I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-20400)
Real Decreto 1020/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Zaragoza, Burgos, Mollet del Vallès, Arrasate-Mondragón, Oiartzun, Hernani, Zarautz, Algeciras y Puente Genil, y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para la sostenibilidad del transporte público colectivo urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126147
reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo además los extremos exigidos
por la legislación general de subvenciones respecto de este tipo de subvenciones de
concesión directa, integrando en el propio real decreto lo dispuesto en el artículo 102 de
la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. En aplicación del principio de
transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma,
sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado
y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la
ciudadanía. Asimismo, atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas
administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos
existentes.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado, de la Intervención Delegada del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, del Ministerio de
Hacienda y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 8 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con
carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico por parte de la
Administración General del Estado, a favor de los Ayuntamientos de Zaragoza, Burgos,
Mollet del Vallès, Arrasate-Mondragón, Oiartzun, Hernani, Zarautz, Algeciras y Puente
Genil, y de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, con el fin de contribuir a la
sostenibilidad del transporte público en sus respectivos ámbitos territoriales.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por
lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su reglamento de desarrollo,
aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria; así como por lo establecido en las demás
normas que resulten de aplicación y en las resoluciones de concesión referidas en el
artículo 4.1.
Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.
Las subvenciones a las que se refiere este real decreto se otorgarán a favor de los
Ayuntamientos de Zaragoza, Burgos, Mollet del Vallès, Arrasate-Mondragón, Oiartzun,
Hernani, Zarautz, Algeciras y Puente Genil y la Mancomunidad de la Comarca de
Pamplona.
Las mismas se destinarán al sostenimiento financiero del transporte público colectivo
urbano de viajeros operados en su respectivo ámbito territorial, por la aplicación, desde
el 1 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, de un descuento en el precio de
los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de
transporte colectivo urbano de su competencia de al menos un 50 por ciento sobre el
precio habitual.
cve: BOE-A-2024-20400
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126147
reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo además los extremos exigidos
por la legislación general de subvenciones respecto de este tipo de subvenciones de
concesión directa, integrando en el propio real decreto lo dispuesto en el artículo 102 de
la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. En aplicación del principio de
transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma,
sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado
y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la
ciudadanía. Asimismo, atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas
administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos
existentes.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado, de la Intervención Delegada del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, del Ministerio de
Hacienda y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 8 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con
carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico por parte de la
Administración General del Estado, a favor de los Ayuntamientos de Zaragoza, Burgos,
Mollet del Vallès, Arrasate-Mondragón, Oiartzun, Hernani, Zarautz, Algeciras y Puente
Genil, y de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, con el fin de contribuir a la
sostenibilidad del transporte público en sus respectivos ámbitos territoriales.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por
lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su reglamento de desarrollo,
aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria; así como por lo establecido en las demás
normas que resulten de aplicación y en las resoluciones de concesión referidas en el
artículo 4.1.
Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.
Las subvenciones a las que se refiere este real decreto se otorgarán a favor de los
Ayuntamientos de Zaragoza, Burgos, Mollet del Vallès, Arrasate-Mondragón, Oiartzun,
Hernani, Zarautz, Algeciras y Puente Genil y la Mancomunidad de la Comarca de
Pamplona.
Las mismas se destinarán al sostenimiento financiero del transporte público colectivo
urbano de viajeros operados en su respectivo ámbito territorial, por la aplicación, desde
el 1 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, de un descuento en el precio de
los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de
transporte colectivo urbano de su competencia de al menos un 50 por ciento sobre el
precio habitual.
cve: BOE-A-2024-20400
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.