I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-20399)
Real Decreto 1019/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 126137

c) La Dirección General de Protección Civil y Emergencias para las solicitudes
presentadas por Cruz Roja Española por su participación en planes, operaciones (en
especial en la Operación Paso del Estrecho) y en otras actividades de protección civil.
d) La Dirección General de la Policía para las solicitudes presentadas por la
Fundación de Huérfanos de la Dirección General de la Policía y por la Agrupación
Deportiva de la Policía Nacional.
e) La Dirección General de la Guardia Civil para las solicitudes presentadas por la
Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil y por la Fundación Guardia Civil.
5. Corresponde al Ministro del Interior, mediante orden, resolver el procedimiento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes a partir del
momento en que la entidad beneficiaria presente la documentación a la que se refiere el
apartado 2.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la
entidad beneficiaria para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
concesión de la subvención.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición
en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente en vía contenciosoadministrativa, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. Tras la resolución de concesión, la información sobre la subvención será
comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los
efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4. Beneficiarios y actividades subvencionadas.
1. Las entidades que podrán ser beneficiarias de estas subvenciones y las
actividades subvencionadas serán:
a) Cruz Roja Española, en su condición de entidad colaboradora de la
Administración tanto en la prestación de servicios de asistencia social a los internos en
los CIE, encaminados a atender las necesidades de esa naturaleza de los internos en
dichos centros, de acuerdo con las previsiones del Reglamento de funcionamiento y
régimen interior de los CIE, aprobado por el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo;
como por su participación en planes, operaciones (en especial en la Operación Paso del
Estrecho) y en otras actividades de protección civil; así como por su colaboración en el
cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
b) La UNED, con objeto de garantizar a los internos en centros penitenciarios
dependientes de la Administración General del Estado el acceso al servicio público de la
educación superior, integrante del derecho fundamental a la educación.
c) La Conferencia Episcopal Española, por garantizar a los internos en centros
penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado el ejercicio de la
libertad religiosa y de culto, a través de la asistencia religiosa católica.
d) La Comisión Islámica de España, por garantizar a los internos en centros
penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado el ejercicio de la
libertad religiosa y de culto, a través de la asistencia religiosa islámica.
e) La FEMP, por la colaboración en el cumplimiento de penas de trabajo en
beneficio de la comunidad.
f) Cáritas Española, por su colaboración en la aplicación de los programas con
personas sentenciadas a penas no privativas de libertad.

cve: BOE-A-2024-20399
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Núm. 244