I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-20399)
Real Decreto 1019/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126138
g) La Fundación ANAR, por apoyar el desarrollo del servicio de atención
telefónica 116-000 «Línea Directa para Casos de Niños Desaparecidos», servicio
armonizado de interés social de la Unión Europea, incluida la contribución a la denuncia
y la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en estos supuestos.
h) La Fundación de Huérfanos de la Dirección General de la Policía, por apoyar la
formación de los huérfanos de funcionarios de la Policía Nacional.
i) La Agrupación Deportiva de la Policía Nacional, por fomentar actividades y
equipamientos deportivos entre el citado colectivo.
j) La Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil para apoyar la formación
educativa y protección social de los huérfanos de los socios fallecidos.
k) La Fundación Guardia Civil, para el refuerzo de la imagen institucional y
sensibilización social.
2. Las actividades de colaboración realizadas por las entidades enumeras en el
apartado anterior, en la medida en que contribuyen al ejercicio de las competencias de la
Administración General del Estado en materia de seguridad pública; protección social, en
especial, a los colectivos más vulnerables como huérfanos; protección civil; penitenciaria
respecto de la garantía del ejercicio de la libertad religiosa y de culto, del derecho de
acceder a la educación superior por parte de internos e internas en establecimientos
penitenciarios y garantizar el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la
comunidad; así como reforzar el apoyo y asistencia al personal de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado y sus familias acreditan la concurrencia de razones de interés
público, social y humanitario que justifican la concesión directa de una subvención a
dichas entidades al amparo del artículo 22.2 c), en relación con el 28.3, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 67 de su Reglamento de desarrollo.
Artículo 5. Cuantía y financiación.
1. El importe máximo de las subvenciones a conceder a los beneficiarios será el
siguiente:
a) A Cruz Roja Española 1.125 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.02.132A.482.
b) A Cruz Roja Española, 341,40 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.01.134M.489.
c) A Cruz Roja Española, 96,00 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.05.133A.488.
d) A la UNED, 632,70 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.05.133A.441.
e) A la Conferencia Episcopal Española, 608,50 miles de euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 16.05.133A.481.
f) A la Comisión Islámica de España, 21,00 miles de euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 16.05.133A.487.
g) A la Federación Española de Municipios y Provincias, 16,00 miles de euros, con
cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.484.
h) A Cáritas Española, 54,00 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.05.133A.489.
i) A la Fundación ANAR, 150 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.02.132A.483
j) A la Fundación de Huérfanos de la Dirección General de la Policía, 9,23 miles de
euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.132A.481.
k) A la Agrupación Deportiva de la Policía Nacional, para actividades y
equipamientos deportivos, 20,00 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.03.132A.485.
l) A la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, 5,00 miles de euros, con cargo
a la aplicación presupuestaria 16.04.132A.482.
cve: BOE-A-2024-20399
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126138
g) La Fundación ANAR, por apoyar el desarrollo del servicio de atención
telefónica 116-000 «Línea Directa para Casos de Niños Desaparecidos», servicio
armonizado de interés social de la Unión Europea, incluida la contribución a la denuncia
y la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en estos supuestos.
h) La Fundación de Huérfanos de la Dirección General de la Policía, por apoyar la
formación de los huérfanos de funcionarios de la Policía Nacional.
i) La Agrupación Deportiva de la Policía Nacional, por fomentar actividades y
equipamientos deportivos entre el citado colectivo.
j) La Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil para apoyar la formación
educativa y protección social de los huérfanos de los socios fallecidos.
k) La Fundación Guardia Civil, para el refuerzo de la imagen institucional y
sensibilización social.
2. Las actividades de colaboración realizadas por las entidades enumeras en el
apartado anterior, en la medida en que contribuyen al ejercicio de las competencias de la
Administración General del Estado en materia de seguridad pública; protección social, en
especial, a los colectivos más vulnerables como huérfanos; protección civil; penitenciaria
respecto de la garantía del ejercicio de la libertad religiosa y de culto, del derecho de
acceder a la educación superior por parte de internos e internas en establecimientos
penitenciarios y garantizar el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la
comunidad; así como reforzar el apoyo y asistencia al personal de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado y sus familias acreditan la concurrencia de razones de interés
público, social y humanitario que justifican la concesión directa de una subvención a
dichas entidades al amparo del artículo 22.2 c), en relación con el 28.3, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 67 de su Reglamento de desarrollo.
Artículo 5. Cuantía y financiación.
1. El importe máximo de las subvenciones a conceder a los beneficiarios será el
siguiente:
a) A Cruz Roja Española 1.125 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.02.132A.482.
b) A Cruz Roja Española, 341,40 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.01.134M.489.
c) A Cruz Roja Española, 96,00 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.05.133A.488.
d) A la UNED, 632,70 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.05.133A.441.
e) A la Conferencia Episcopal Española, 608,50 miles de euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 16.05.133A.481.
f) A la Comisión Islámica de España, 21,00 miles de euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 16.05.133A.487.
g) A la Federación Española de Municipios y Provincias, 16,00 miles de euros, con
cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.484.
h) A Cáritas Española, 54,00 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.05.133A.489.
i) A la Fundación ANAR, 150 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.02.132A.483
j) A la Fundación de Huérfanos de la Dirección General de la Policía, 9,23 miles de
euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.132A.481.
k) A la Agrupación Deportiva de la Policía Nacional, para actividades y
equipamientos deportivos, 20,00 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.03.132A.485.
l) A la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, 5,00 miles de euros, con cargo
a la aplicación presupuestaria 16.04.132A.482.
cve: BOE-A-2024-20399
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244