I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Personas LGTBI. (BOE-A-2024-20402)
Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126963
estructura y contenido dentro de los convenios colectivos o acuerdos de empresa. Por
último, se aclara su periodo de vigencia, así como sus mecanismos de seguimiento,
evaluación y revisión.
Las disposiciones finales primera y segunda recogen, respectivamente, los títulos
competenciales y la entrada en vigor.
Por último, los anexos recogen las medidas planificadas que como mínimo deben
contemplarse y la estructura y contenido del protocolo ante situaciones de acoso por
orientación e identidad sexual y expresión de género.
III
Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El real decreto es necesario, pues responde a la obligación de dar desarrollo
reglamentario a las exigencias legales derivadas del artículo 15.1 de la Ley 4/2023,
de 28 de febrero, de indiscutible interés general por cuanto desarrollan y garantizan un
derecho fundamental como el de la igualdad y no discriminación.
Además, es eficaz por ser la norma reglamentaria el instrumento más adecuado para
garantizar la consecución de los objetivos de la ley.
Igualmente es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que se
pueda cumplir lo previsto en el mismo y en la norma que desarrolla, y así garantizar el
derecho a la igualdad real y efectiva de las personas trans y los derechos de las
personas LGTBI.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma establece de manera clara los
límites que han de aplicarse y, en particular, resulta coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
Además, cumple con el principio de transparencia ya que en su elaboración se ha
posibilitado la participación de las personas destinatarias a través de los trámites de
audiencia e información públicas, identificando la norma claramente su propósito y
ofreciendo una explicación completa de su contenido.
Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que su
aplicación no impone cargas administrativas innecesarias y se ha velado en todo
momento para la racionalización en la gestión de los recursos públicos.
El contenido del real decreto entronca con las previsiones y exigencias
comprometidas con la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en particular, con los relativos al Componente 23 «Nuevas
políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo».
Además, con la norma se avanza en el logro de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, principalmente en el ODS 10 («Reducción de las
desigualdades») y, en concreto, en la consecución de las metas 10.2 de promoción de la
inclusión social, económica y política de todas las personas y 10.3 para garantizar la
igualdad de oportunidades de todas las personas y colectivos y reducir la desigualdad de
resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y
promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 7.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas, respectivamente.
cve: BOE-A-2024-20402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126963
estructura y contenido dentro de los convenios colectivos o acuerdos de empresa. Por
último, se aclara su periodo de vigencia, así como sus mecanismos de seguimiento,
evaluación y revisión.
Las disposiciones finales primera y segunda recogen, respectivamente, los títulos
competenciales y la entrada en vigor.
Por último, los anexos recogen las medidas planificadas que como mínimo deben
contemplarse y la estructura y contenido del protocolo ante situaciones de acoso por
orientación e identidad sexual y expresión de género.
III
Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El real decreto es necesario, pues responde a la obligación de dar desarrollo
reglamentario a las exigencias legales derivadas del artículo 15.1 de la Ley 4/2023,
de 28 de febrero, de indiscutible interés general por cuanto desarrollan y garantizan un
derecho fundamental como el de la igualdad y no discriminación.
Además, es eficaz por ser la norma reglamentaria el instrumento más adecuado para
garantizar la consecución de los objetivos de la ley.
Igualmente es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que se
pueda cumplir lo previsto en el mismo y en la norma que desarrolla, y así garantizar el
derecho a la igualdad real y efectiva de las personas trans y los derechos de las
personas LGTBI.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma establece de manera clara los
límites que han de aplicarse y, en particular, resulta coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
Además, cumple con el principio de transparencia ya que en su elaboración se ha
posibilitado la participación de las personas destinatarias a través de los trámites de
audiencia e información públicas, identificando la norma claramente su propósito y
ofreciendo una explicación completa de su contenido.
Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que su
aplicación no impone cargas administrativas innecesarias y se ha velado en todo
momento para la racionalización en la gestión de los recursos públicos.
El contenido del real decreto entronca con las previsiones y exigencias
comprometidas con la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en particular, con los relativos al Componente 23 «Nuevas
políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo».
Además, con la norma se avanza en el logro de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, principalmente en el ODS 10 («Reducción de las
desigualdades») y, en concreto, en la consecución de las metas 10.2 de promoción de la
inclusión social, económica y política de todas las personas y 10.3 para garantizar la
igualdad de oportunidades de todas las personas y colectivos y reducir la desigualdad de
resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y
promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 7.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas, respectivamente.
cve: BOE-A-2024-20402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244