I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Personas LGTBI. (BOE-A-2024-20402)
Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126964
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 8 de octubre de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la obligación
empresarial de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar
la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI (en adelante, «medidas
planificadas»), establecida en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para
la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de
las personas LGTBI.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de
febrero, este reglamento se aplicará a todas aquellas empresas comprendidas en el
artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que cuenten con más de cincuenta
personas trabajadoras en su plantilla.
2. La negociación de las medidas planificadas será voluntaria en las empresas de
cincuenta o menos personas trabajadoras.
3. Las medidas planificadas de la empresa usuaria serán aplicables a las personas
trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de
prestación de servicios, de acuerdo con lo establecido en el párrafo cuarto del
artículo 11.1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de
trabajo temporal.
4. El protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las
personas LGTBI se aplicará a las personas que trabajan en la empresa,
independientemente del vínculo jurídico que las una a esta, siempre que desarrollen su
actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa. También se aplicará a quienes
solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes
y visitas, entre otros.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de
febrero, para el cálculo del número de personas trabajadoras que da lugar a la obligación
de negociar medidas planificadas, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa,
cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la
forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos,
con contratos de duración determinada y personas contratadas para ser puestas a
disposición.
En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con
independencia del número de horas de trabajo, como una persona trabajadora más.
2. A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración
determinada, cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la
empresa durante los seis meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de
efectuar el cómputo. En este caso, cada cien días trabajados o fracción se computará
como una persona trabajadora más.
cve: BOE-A-2024-20402
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Cuantificación del número de personas trabajadoras de la empresa.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126964
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 8 de octubre de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la obligación
empresarial de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar
la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI (en adelante, «medidas
planificadas»), establecida en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para
la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de
las personas LGTBI.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de
febrero, este reglamento se aplicará a todas aquellas empresas comprendidas en el
artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que cuenten con más de cincuenta
personas trabajadoras en su plantilla.
2. La negociación de las medidas planificadas será voluntaria en las empresas de
cincuenta o menos personas trabajadoras.
3. Las medidas planificadas de la empresa usuaria serán aplicables a las personas
trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de
prestación de servicios, de acuerdo con lo establecido en el párrafo cuarto del
artículo 11.1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de
trabajo temporal.
4. El protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las
personas LGTBI se aplicará a las personas que trabajan en la empresa,
independientemente del vínculo jurídico que las una a esta, siempre que desarrollen su
actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa. También se aplicará a quienes
solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes
y visitas, entre otros.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de
febrero, para el cálculo del número de personas trabajadoras que da lugar a la obligación
de negociar medidas planificadas, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa,
cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la
forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos,
con contratos de duración determinada y personas contratadas para ser puestas a
disposición.
En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con
independencia del número de horas de trabajo, como una persona trabajadora más.
2. A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración
determinada, cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la
empresa durante los seis meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de
efectuar el cómputo. En este caso, cada cien días trabajados o fracción se computará
como una persona trabajadora más.
cve: BOE-A-2024-20402
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Cuantificación del número de personas trabajadoras de la empresa.