I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comercialización de huevos. (BOE-A-2024-20403)
Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 126972

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las
condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de
comercialización de huevos.

El sector de los huevos en España es un sector con una notable importancia
económica, al representar alrededor del 6 % de la producción final ganadera, y
estratégica, al aportar un producto de primera necesidad, asequible para el consumidor,
que aporta un alto contenido de proteína y otros nutrientes esenciales en la dieta.
Al igual que el resto de productos agrícolas y ganaderos, la producción de huevos
opera en su totalidad bajo los estándares europeos, generando, por tanto, un producto
con un valor añadido en términos de bienestar, sostenibilidad y seguridad alimentaria.
En este sentido, el desarrollo de las normas de comercialización garantizan una
aplicación uniforme en todo el mercado europeo de unos estándares diferenciados en los
huevos, al regular aspectos que engloban criterios de clasificación, conservación y
manipulación, requisitos de marcado y embalaje, uso de menciones reservadas
facultativas y requisitos para la importación y exportación y, por tanto, representan un
instrumento legislativo esencial para un correcto funcionamiento del mercado único.
El 20 de mayo de 2020 la Comisión anunció la revisión de las normas de
comercialización dentro de su estrategia «De la granja a la mesa», con el objeto de
reforzar el papel de los criterios de sostenibilidad en el sistema agroalimentario europeo.
Dentro de esta estrategia, la normativa existente en el marco de normas de
comercialización de huevos, el Reglamento (CE) n.º 589/2008 de la Comisión, de 23 de
junio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento
(CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los
huevos, ha sido derogada y actualizada con el objetivo de adaptarla a las nuevas
circunstancias del mercado que abarcan los desarrollos técnicos, las demandas de los
consumidores y la evolución de la influenza aviar.
Teniendo en cuenta el Tratado de Lisboa, que establece que los actos delegados son
actos jurídicamente vinculantes por los que la Comisión completa o modifica elementos
no esenciales de los actos legislativos de la Unión Europea y, que los actos de ejecución
son actos jurídicamente vinculantes a los que recurre la Comisión para establecer
condiciones que garanticen una aplicación uniforme de la legislación de la Unión
Europea, las normas de comercialización de huevos, que han derogado la anterior
normativa, se constituyen en los siguientes reglamentos: el Reglamento Delegado (UE)
2023/2465 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se completa el
Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se
refiere a las normas de comercialización de los huevos, y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.º 589/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE)
2023/2466 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo
y del Consejo, en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos.
Estos reglamentos, al igual que la normativa anterior, tienen por objeto establecer las
normas de comercialización en la Unión Europea de los huevos producidos en territorio
europeo o importados de terceros países. Dichos reglamentos sobre comercialización de
huevos serán aplicables a todos los huevos de gallina de la especie Gallus gallus
comercializados en la Unión Europea.
En el marco de las novedades introducidas por la normativa europea, es importante
resaltar la modificación de dos de los términos relacionados con los sistemas de cría de
gallinas, al que hace referencia el artículo 11.2 y recogidos en el anexo I del Reglamento

cve: BOE-A-2024-20403
Verificable en https://www.boe.es

20403