoreo, respetar los siguientes intervalos, entre
una carga ganadera mínima y una carga ganadera máxima, sobre las superficies
de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta
práctica:
1.º En los pastos húmedos entre una carga ganadera mínima de 0,4
Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea y una carga ganadera máxima 2
UGM/hectárea.
2.º En los pastos mediterráneos entre una carga ganadera mínima de 0,2
UGM/hectárea y una carga ganadera máxima de 1,2 UGM/hectárea.
Para la conversión a UGM se utilizará la tabla prevista en el anexo V.
Con estos fines, las autoridades competentes de las comunidades autónomas
obtendrán a partir del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) el número
de UGM a considerar.
En el caso de que el agricultor no vaya a realizar el pastoreo con todos los
animales de su explotación consignará en el momento de solicitud el número de
animales de su explotación, por especie, con los que tiene previsto realizar esta
práctica.
En circunstancias debidamente justificadas, especialmente derivadas, entre
otras, de la ubicación de los pastos en parques naturales u otro tipo de espacios
protegidos, de las condiciones agrofísicas de los pastos o por causa de fuerza
mayor derivadas, entre otras, de alteraciones climáticas severas, en las que la
disponibilidad de pasto se encuentre comprometida, las autoridades competentes
de las comunidades autónomas podrán autorizar la reducción de la carga
ganadera mencionada en el apartado 1.º a 0,2 UGM/hectárea en pastos húmedos
y 0,1 UGM/hectárea en pastos mediterráneos.
Si la reducción de cargas obedece a una condición estructural las autoridades
competentes podrán autorizarla para todo el período de aplicación del Plan
Estratégico Nacional, aplicándose durante campañas consecutivas siempre que se
mantengan las condiciones que dieron lugar a dicha reducción.
No obstante, si la reducción de las cargas ganaderas se debe a un motivo
circunstancial, derivado de las condiciones climáticas de una determinada
campaña, sólo se autorizará para esa campaña en cuestión.»
«b) Las fechas previstas de inicio y fin de la realización de la actividad de
pastoreo por los animales de la explotación en cada grupo de parcelas agrícolas
de pasto. Si los animales se desplazan a pastos permanentes utilizados en común
no será necesario incluir esta información en la solicitud única, ya que las
autoridades competentes dispondrán de la misma a través del Sistema Integral de
Trazabilidad Animal (SITRAN).»
«2 ter. En caso de que para un grupo de parcelas de pasto el beneficiario
modifique las fechas de inicio y fin de la actividad de pastoreo establecidas en la
solicitud única, deberá anotar en el cuaderno digital de explotación agrícola las
nuevas fechas, a más tardar en el plazo de un mes desde la nueva fecha de inicio
o fin que haya resultado de la modificación.
En el caso de beneficiarios que no hagan uso del cuaderno digital de
explotación de forma voluntaria, la anotación en cuestión se suplirá por la
notificación electrónica a la autoridad competente a más tardar en el plazo de un
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127003
«7. Solo podrán recibir ayuda las explotaciones inscritas en el Registro de
Explotaciones Agrícolas (REA) o en el Registro General de Explotaciones
Ganaderas (REGA) a fecha de fin de plazo de modificación de la solicitud única.»
Diez. Las letras b) de los apartados 2 y 2 bis, respectivamente, y el apartado 2 ter
del artículo 30 quedan redactados como sigue:
«b) Durante el periodo de pastoreo, respetar los siguientes intervalos, entre
una carga ganadera mínima y una carga ganadera máxima, sobre las superficies
de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta
práctica:
1.º En los pastos húmedos entre una carga ganadera mínima de 0,4
Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea y una carga ganadera máxima 2
UGM/hectárea.
2.º En los pastos mediterráneos entre una carga ganadera mínima de 0,2
UGM/hectárea y una carga ganadera máxima de 1,2 UGM/hectárea.
Para la conversión a UGM se utilizará la tabla prevista en el anexo V.
Con estos fines, las autoridades competentes de las comunidades autónomas
obtendrán a partir del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) el número
de UGM a considerar.
En el caso de que el agricultor no vaya a realizar el pastoreo con todos los
animales de su explotación consignará en el momento de solicitud el número de
animales de su explotación, por especie, con los que tiene previsto realizar esta
práctica.
En circunstancias debidamente justificadas, especialmente derivadas, entre
otras, de la ubicación de los pastos en parques naturales u otro tipo de espacios
protegidos, de las condiciones agrofísicas de los pastos o por causa de fuerza
mayor derivadas, entre otras, de alteraciones climáticas severas, en las que la
disponibilidad de pasto se encuentre comprometida, las autoridades competentes
de las comunidades autónomas podrán autorizar la reducción de la carga
ganadera mencionada en el apartado 1.º a 0,2 UGM/hectárea en pastos húmedos
y 0,1 UGM/hectárea en pastos mediterráneos.
Si la reducción de cargas obedece a una condición estructural las autoridades
competentes podrán autorizarla para todo el período de aplicación del Plan
Estratégico Nacional, aplicándose durante campañas consecutivas siempre que se
mantengan las condiciones que dieron lugar a dicha reducción.
No obstante, si la reducción de las cargas ganaderas se debe a un motivo
circunstancial, derivado de las condiciones climáticas de una determinada
campaña, sólo se autorizará para esa campaña en cuestión.»
«b) Las fechas previstas de inicio y fin de la realización de la actividad de
pastoreo por los animales de la explotación en cada grupo de parcelas agrícolas
de pasto. Si los animales se desplazan a pastos permanentes utilizados en común
no será necesario incluir esta información en la solicitud única, ya que las
autoridades competentes dispondrán de la misma a través del Sistema Integral de
Trazabilidad Animal (SITRAN).»
«2 ter. En caso de que para un grupo de parcelas de pasto el beneficiario
modifique las fechas de inicio y fin de la actividad de pastoreo establecidas en la
solicitud única, deberá anotar en el cuaderno digital de explotación agrícola las
nuevas fechas, a más tardar en el plazo de un mes desde la nueva fecha de inicio
o fin que haya resultado de la modificación.
En el caso de beneficiarios que no hagan uso del cuaderno digital de
explotación de forma voluntaria, la anotación en cuestión se suplirá por la
notificación electrónica a la autoridad competente a más tardar en el plazo de un
cve: BOE-A-2024-20404
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Núm. 244