I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comercialización de huevos. (BOE-A-2024-20403)
Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 126974

aplicación de la norma en nuestro país, especificando la autoridad competente
responsable de la aplicación de estas disposiciones en España, incluyendo definiciones
concretas, estableciendo una sistemática para el intercambio de información entre las
distintas Administraciones y, en particular, para regular aquellas cuestiones que, en
relación con cada aspecto concreto de la regulación de la Unión Europea de
comercialización de huevos, han quedado, por remisión específica de determinados
artículos de dichos reglamentos, en manos de los Estados miembros.
Así pues, teniendo en cuenta las particularidades de nuestro sistema productivo y las
posibilidades que ofrece la normativa comunitaria para regular algunos aspectos en el
ámbito nacional, el presente real decreto establece requisitos generales en materias tales
como los códigos del productor, el etiquetado de envases destinados a la industria
alimentaria y otros aspectos de marcado de estos productos. También se hace uso, en este
real decreto, de la posibilidad, habilitada expresamente en diversos artículos de dichos
reglamentos, de establecer excepciones a la regulación europea, en áreas tales como el
marcado de los huevos destinados a mercados públicos locales, la venta a domicilio o la
venta en la explotación de producción. Además, se excluye el lavado de huevos en los
centros de embalaje, pues esta práctica nunca ha sido autorizada en España.
Por lo demás, y debido a la especial importancia que tiene la trazabilidad en este
sector, el marcado y etiquetado de los huevos destinados al consumo humano, además de
cumplir con las normas de carácter general como producto alimenticio, establecidas en el
Reglamento n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre
de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, debe cumplir unas
normas específicas tanto de marcado sobre el propio huevo, como indicaciones en el
envase y en el embalaje. Además, existen una serie de indicaciones voluntarias, que
constituyen el etiquetado facultativo de los huevos, cuyo control corresponde a la
autoridad competente de las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta
y Melilla, aunque podrá delegarse en entidades independientes debidamente acreditadas.
Con el objetivo de garantizar transparencia en el etiquetado facultativo del huevo, el
presente real decreto establece como obligatorio el registro de los pliegos de etiquetado
facultativo por parte de las autoridades competentes y la comunicación de los mismos al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, para facilitar la transmisión de
esta información, el presente real decreto adopta el Registro de Etiquetado Facultativo
Multiespecie (en adelante, ETIMUES), como registro oficial de los pliegos de etiquetado
facultativo autorizados por parte de las autoridades competentes.
La norma incorpora, asimismo, mecanismos de coordinación entre autoridades
competentes, a través de la planificación de los controles oficiales, que se realizará en la
Mesa de control de la calidad alimentaria, cuya base legal es la Ley 28/2015, de 30 de julio,
para la defensa de la calidad alimentaria. Asimismo, este real decreto forma parte del
desarrollo de las previsiones recogidas en la citada Ley 28/2015, de 30 de julio, que
establece determinadas normas sobre los controles y autocontroles de los operadores que
intervienen en la cadena alimentaria, como son los productores y los centros de embalaje.
Buena parte de estos aspectos venían ya regulados en la anterior normativa, el Real
Decreto 226/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan las condiciones de aplicación
de la normativa comunitaria en materia de comercialización de huevos, que establecía
determinadas disposiciones relativas al marcado de los huevos, que se derogan por el
presente real decreto.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 12.b) y el punto 9 del anexo III del
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el
que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) 1307/2013 y (UE)
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la notificación de
información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos
Reglamentos de la Comisión, los Estados miembros y, en su caso, los agentes
económicos, notificarán a la Comisión el volumen de producción mensual de huevos con
cáscara por sistema de cría, expresado en toneladas de peso neto, incluidos los huevos
ecológicos, a más tardar el día 25 de cada mes.

cve: BOE-A-2024-20403
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Núm. 244