I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Personas LGTBI. (BOE-A-2024-20402)
Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126962
En cumplimiento de esa previsión y contando con tal habilitación, este real decreto
contiene el desarrollo reglamentario del artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero,
toda vez que establecer medidas que garanticen la no discriminación en el ámbito laboral
es una tarea encomendada a los poderes públicos, responsables de promover la
igualdad efectiva de todos los individuos en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española.
En este sentido, y desde un punto de vista eminentemente laboral, tanto el
artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, como los artículos 4.2.c), 4.2.e) y 17 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, protegen específicamente el derecho de las
personas trabajadoras –y, entre ellas, las LGTBI– a no sufrir discriminaciones ni
violencias. En el contexto del citado artículo 15, las medidas para lograrlo se vehiculan
en el seno de la empresa, por previsión legal, a través de la negociación colectiva y con
el acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras. Queda claro, pues,
que es en el marco de la negociación colectiva donde, a criterio de la Ley 4/2023, de 28
de febrero, debe pactarse el conjunto planificado de medidas a través del cual alcanzar
la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en las empresas.
Por último, se debe recalcar que esta norma presenta, además, otro elemento
legitimador y generador de valor que merece ser destacado, por cuanto puede contribuir
a dotarla de mayor estabilidad y eficacia: la regulación del contenido y alcance de estas
medidas es fruto del diálogo social tras un largo y complejo proceso negociador
desarrollado entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y las organizaciones
sindicales y empresariales Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO),
Unión General de Trabajadores y Trabajadoras (UGT), Confederación Española de
Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y
Mediana Empresa (CEPYME), que acordaron junto con el Gobierno las medidas,
contenidas en el real decreto, avalando así el proceso de elaboración de la norma.
En su procedimiento de elaboración, la norma se ha sometido a los trámites de
consulta pública y de audiencia e información pública, en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objeto de dar
participación y audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones
adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, se ha informado
a las comunidades autónomas y a las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas.
Por la necesidad de dar soporte, a la mayor brevedad posible, a todo lo anterior, el
Consejo de Ministros adoptó, el 4 de junio de 2024, el Acuerdo por el que se autoriza la
tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el
conjunto planificado de medidas para la igualdad y la no discriminación de las
personas LGTBI en las empresas.
II
Este real decreto se articula en torno a tres capítulos, con un total de nueve artículos,
dos disposiciones finales y dos anexos.
El capítulo I establece las disposiciones generales de la norma, determinando su
objeto, ámbito de aplicación y el modo en que ha de llevarse a cabo la cuantificación del
número de personas trabajadoras de la empresa.
El capítulo II fija los elementos esenciales de la negociación de las medidas
planificadas: el instrumento en el que se insertarán –que será distinto en función tanto
de la existencia, o no, de convenio colectivo aplicable, como de su ámbito–, el plazo
para llevar a cabo la negociación o la determinación de las medidas y el procedimiento
negociador.
El capítulo III desarrolla el contenido de las medidas planificadas, destacando, en
primer lugar, su necesario carácter transversal. Posteriormente se establece su
cve: BOE-A-2024-20402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126962
En cumplimiento de esa previsión y contando con tal habilitación, este real decreto
contiene el desarrollo reglamentario del artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero,
toda vez que establecer medidas que garanticen la no discriminación en el ámbito laboral
es una tarea encomendada a los poderes públicos, responsables de promover la
igualdad efectiva de todos los individuos en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española.
En este sentido, y desde un punto de vista eminentemente laboral, tanto el
artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, como los artículos 4.2.c), 4.2.e) y 17 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, protegen específicamente el derecho de las
personas trabajadoras –y, entre ellas, las LGTBI– a no sufrir discriminaciones ni
violencias. En el contexto del citado artículo 15, las medidas para lograrlo se vehiculan
en el seno de la empresa, por previsión legal, a través de la negociación colectiva y con
el acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras. Queda claro, pues,
que es en el marco de la negociación colectiva donde, a criterio de la Ley 4/2023, de 28
de febrero, debe pactarse el conjunto planificado de medidas a través del cual alcanzar
la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en las empresas.
Por último, se debe recalcar que esta norma presenta, además, otro elemento
legitimador y generador de valor que merece ser destacado, por cuanto puede contribuir
a dotarla de mayor estabilidad y eficacia: la regulación del contenido y alcance de estas
medidas es fruto del diálogo social tras un largo y complejo proceso negociador
desarrollado entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y las organizaciones
sindicales y empresariales Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO),
Unión General de Trabajadores y Trabajadoras (UGT), Confederación Española de
Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y
Mediana Empresa (CEPYME), que acordaron junto con el Gobierno las medidas,
contenidas en el real decreto, avalando así el proceso de elaboración de la norma.
En su procedimiento de elaboración, la norma se ha sometido a los trámites de
consulta pública y de audiencia e información pública, en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objeto de dar
participación y audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones
adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, se ha informado
a las comunidades autónomas y a las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas.
Por la necesidad de dar soporte, a la mayor brevedad posible, a todo lo anterior, el
Consejo de Ministros adoptó, el 4 de junio de 2024, el Acuerdo por el que se autoriza la
tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el
conjunto planificado de medidas para la igualdad y la no discriminación de las
personas LGTBI en las empresas.
II
Este real decreto se articula en torno a tres capítulos, con un total de nueve artículos,
dos disposiciones finales y dos anexos.
El capítulo I establece las disposiciones generales de la norma, determinando su
objeto, ámbito de aplicación y el modo en que ha de llevarse a cabo la cuantificación del
número de personas trabajadoras de la empresa.
El capítulo II fija los elementos esenciales de la negociación de las medidas
planificadas: el instrumento en el que se insertarán –que será distinto en función tanto
de la existencia, o no, de convenio colectivo aplicable, como de su ámbito–, el plazo
para llevar a cabo la negociación o la determinación de las medidas y el procedimiento
negociador.
El capítulo III desarrolla el contenido de las medidas planificadas, destacando, en
primer lugar, su necesario carácter transversal. Posteriormente se establece su
cve: BOE-A-2024-20402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244