I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comercialización de huevos. (BOE-A-2024-20403)
Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 126973

Delegado (UE) n.º 2023/2465 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023. A partir de ahora, en
todos los Estados miembros, el término correspondiente al código 3 se denominará «huevos
de gallinas criadas en jaulas acondicionadas», mientras que el término del código 2, en la
lengua española, se actualizará a «huevos de gallinas sueltas en el gallinero».
El propósito de esta modificación es mejorar la información que se ofrece al
consumidor. Por un lado, se asegura que se comprenda adecuadamente la naturaleza
de las jaulas utilizadas para la cría de gallinas en la Unión Europea, un aspecto que es
de uso obligatorio para todos los Estados miembros. Por otro lado, la nueva
denominación en español se adapta de manera más precisa a las prácticas de crianza,
facilitando así una mejor comprensión por parte del consumidor.
Del mismo modo, se hace constar que se mantienen los términos relacionados con el
código 0, correspondiente a la producción ecológica, así como el código 1, que se refiere
a la producción de huevos de gallinas camperas.
Con el fin de asegurar el correcto encaje del nuevo marco regulatorio europeo con el
nacional, se procede a realizar las oportunas modificaciones para acomodar la normativa
interna, refundiendo además en un solo instrumento otras normas nacionales que han
quedado superadas por este cambio.
Así, se procede a derogar el Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se
establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras. Su
contenido se encuentra ya recogido en otras normas, por lo que no es necesario mantenerlo
en el ordenamiento, salvo la referencia a los sistemas de cría asociados a los códigos para
el marcado del establecimiento productor en el huevo mencionados anteriormente, cuya
denominación se actualiza y se regularán en lo sucesivo en el presente real decreto,
unificando así la regulación para evitar la dispersión normativa al propio tiempo que se
asegura su plena concordancia con el Derecho de la Unión Europea.
En efecto, las obligaciones en materia de explotaciones de gallinas ponedoras se
encuentran ya recogidas de modo unificado en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio,
por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, y en
el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro
general de explotaciones ganaderas. Con respecto del primero de ellos, procede
significar que las referencias normativas contenidas en su anexo II a disposiciones
europeas derogadas, se entienden hechas automáticamente a las nuevas normas que
les substituyan.
Por otra parte, junto con la publicación de los nuevos reglamentos de
comercialización, la Comisión ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2023/2464 de
la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE)
n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas
de comercialización de los huevos. La modificación abarca el punto III de la parte VI del
anexo VII del Reglamento n.º 1308/2013, que determina que el marcado de huevos se
hará en la explotación, a excepción de que los Estados miembros, basándose en
criterios objetivos, autoricen a los productores a realizarlo en el centro de embalaje. Este
aspecto se regula a través del presente real decreto, estableciendo los requisitos que
han de cumplirse en España para poder marcar en el centro de embalaje, con el objeto
de mejorar la trazabilidad y la transparencia del mercado del huevo, teniendo en cuenta
las particularidades del sector español, el cual está bajo un proceso de reconversión
hacia sistemas de cría sin jaulas –particularmente hacia el sistema de cría de «gallinas
sueltas en el gallinero»–, y donde se espera que el número de explotaciones en las que
conviven diferentes sistemas de cría sea muy diferente en pocos años.
Teniendo en cuenta estas premisas, se establece que el marcado de los huevos se
podrá realizar en el primer centro de embalaje al que lleguen, siempre y cuando se le
conceda a éste una autorización por parte de la autoridad competente donde esté
ubicado, para lo cual deberá acogerse a un sistema de controles que garantice una
correcta trazabilidad entre los huevos marcados y los producidos en las explotaciones.
A pesar de la eficacia y aplicabilidad directa de los reglamentos anteriores, es
necesario establecer disposiciones específicas, con el fin de clarificar y ajustar la

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Núm. 244