I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-20400)
Real Decreto 1020/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Zaragoza, Burgos, Mollet del Vallès, Arrasate-Mondragón, Oiartzun, Hernani, Zarautz, Algeciras y Puente Genil, y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para la sostenibilidad del transporte público colectivo urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 126146

títulos multiviaje en los servicios de transporte de competencia y titularidad de las
comunidades autónomas y las entidades locales. Las cuantías máximas a otorgar,
recogidas en el artículo 6, se han determinado con base en la estimación del coste de la
compensación por la reducción de un 30 por ciento en el precio de los abonos y títulos
multiviaje en los servicios de transporte público colectivo urbano de estas ciudades,
aplicando los mismos criterios que fueron empleados en la Orden Ministerial de 18 de
julio de 2023, dictada en desarrollo de los artículos 160 y siguientes del Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio para determinar las cuantías a conceder a los beneficiarios de
líneas de ayudas similares.
Asimismo, la concesión de esta financiación estatal queda condicionada a la
existencia de planes de movilidad sostenible por parte de sus beneficiarios por lo que las
subvenciones se convierten en herramientas adecuadas para incentivar e impulsar la
ordenación de tales actividades en términos de sostenibilidad lo que redunda en su
adecuada proyección a medio plazo en términos de eficacia, eficiencia y racionalidad.
Por otra parte, otro fin a alcanzar a través de esta propuesta normativa al regular
estas subvenciones consideradas imprescindibles por responder a una situación
excepcional, y concurrir razones de interés público, social y económico, es el de
garantizar la viabilidad y mantenimiento del transporte público urbano con estándares de
calidad homogéneos en todo el territorio nacional, independientemente de los
descuentos que se apliquen.
Todo lo anterior avala el interés público, económico y social requeridos que justifica la
adjudicación directa de estas subvenciones, mediante su aprobación a través de este
real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen un carácter singular derivado
de la necesidad de instrumentar soluciones concretas para dar apoyo financiero a la
aplicación de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviaje en los
servicios de transporte de competencia y titularidad de estas entidades locales, lo que
justifica la improcedencia de la convocatoria pública de subvenciones.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de
su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que
podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De
conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c)
deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Dado el carácter sobrevenido y las características específicas que han motivado la
concesión de las ayudas, estas no han podido ser integradas en el Plan Estratégico de
Subvenciones 2022-2024 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, si bien
contribuyen al logro del Objetivo Estratégico 1 del mismo: «fomentar un sistema de
transporte orientado a mejorar la movilidad de los ciudadanos y la competitividad de
nuestra economía».
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar la referida actuación pública, y se justifica por las expresadas razones
de interés público, identificando claramente los fines perseguidos, concretamente la
contribución a la sostenibilidad del transporte público en el ámbito territorial de las
entidades locales beneficiarias, y resultando ser el instrumento más adecuado para
garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque es el
instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el
principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de manera clara las bases

cve: BOE-A-2024-20400
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Núm. 244