I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-20399)
Real Decreto 1019/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126135
vulnerables como huérfanos; protección civil; penitenciaria respecto de la garantía del
ejercicio de la libertad religiosa y de culto, del derecho de acceder a la educación
superior por parte de internos e internas en establecimientos penitenciarios y garantizar
el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad; así como reforzar
el apoyo y asistencia al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y
sus familias acreditan la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario
que justifican la concesión directa de una subvención a dichas entidades al amparo del
artículo 22.2 c), en relación con el 28.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y del artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Todas las subvenciones incluidas en este real decreto están contempladas en el Plan
Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el periodo 2024-2026,
aprobado por la Orden INT/1421/2023, de 28 de diciembre.
VII
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar las referidas actuaciones pues es necesaria para garantizar la
formación y otros derechos de los internos en los centros penitenciarios y para
cumplimentar ciertas competencias del Departamento en materia de ejecución de penas,
asimismo, las aludidas razones de interés público, social y humanitario justifican la
financiación pública de las actividades subvencionadas; también resulta proporcional
porque es el instrumento necesario para la ejecución de las acciones a las que se refiere
y garantiza el principio de seguridad jurídica, pues es congruente con el resto del
ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia se han definido
claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de las propias dotaciones
presupuestarias con las que se financia la aportación del Estado y atiende al principio de
eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión
racional de los recursos públicos existentes y no compromete los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe del Ministerio de
Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª, 6.ª y 29.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de extranjería e inmigración, de legislación penitenciaria y de seguridad pública
En su virtud, a propuesta de Ministro del Interior, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del
Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 8 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional, de subvenciones destinadas a entidades de diversa naturaleza, en
determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
cve: BOE-A-2024-20399
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126135
vulnerables como huérfanos; protección civil; penitenciaria respecto de la garantía del
ejercicio de la libertad religiosa y de culto, del derecho de acceder a la educación
superior por parte de internos e internas en establecimientos penitenciarios y garantizar
el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad; así como reforzar
el apoyo y asistencia al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y
sus familias acreditan la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario
que justifican la concesión directa de una subvención a dichas entidades al amparo del
artículo 22.2 c), en relación con el 28.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y del artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Todas las subvenciones incluidas en este real decreto están contempladas en el Plan
Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el periodo 2024-2026,
aprobado por la Orden INT/1421/2023, de 28 de diciembre.
VII
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar las referidas actuaciones pues es necesaria para garantizar la
formación y otros derechos de los internos en los centros penitenciarios y para
cumplimentar ciertas competencias del Departamento en materia de ejecución de penas,
asimismo, las aludidas razones de interés público, social y humanitario justifican la
financiación pública de las actividades subvencionadas; también resulta proporcional
porque es el instrumento necesario para la ejecución de las acciones a las que se refiere
y garantiza el principio de seguridad jurídica, pues es congruente con el resto del
ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia se han definido
claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de las propias dotaciones
presupuestarias con las que se financia la aportación del Estado y atiende al principio de
eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión
racional de los recursos públicos existentes y no compromete los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe del Ministerio de
Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª, 6.ª y 29.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de extranjería e inmigración, de legislación penitenciaria y de seguridad pública
En su virtud, a propuesta de Ministro del Interior, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del
Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 8 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional, de subvenciones destinadas a entidades de diversa naturaleza, en
determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
cve: BOE-A-2024-20399
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.