I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-20399)
Real Decreto 1019/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 126136

salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto
en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 3.

Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo a la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario que
determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el
artículo 22.2c), en relación con el artículo 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud de cada entidad
beneficiaria, que deberá presentarla electrónicamente, a través de la sede electrónica del
Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real
decreto, y a la que deberá acompañar la documentación que acredite, conforme a los
requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos 18 a 29 de su Reglamento de desarrollo:
a) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para
obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención, lo que se acreditará
mediante la aportación de una declaración responsable.
b) Que está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.
A estos efectos, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor para
consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social si se
encuentran al corriente de dichas obligaciones. En caso de que no se autorice la
consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado.
c) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, mediante la
aportación de una declaración responsable, comprometiéndose expresamente a
mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el periodo de tiempo inherente al
reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, de acuerdo con el
artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Asimismo, la solicitud incluirá una memoria que recoja una descripción de las
actividades, así como una valoración de su impacto, un presupuesto de las actividades
subvencionadas, con desglose de los respectivos gastos de modo que se acredite la
cuantía del importe concedido y un posible calendario de actuaciones.

a) La Secretaría de Estado de Seguridad para las solicitudes presentadas por la
Fundación ANAR y por Cruz Roja Española por la realización de programas
asistenciales en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).
b) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para las solicitudes
presentadas por la UNED, por impartir estudios universitarios a los reclusos; por la
Conferencia Episcopal Española y por la Comisión Islámica de España, por la atención
del culto en centros penitenciarios; por la FEMP y por Cruz Roja Española por la
colaboración en el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad; y por
Cáritas Española, por facilitar la aplicación de los programas con personas sentenciadas
a penas no privativas de libertad.

cve: BOE-A-2024-20399
Verificable en https://www.boe.es

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el apartado anterior, el
órgano instructor requerirá al interesado su subsanación, de acuerdo con los plazos y
términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndoles
comprobar los datos en virtud de los cuales deban formular las propuestas de resolución,
los siguientes: