I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comercialización de huevos. (BOE-A-2024-20403)
Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 126975

DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer disposiciones específicas para la
aplicación en el Reino de España de las normas de comercialización de los huevos
establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/2464 de la Comisión, de 17 de

cve: BOE-A-2024-20403
Verificable en https://www.boe.es

Con la finalidad de dar respuesta a esta obligación y, de este modo, garantizar que la
información notificada a la Comisión sea exacta, completa y adecuada para efectuar el
seguimiento, el análisis y la gestión del mercado de los huevos con cáscara, procede
que se pongan en marcha los mecanismos necesarios, basados en los fundamentos de
calidad y en los principios regulados en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública, así como en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que
establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la estadística para fines
estatales, para garantizar que los agentes económicos proporcionen la información
exigida dentro de los plazos oportunos.
Paralelamente, y en consonancia con el Código de Buenas Prácticas de las
Estadísticas Europeas y las líneas estratégicas contempladas en el Real
Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico
Nacional 2021-2024 (PEN 2021-2024), esta fuente de información permitirá obtener los
datos necesarios para dar respuesta a parte de las Estadísticas de Producciones
Ganaderas (número de plan 8008 del PEN 2021-2024) y, de este modo, se disminuirá la
carga de respuesta de los informantes.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.
Este real decreto se dicta en aplicación de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la
defensa de la calidad alimentaria.
Lo dispuesto en esta disposición tiene el carácter de normativa básica, al amparo de
lo establecido en las reglas 13.ª y 16.ª del artículo 149.1. 13.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica y de bases y coordinación general de la
sanidad respectivamente. El artículo 12.6 se dicta conjuntamente al amparo del
artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española que establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la
normativa de la Unión Europea se aplique de un modo homogéneo en todo el territorio
nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecúa al principio de
proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que
imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos pues es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de
las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al
procedimiento de consulta pública, así como al de audiencia e información pública.
Además, en su elaboración se ha consultado a las comunidades autónomas, mediante
un trámite específico de audiencia, y a los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 8 de octubre de 2024,