I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comercialización de huevos. (BOE-A-2024-20403)
Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 126983

Dichas solicitudes se presentarán por medios electrónicos en caso de los sujetos
recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo la autoridad
competente seis meses para resolver y notificar la autorización, salvo que la legislación
autonómica fije otro diferente. El sentido del silencio será estimatorio salvo que la
legislación autonómica determine otra cosa.
En su caso, el organismo emitirá un certificado que acredite la correcta trazabilidad
de los huevos.
El organismo de certificación deberá comunicar periódicamente a la autoridad
competente, en los plazos y en la forma que ésta determine, la información relacionada
con el marcado de los huevos de cada centro de embalaje y su relación con la
producción de cada explotación.
En el caso de que los organismos de certificación conozcan irregularidades durante
su labor de control, procederán a su denuncia ante la autoridad competente, que podrá
determinar en este caso la suspensión de la autorización emitida conforme al
artículo 3.2.
La autoridad competente en la concesión de estas autorizaciones deberá realizar una
supervisión de la labor realizada por la entidad de certificación; además, podrá realizarse
en cualquier momento, independientemente de la realización de los controles oficiales de
calidad a los operadores autorizados en el marco de la programación anual y/o de otros
controles oficiales «ad hoc» por parte de las autoridades competentes.
4. La autoridad competente podrá retirar o suspender la delegación si el organismo
de certificación no está realizando correctamente las tareas que les han sido asignadas,
previa audiencia del interesado antes de su adopción, con la debida motivación. La
delegación se retirará sin demora si el organismo de certificación no toma medidas
correctoras adecuadas y oportunas. Esto se comunicará inmediatamente a ENAC,
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al resto de comunidades autónomas
para su conocimiento. En caso de que el organismo de certificación solo estuviera
provisionalmente autorizado, no podrá seguir con la delegación de tareas de control
oficial, hasta que no consiga la acreditación para dicho alcance.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las
comunidades autónomas, instrumentará mecanismos de coordinación que aseguren una
aplicación homogénea de la normativa de comercialización de huevos en todo el
territorio nacional, a través de la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria,
adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y creada por el artículo 25 de
la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.
2. La coordinación de la ejecución de los controles sobre el terreno, que garantice
la aplicación homogénea del sistema de etiquetado, tanto obligatorio como facultativo de
los huevos, se realizará a través de instrumentos de control armonizados, tales como
programas de control, presentados por la propia mesa de coordinación, que sentarán las
bases para la ejecución de los controles oficiales por parte de las autoridades
competentes.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las
comunidades autónomas y apoyándose en la información comunicada con base en el
artículo 13.5 instrumentará mecanismos que faciliten la coordinación para la correcta
aplicación de la excepción al marcado que recoge el artículo 3.2.
Artículo 13.

Deber de información.

1. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla notificarán al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la autoridad o autoridades competentes
en la aplicación de este real decreto y, en el caso de haya varias autoridades implicadas,
indicarán cuál de ellas ejerce la labor de coordinación y de interlocución con el mismo, a
los efectos de notificación e interlocución con la Comisión Europea, según lo establecido

cve: BOE-A-2024-20403
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Mesa de coordinación y controles oficiales.