I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-20399)
Real Decreto 1019/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126140
b) Para las subvenciones a Cruz Roja Española, a la UNED, a la Conferencia
Episcopal Española, a la Comisión Islámica de España, a la Federación Española de
Municipios y Provincias y a Cáritas Española por su colaboración con la Administración
Penitenciaria, serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría
jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la
realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, siempre que
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Con carácter excepcional, los
gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados.
En el caso de gastos de personal subvencionables, los trabajadores deberán
cumplimentar partes de trabajo donde se expresen las actividades a las que destinan su
jornada laboral, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. Dichos
partes de trabajo deberán incorporarse a la justificación prevista en el artículo 11.
c) Para la subvención a Cruz Roja Española, para el desarrollo de programas
asistenciales en los Centros de Internamiento de Extranjeros, se consideran
subvencionables los gastos relativos a las actuaciones que permitan el cumplimiento de
los siguientes objetivos:
1.º Intervención con todas las personas internas, en especial la interpretación de
lenguas y relaciones familiares con el exterior o tramitación de documentos.
2.º Restablecimiento del contacto familiar, aquí y con los países de origen.
3.º Mediación social, favoreciendo diálogo y comprensión mutua entre internos y
autoridades, previniendo o reduciendo los posibles conflictos.
En concreto, tendrán la consideración de gastos financiables, atendiendo a lo que se
recoge en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el 83 de su
Reglamento de desarrollo, los costes indirectos asociados a la actividad subvencionable
(consumos de agua, electricidad, gas, telefonía fija y móvil, así como aquellos necesarios
para la prestación de la actividad asistencial), los gastos de transporte, el material de
oficina y papelería, adquisición de vestuario, enseres y material, realizado para la
prestación asistencial, gastos asociados a desplazamientos por reuniones, los gastos de
gestión y administración, la publicidad del servicio, y los gastos de personal y de
formación relacionados con el objeto de esta subvención.
Estos gastos deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación de la subvención, y han de estar han de ser
avalados a través de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y
documentación acreditativa del pago de las mismas.
Cuando los gastos supongan factura, ésta se ha de presentar junto con el justificante
de transferencia bancaria o procedimiento alternativo válido acorde a la legislación
vigente, cambiante a medida que los procedimientos financieros electrónicos van
avanzando. En caso de recibos o tickets de compra, se validará gasto y pago, acorde al
procedimiento realizado.
En el caso de los gastos de personal se podrá presentar contrato, convenio o
relación administrativa realizada con la persona que ejerza la actividad objeto de esta
subvención, nómina y justificante de pago válido acorde a la legislación en vigor, recibos
de liquidación de cotizaciones y su pago a la Tesorería General de la Seguridad Social,
relación nominal de trabajadores, pagos del IRPF y retenciones e ingresos a cuenta del
IRPF (Modelos 111 y 190), así como explicaciones del criterio de imputación cuando la
totalidad de la nómina no sea considerado gasto a sufragar por esta subvención, y
justificantes de la las razones de posibles incidencias durante el periodo de la prestación
del servicio.
No serán subvencionables los intereses deudores y los demás gastos financieros; el
Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional,
autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable; los
intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por
cve: BOE-A-2024-20399
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126140
b) Para las subvenciones a Cruz Roja Española, a la UNED, a la Conferencia
Episcopal Española, a la Comisión Islámica de España, a la Federación Española de
Municipios y Provincias y a Cáritas Española por su colaboración con la Administración
Penitenciaria, serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría
jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la
realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, siempre que
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Con carácter excepcional, los
gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados.
En el caso de gastos de personal subvencionables, los trabajadores deberán
cumplimentar partes de trabajo donde se expresen las actividades a las que destinan su
jornada laboral, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. Dichos
partes de trabajo deberán incorporarse a la justificación prevista en el artículo 11.
c) Para la subvención a Cruz Roja Española, para el desarrollo de programas
asistenciales en los Centros de Internamiento de Extranjeros, se consideran
subvencionables los gastos relativos a las actuaciones que permitan el cumplimiento de
los siguientes objetivos:
1.º Intervención con todas las personas internas, en especial la interpretación de
lenguas y relaciones familiares con el exterior o tramitación de documentos.
2.º Restablecimiento del contacto familiar, aquí y con los países de origen.
3.º Mediación social, favoreciendo diálogo y comprensión mutua entre internos y
autoridades, previniendo o reduciendo los posibles conflictos.
En concreto, tendrán la consideración de gastos financiables, atendiendo a lo que se
recoge en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el 83 de su
Reglamento de desarrollo, los costes indirectos asociados a la actividad subvencionable
(consumos de agua, electricidad, gas, telefonía fija y móvil, así como aquellos necesarios
para la prestación de la actividad asistencial), los gastos de transporte, el material de
oficina y papelería, adquisición de vestuario, enseres y material, realizado para la
prestación asistencial, gastos asociados a desplazamientos por reuniones, los gastos de
gestión y administración, la publicidad del servicio, y los gastos de personal y de
formación relacionados con el objeto de esta subvención.
Estos gastos deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación de la subvención, y han de estar han de ser
avalados a través de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y
documentación acreditativa del pago de las mismas.
Cuando los gastos supongan factura, ésta se ha de presentar junto con el justificante
de transferencia bancaria o procedimiento alternativo válido acorde a la legislación
vigente, cambiante a medida que los procedimientos financieros electrónicos van
avanzando. En caso de recibos o tickets de compra, se validará gasto y pago, acorde al
procedimiento realizado.
En el caso de los gastos de personal se podrá presentar contrato, convenio o
relación administrativa realizada con la persona que ejerza la actividad objeto de esta
subvención, nómina y justificante de pago válido acorde a la legislación en vigor, recibos
de liquidación de cotizaciones y su pago a la Tesorería General de la Seguridad Social,
relación nominal de trabajadores, pagos del IRPF y retenciones e ingresos a cuenta del
IRPF (Modelos 111 y 190), así como explicaciones del criterio de imputación cuando la
totalidad de la nómina no sea considerado gasto a sufragar por esta subvención, y
justificantes de la las razones de posibles incidencias durante el periodo de la prestación
del servicio.
No serán subvencionables los intereses deudores y los demás gastos financieros; el
Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional,
autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable; los
intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por
cve: BOE-A-2024-20399
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Núm. 244