I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127002
considera, o bien compensado mediante una reducción equivalente de los
importes de las ayudas reguladas por este real decreto que haya de percibir en
campañas siguientes.
2. A tal fin, con carácter previo al pago de las ayudas, y para el caso de
cuencas intercomunitarias, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A coordinará
el establecimiento de procedimientos para que las autoridades competentes
puedan acceder a la consulta sobre la existencia de sanciones en firme por vía
administrativa por infracciones graves y muy graves, por uso ilegal del recurso en
los términos previstos en el apartado anterior.»
Seis.
El apartado 2 del artículo 11 queda redactado como sigue:
«2. Para cada parcela agrícola por la que se solicite una ayuda se indicará el
régimen de tenencia, es decir, si el mismo es propiedad del beneficiario, se explota
en régimen de arrendamiento o aparcería (indicando en estos casos el NIF del
arrendador o cedente aparcero para recintos mayores de una hectárea), usufructo
o si se trata de una superficie comunal asignada por una entidad gestora de la
misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación relativa a dicha asignación.
La indicación del NIF del arrendador o cedente aparcero podrá no realizarse en
aquellas comunidades autónomas que tengan puesto en práctica un sistema que
permita a los propietarios de las parcelas indicar que parcelas no pueden ser
solicitadas al no estar arrendadas, evitando así la utilización fraudulenta de las
mismas.»
Siete. El segundo párrafo del apartado 2 bis del artículo 15 queda redactado como
sigue:
«Se considerará que se han utilizado en primer lugar los derechos de ayuda
básica a la renta de la reserva nacional si fuese titular de este tipo de derechos.
Entre estos, en primer lugar, se activarán los derechos nuevos de reserva nacional
y, en segundo lugar, los derechos incrementados al valor medio regional por la
reserva nacional.»
Ocho.
El punto 2.º de la letra a) del artículo 21 queda redactado como sigue:
«2.º Que figure en situación de alta en la Seguridad Social, en los mismos
términos establecidos para este requisito por el artículo 22 del Real
Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, aplicables a los jóvenes agricultores.»
Los apartados 3 y 7 del artículo 23 quedan redactados como sigue:
«3. La ayuda para los ecorregímenes consistirá en un pago anual por todas
las hectáreas subvencionables declaradas para el cumplimiento de una
determinada práctica de entre las especificadas en el artículo 24.3 y que cumplan
los requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso. Para
el caso específico del ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología:
Pastoreo extensivo en las superficies de pastos húmedos, cuando dichas
superficies sean utilizadas en común, se entenderá que la solicitud abarca a toda
la superficie de la que el beneficiario sea adjudicatario. No obstante, en el caso de
que no se alcance el umbral de carga ganadera mínimo previsto, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 30.2, el número máximo de hectáreas con derecho a la
ayuda será aquel con el que, para el número de UGM de esa explotación, se
hubiera alcanzado dicha carga ganadera mínima. Esta disposición solo será
aplicable cuando la autoridad competente se asegure de la realización de una
actividad agraria mínima sobre toda la superficie de pastos húmedos declarada, se
solicite o no este ecorrégimen por toda ella.»
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
Nueve.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127002
considera, o bien compensado mediante una reducción equivalente de los
importes de las ayudas reguladas por este real decreto que haya de percibir en
campañas siguientes.
2. A tal fin, con carácter previo al pago de las ayudas, y para el caso de
cuencas intercomunitarias, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A coordinará
el establecimiento de procedimientos para que las autoridades competentes
puedan acceder a la consulta sobre la existencia de sanciones en firme por vía
administrativa por infracciones graves y muy graves, por uso ilegal del recurso en
los términos previstos en el apartado anterior.»
Seis.
El apartado 2 del artículo 11 queda redactado como sigue:
«2. Para cada parcela agrícola por la que se solicite una ayuda se indicará el
régimen de tenencia, es decir, si el mismo es propiedad del beneficiario, se explota
en régimen de arrendamiento o aparcería (indicando en estos casos el NIF del
arrendador o cedente aparcero para recintos mayores de una hectárea), usufructo
o si se trata de una superficie comunal asignada por una entidad gestora de la
misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación relativa a dicha asignación.
La indicación del NIF del arrendador o cedente aparcero podrá no realizarse en
aquellas comunidades autónomas que tengan puesto en práctica un sistema que
permita a los propietarios de las parcelas indicar que parcelas no pueden ser
solicitadas al no estar arrendadas, evitando así la utilización fraudulenta de las
mismas.»
Siete. El segundo párrafo del apartado 2 bis del artículo 15 queda redactado como
sigue:
«Se considerará que se han utilizado en primer lugar los derechos de ayuda
básica a la renta de la reserva nacional si fuese titular de este tipo de derechos.
Entre estos, en primer lugar, se activarán los derechos nuevos de reserva nacional
y, en segundo lugar, los derechos incrementados al valor medio regional por la
reserva nacional.»
Ocho.
El punto 2.º de la letra a) del artículo 21 queda redactado como sigue:
«2.º Que figure en situación de alta en la Seguridad Social, en los mismos
términos establecidos para este requisito por el artículo 22 del Real
Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, aplicables a los jóvenes agricultores.»
Los apartados 3 y 7 del artículo 23 quedan redactados como sigue:
«3. La ayuda para los ecorregímenes consistirá en un pago anual por todas
las hectáreas subvencionables declaradas para el cumplimiento de una
determinada práctica de entre las especificadas en el artículo 24.3 y que cumplan
los requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso. Para
el caso específico del ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología:
Pastoreo extensivo en las superficies de pastos húmedos, cuando dichas
superficies sean utilizadas en común, se entenderá que la solicitud abarca a toda
la superficie de la que el beneficiario sea adjudicatario. No obstante, en el caso de
que no se alcance el umbral de carga ganadera mínimo previsto, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 30.2, el número máximo de hectáreas con derecho a la
ayuda será aquel con el que, para el número de UGM de esa explotación, se
hubiera alcanzado dicha carga ganadera mínima. Esta disposición solo será
aplicable cuando la autoridad competente se asegure de la realización de una
actividad agraria mínima sobre toda la superficie de pastos húmedos declarada, se
solicite o no este ecorrégimen por toda ella.»
cve: BOE-A-2024-20404
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Nueve.