I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-20400)
Real Decreto 1020/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Zaragoza, Burgos, Mollet del Vallès, Arrasate-Mondragón, Oiartzun, Hernani, Zarautz, Algeciras y Puente Genil, y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para la sostenibilidad del transporte público colectivo urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 126148
Procedimiento de concesión.
1. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante resoluciones de
la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. La
instrucción del procedimiento se realizará por el órgano instructor competente de la
Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril. Con carácter previo a las
resoluciones de concesión, los Ayuntamientos beneficiarios deberán acreditar el
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en los términos establecidos en los artículos 18 al 29 de su reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La tramitación del procedimiento de concesión se realizará por medios electrónicos.
Respecto al cumplimiento del requisito contemplado en el artículo 13.2 e) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presentación de la solicitud de subvención
conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de
forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.
2. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto, las entidades
beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Transporte por Carretera y
Ferrocarril, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, los siguientes documentos:
a) Una declaración responsable de cada entidad de no estar incursa en ninguna de
las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de estar
al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Un certificado del alcalde o presidente de la mancomunidad acreditativo de la
aplicación de un descuento de al menos un 50 por ciento sobre el precio habitual de los
abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de
transporte colectivo urbano de su competencia, durante el periodo comprendido entre
el 1 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
c) Disposición del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, en virtud de lo
establecido en el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
3. Las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, deberán dictarse en el
plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación del certificado
referido en el apartado anterior.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión.
La resolución de concesión podrá ser recurrida mediante la interposición de recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de la posibilidad de formular, con carácter previo a su interposición, recurso
potestativo de reposición.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones que se
establezcan en las resoluciones de concesión a las que se refiere el artículo 4.1.
2. En todo caso, los beneficiarios deberán acreditar el coste de la actuación
subvencionada mediante certificado del órgano interventor, y la aplicación de la
reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta,
de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje mínimo de
un 50 por ciento sobre el precio habitual, durante el periodo comprendido entre el 1 de
julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, mediante certificación del alcalde o
presidente de la mancomunidad.
cve: BOE-A-2024-20400
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 126148
Procedimiento de concesión.
1. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante resoluciones de
la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. La
instrucción del procedimiento se realizará por el órgano instructor competente de la
Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril. Con carácter previo a las
resoluciones de concesión, los Ayuntamientos beneficiarios deberán acreditar el
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en los términos establecidos en los artículos 18 al 29 de su reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La tramitación del procedimiento de concesión se realizará por medios electrónicos.
Respecto al cumplimiento del requisito contemplado en el artículo 13.2 e) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presentación de la solicitud de subvención
conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de
forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.
2. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto, las entidades
beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Transporte por Carretera y
Ferrocarril, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, los siguientes documentos:
a) Una declaración responsable de cada entidad de no estar incursa en ninguna de
las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de estar
al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Un certificado del alcalde o presidente de la mancomunidad acreditativo de la
aplicación de un descuento de al menos un 50 por ciento sobre el precio habitual de los
abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de
transporte colectivo urbano de su competencia, durante el periodo comprendido entre
el 1 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
c) Disposición del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, en virtud de lo
establecido en el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
3. Las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, deberán dictarse en el
plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación del certificado
referido en el apartado anterior.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión.
La resolución de concesión podrá ser recurrida mediante la interposición de recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de la posibilidad de formular, con carácter previo a su interposición, recurso
potestativo de reposición.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones que se
establezcan en las resoluciones de concesión a las que se refiere el artículo 4.1.
2. En todo caso, los beneficiarios deberán acreditar el coste de la actuación
subvencionada mediante certificado del órgano interventor, y la aplicación de la
reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta,
de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje mínimo de
un 50 por ciento sobre el precio habitual, durante el periodo comprendido entre el 1 de
julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, mediante certificación del alcalde o
presidente de la mancomunidad.
cve: BOE-A-2024-20400
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