I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Personas LGTBI. (BOE-A-2024-20402)
Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 126961

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
20402

Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto
planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las
personas LGTBI en las empresas.

El 1 de marzo de 2023 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 4/2023,
de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía
de los derechos de las personas LGTBI, cuyo objeto es desarrollar y garantizar sus
derechos erradicando las situaciones de discriminación para asegurar que en España se
puedan vivir con plena libertad la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de
género, las características sexuales y la diversidad familiar.
Esta ley supuso un importante avance en el camino recorrido hacia la igualdad y la
justicia social que permite garantizar el derecho a la igualdad de todas las personas, en
especial de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales, así como de
sus familias, aspirando a mejorar la eficacia aplicativa del artículo 14 de la Constitución
Española.
Parte de la relevancia de su aprobación radica en prever medidas que garanticen y
promuevan el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, entre otros
ámbitos, en la empresa. Esta cuestión se alinea con los posicionamientos trasladados
por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativos al artículo 14 de la Convención
Europea de Derechos Humanos y su Protocolo número 12.
Por otra parte, en clave interna, el Tribunal Constitucional ha considerado incluido en
el ámbito del artículo 14 de la Constitución Española la protección frente a los
comportamientos que resulten discriminatorios contra personas transexuales o que estén
apoyados en circunstancias relacionadas con la expresión de género, tal y como se
desprende de algunas de sus resoluciones, como la Sentencia 176/2008, de 22 de
diciembre (Recurso de amparo 4595/2005), o la Sentencia 67/2022, de 2 de junio
(Recurso de amparo 6375/2019).
Uno de los objetivos compartidos tanto por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, como
por este real decreto es alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI,
trasladando a la normativa española, y especialmente al ordenamiento laboral,
el derecho de igualdad reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea, la Convención Europea de Derechos Humanos o la
Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al
establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y
la ocupación.
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, establece en el capítulo II del título I un conjunto de
políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI,
incluyéndose medidas para eliminar la discriminación existente que afectan a distintos
ámbitos, entre ellos, el laboral. De esta forma, la norma incorpora en su artículo 15.1 la
obligación de que las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras cuenten con
un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva
de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso
o la violencia contra las personas LGTBI. En el citado artículo se anuda la determinación
del alcance y contenido de estas medidas al desarrollo reglamentario y se explicita la
necesidad de que las medidas sean pactadas mediante la negociación colectiva y
acordadas con los representantes de las personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2024-20402
Verificable en https://www.boe.es

I