I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comercialización de huevos. (BOE-A-2024-20403)
Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 126979

Excepciones al marcado de los huevos para entregas transfronterizas.

1. Los huevos procedentes de una explotación situada en España y destinados a
centros de embalaje situados en otro Estado miembro de la Unión Europea, que exija un
marcado acorde con lo dispuesto al Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 de la
Comisión, de 17 de agosto de 2023, podrán obtener una excepción, por parte de la
autoridad competente, de las obligaciones de marcado del código de productor antes de
salir del establecimiento de producción, siempre que se cumpla con lo siguiente:
a) La petición se produzca por parte de los dos operadores interesados.
b) El centro de embalaje en destino cuente con una autorización expresa por
escrito de la autoridad competente del Estado miembro en el que se ubique. Dicha
autorización deberá tener validez durante el período de duración del contrato entre la
explotación de procedencia y el centro de embalaje.
c) El operador asociado a la explotación de producción comunique previamente su
intención de realizar los envíos de huevos sin marcar a la autoridad competente de su
comunidad autónoma, presentando una copia de la autorización mencionada en el
párrafo b). Cada envío irá acompañado de una copia del contrato de entrega cuya
duración será de, al menos, un mes.
Dichas solicitudes se presentarán por medios electrónicos en caso de los sujetos
recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo la autoridad
competente seis meses para resolver y notificar la autorización, salvo que la legislación
autonómica fije otro diferente. El sentido del silencio será estimatorio salvo que la
legislación autonómica determine otra cosa.
2. Cuando en el caso contemplado en el artículo 5.3 los huevos se entreguen
desde una explotación situada en un Estado miembro a la industria alimentaria de otro
Estado miembro, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)

Los operadores deberán:

1.º Poseer una autorización emitida por la autoridad competente de la comunidad
autónoma donde se sitúe la explotación, que incluya los datos relativos a la industria de
destino de los envíos.
2.º Acompañar los envíos de un documento de información que incluya el contenido
mínimo que se recoge en el modelo de documento del anexo.
b)

La autoridad competente de la comunidad autónoma deberá:

Artículo 7.

Etiquetado de estuches y embalajes de huevos.

1. Además de lo establecido en el artículo 11 y lo establecido con respecto al
etiquetado y el embalaje del Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 de la Comisión,
de 17 de agosto de 2023, se aplicarán las siguientes reglas en lo referente al etiquetado
de estuches y embalajes de huevos:
a) En los estuches de huevos de categoría A vendidos al consumidor final, cuando
el número de unidades pueda verse claramente y contarse fácilmente desde el exterior, o

cve: BOE-A-2024-20403
Verificable en https://www.boe.es

1.º Comunicar a la unidad competente en materia ganadera del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión de la autorización de excepción del
marcado antes de que se produzca el envío de la primera partida de huevos. Dicha
unidad informará adecuadamente a las autoridades competentes del otro Estado
miembro sobre la concesión de la excepción de marcado antes de que tenga lugar la
primera entrega.
2.º Mantener un registro actualizado de las explotaciones autorizadas para la
excepción del marcado, que incluya los datos relativos a la industria de destino de los
envíos, y que esté disponible para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.