I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comercialización de huevos. (BOE-A-2024-20403)
Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 126982
Control del etiquetado facultativo.
Los agentes económicos, u asociaciones de los mismos, realizarán los autocontroles
que establece la letra B) del apartado 3 del artículo 8 que garanticen el cumplimiento del
etiquetado facultativo. Además de estos autocontroles, y previo a la comercialización de
huevos con este etiquetado, se llevará a cabo una verificación del cumplimiento del
pliego de condiciones de ese etiquetado facultativo que estable la letra C) del apartado 3
del artículo 8, que será efectuada por un organismo independiente de control que esté
acreditado conforme a la norma de acreditación que sea de aplicación para un alcance
que incluya lo establecido en este real decreto.
No obstante, el control del etiquetado facultativo podrá ser realizado por la autoridad
competente en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 10. Registro de Etiquetado Multiespecie (ETIMUES).
1. La autoridad competente actualizará un registro de los pliegos que operen en su
territorio.
2. El Registro de Etiquetado Multiespecie (en adelante, ETIMUES) es el registro
oficial en el ámbito nacional de los pliegos de condiciones de etiquetado facultativo que
operen en el territorio nacional. Las autoridades competentes podrán utilizarlo como el
registro de pliegos al que hace referencia el apartado 1.
3. ETIMUES se constituye como una aplicación informática, creada y gestionada
por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyos datos serán los proporcionados por las
autoridades competentes en materia de registro de pliegos de etiquetado facultativo,
para lo cual las autoridades competentes tendrán acceso a ETIMUES.
Artículo 11. Sistema de controles.
a) La autoridad competente en el sentido del artículo 3.3 del Reglamento (UE)
2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los
controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la
legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los
animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios (Reglamento sobre controles
oficiales), o
b) Un organismo de certificación en el que se hayan delegado determinadas
funciones de control oficial a que se refiere el título II, capítulo III, del Reglamento (UE)
2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
Este sistema de control oficial en los centros de embalaje deberá llevarse a cabo,
como mínimo, una vez cada 6 meses.
3. Los organismos de certificación en los que se delegue el control cumplirán con la
norma de acreditación que sea de aplicación para un alcance que incluya lo establecido
en este real decreto. En tanto obtienen la acreditación, la autoridad competente de la
comunidad autónoma podrá conceder autorizaciones provisionales para tales
organismos con un plazo no superior a un año, prorrogable durante un año más.
cve: BOE-A-2024-20403
Verificable en https://www.boe.es
1. El centro de embalaje será responsable de mantener un sistema de autocontrol
que asegure el cumplimiento de las normas de comercialización de huevos.
2. Además de los autocontroles a que se refiere el apartado anterior, antes de emitir
la autorización de comercialización de los huevos marcados en un centro de embalaje
con arreglo a lo establecido en el artículo 3.2, la autoridad competente llevará a cabo una
verificación exhaustiva de los volúmenes de huevos enviados desde las explotaciones,
los volúmenes marcados en el centro de embalaje, la capacidad máxima de las
explotaciones y las declaraciones censales de las explotaciones de los que proceden,
por cada sistema de cría. Además de esta verificación previa, deberá realizarse un
control oficial que será efectuado por:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 126982
Control del etiquetado facultativo.
Los agentes económicos, u asociaciones de los mismos, realizarán los autocontroles
que establece la letra B) del apartado 3 del artículo 8 que garanticen el cumplimiento del
etiquetado facultativo. Además de estos autocontroles, y previo a la comercialización de
huevos con este etiquetado, se llevará a cabo una verificación del cumplimiento del
pliego de condiciones de ese etiquetado facultativo que estable la letra C) del apartado 3
del artículo 8, que será efectuada por un organismo independiente de control que esté
acreditado conforme a la norma de acreditación que sea de aplicación para un alcance
que incluya lo establecido en este real decreto.
No obstante, el control del etiquetado facultativo podrá ser realizado por la autoridad
competente en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 10. Registro de Etiquetado Multiespecie (ETIMUES).
1. La autoridad competente actualizará un registro de los pliegos que operen en su
territorio.
2. El Registro de Etiquetado Multiespecie (en adelante, ETIMUES) es el registro
oficial en el ámbito nacional de los pliegos de condiciones de etiquetado facultativo que
operen en el territorio nacional. Las autoridades competentes podrán utilizarlo como el
registro de pliegos al que hace referencia el apartado 1.
3. ETIMUES se constituye como una aplicación informática, creada y gestionada
por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyos datos serán los proporcionados por las
autoridades competentes en materia de registro de pliegos de etiquetado facultativo,
para lo cual las autoridades competentes tendrán acceso a ETIMUES.
Artículo 11. Sistema de controles.
a) La autoridad competente en el sentido del artículo 3.3 del Reglamento (UE)
2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los
controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la
legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los
animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios (Reglamento sobre controles
oficiales), o
b) Un organismo de certificación en el que se hayan delegado determinadas
funciones de control oficial a que se refiere el título II, capítulo III, del Reglamento (UE)
2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
Este sistema de control oficial en los centros de embalaje deberá llevarse a cabo,
como mínimo, una vez cada 6 meses.
3. Los organismos de certificación en los que se delegue el control cumplirán con la
norma de acreditación que sea de aplicación para un alcance que incluya lo establecido
en este real decreto. En tanto obtienen la acreditación, la autoridad competente de la
comunidad autónoma podrá conceder autorizaciones provisionales para tales
organismos con un plazo no superior a un año, prorrogable durante un año más.
cve: BOE-A-2024-20403
Verificable en https://www.boe.es
1. El centro de embalaje será responsable de mantener un sistema de autocontrol
que asegure el cumplimiento de las normas de comercialización de huevos.
2. Además de los autocontroles a que se refiere el apartado anterior, antes de emitir
la autorización de comercialización de los huevos marcados en un centro de embalaje
con arreglo a lo establecido en el artículo 3.2, la autoridad competente llevará a cabo una
verificación exhaustiva de los volúmenes de huevos enviados desde las explotaciones,
los volúmenes marcados en el centro de embalaje, la capacidad máxima de las
explotaciones y las declaraciones censales de las explotaciones de los que proceden,
por cada sistema de cría. Además de esta verificación previa, deberá realizarse un
control oficial que será efectuado por: