I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-20399)
Real Decreto 1019/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 126139

m) A la Fundación Guardia Civil, 19,00 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.04.132A.485.
2. Cuando el coste total ejecutado en relación con alguna de las actuaciones
incluidas dentro de cada subvención difiera de la distribución orientativa reflejada en la
orden de concesión, podrá compensarse su coste, total o parcialmente, con otra u otras
actuaciones subvencionables, sobre la base de lo establecido en el artículo 91.2 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre y cuando el coste total
ejecutado para el conjunto de actuaciones subvencionables no supere el importe total de
la subvención concedida Únicamente en el caso de los gastos por actividades de
administración y gestión vinculadas a las actuaciones subvencionables, el importe
establecido en el apartado anterior no se podrá superar mediante su compensación con
gastos de otras actuaciones.
Artículo 6.

Compatibilidad de las subvenciones.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que puedan percibir las entidades beneficiarias con la misma finalidad,
procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, ya sea nacional, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 7. Pago de las subvenciones.
El pago de las subvenciones se hará efectivo dentro del mes siguiente a la resolución
de concesión, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, siempre y
cuando el beneficiario cumpla con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Artículo 8. Gastos subvencionables.

a) Para la subvención a Cruz Roja Española por su participación en planes,
operaciones (en especial en la Operación Paso del Estrecho) y en otras actividades de
protección civil, se consideran subvencionables los siguientes tipos de gastos: nóminas,
gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, dietas, artículos de consumo,
suministros, servicios y gastos de administración y gestión vinculados a las actuaciones
subvencionadas. En las nóminas, serán subvencionables los costes brutos de empleo
del personal del beneficiario, incluyéndose los sueldos y salarios fijados en un contrato
de trabajo, en una decisión de nombramiento («acuerdo laboral») o en la ley y las
cotizaciones sociales.
No serán subvencionables: los intereses deudores y los demás gastos financieros; el
Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional,
autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable; los
intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por
litigios y disputas legales; los intereses de mora, los recargos y las sanciones
administrativas y penales; ni los gastos derivados de procedimientos judiciales.
En el caso de gastos de personal subvencionables, los trabajadores deberán
cumplimentar partes de trabajo donde se expresen las actividades a las que destinan su
jornada laboral, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. Dichos
partes de trabajo deberán incorporarse a la justificación prevista en el artículo 11.

cve: BOE-A-2024-20399
Verificable en https://www.boe.es

1. Tendrán la consideración de gastos financiables mediante estas subvenciones
únicamente aquellos que estén directamente vinculados con el objeto de la subvención.
En concreto: