I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comercialización de huevos. (BOE-A-2024-20403)
Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 126977

f) Huevos aromatizados: huevos de categoría A cuyo olor o sabor han sido
modificados de manera intencionada con un aroma alimentario y que mantienen íntegra
la cáscara y la cutícula.
Artículo 3. Marcado de los huevos.
1. En aplicación de lo establecido en el anexo VII, parte VI, punto III apartado 2 del
Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, el marcado de los huevos se realizará en la explotación de origen de
los mismos.
Se considerará marcado en granja cuando el centro de embalaje esté anexo a una
explotación, marque únicamente los huevos de dicha explotación y la explotación en la
que se ubica únicamente produzca bajo un mismo sistema de cría. A estos efectos, se
considerará anexo a una explotación al centro de embalaje ubicado dentro del vallado
perimetral establecido en la explotación, o en una ubicación contigua a dicho vallado.
2. Como excepción a lo establecido en el apartado anterior, y en aplicación del
anexo VII, parte VI, punto III apartado 2 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, el marcado se podrá
realizar en el primer centro de embalaje al que lleguen los huevos, siempre y cuando
éste lo solicite y la autoridad donde se ubique le otorgue una autorización condicionada
al cumplimiento del sistema de controles establecido en el artículo 11.
Dichas solicitudes se presentarán por medios electrónicos en caso de los sujetos
recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo la autoridad
competente seis meses para resolver y notificar la autorización, salvo que la legislación
autonómica fije otro diferente. El sentido del silencio será estimatorio salvo que la
legislación autonómica determine otra cosa.
3. La autorización está condicionada a la presentación de un contrato al efecto, o
documento equivalente, entre cada una de las distintas explotaciones y el centro de
embalaje por la totalidad de la producción de la explotación que no haya sido entregada
directamente a la industria alimentaria o que no haya sido marcada en la propia
explotación.
Cuando entre el centro de embalaje y la explotación o explotaciones de donde
proceden los huevos acrediten una relación empresarial, tal y como se define en la letra
e) del apartado 2 del artículo 2, no será necesaria la presentación del contrato o
documento equivalente entre ambas partes. Tampoco será necesario en el caso de
envíos procedentes de granjas con una capacidad máxima declarada igual o inferior
a 3.000 gallinas.
Artículo 4.

Código distintivo del marcado de los huevos.

a) 0, para la producción ecológica, conforme al artículo 30.1 del Reglamento (UE)
2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre
producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
b) 1, para la producción de «Huevos de gallinas camperas».
c) 2, para la producción de «Huevos de gallinas sueltas en el gallinero».
d) 3, para la de «Huevos de gallinas criadas en jaulas acondicionadas».
3. El código del Estado miembro correspondiente a España será «ES» y figurará
inmediatamente después del código de forma de cría.

cve: BOE-A-2024-20403
Verificable en https://www.boe.es

1. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas procederán a
otorgar a cada establecimiento un número distintivo integrado por el código de forma de
cría, el código del Estado miembro y el número de identificación del establecimiento.
La forma de cría deberá cumplir, en particular, lo dispuesto en el anexo II del
Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 de la Comisión, de 17 de agosto.
2. La forma de cría se identificará mediante los siguientes códigos: