I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-20399)
Real Decreto 1019/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126141
litigios y disputas legales; los intereses de mora, los recargos y las sanciones
administrativas y penales; y los gastos derivados de procedimientos judiciales.
d) Para la subvención a la Fundación ANAR, los gastos serán subvencionables en
la medida en que contribuyan a cumplir con los siguientes objetivos:
1.º Prestar el servicio del Teléfono ANAR para Casos de Niños/as
Desaparecidos/as (116000) de forma gratuita y confidencial para la persona que llama,
servicio armonizado de interés social de la Unión Europea.
2.º Dar asesoramiento y apoyo psicológico, jurídico y social a las personas
responsables de los/as menores de edad desaparecidos/as.
3.º Apoyar la investigación de los casos de niños desaparecidos en coordinación
con los recursos sociales y cuerpos de seguridad y promover la colaboración ciudadana.
4.º Lanzar una campaña de prevención y concienciación sobre las principales
causas de desaparición de los/as menores y protocolos de actuación, para poder reducir
al máximo los casos de menores de edad desaparecidos.
En concreto, tendrán la consideración de gastos financiables, el coste de la línea, los
gastos de transporte, el material de oficina y papelería, los gastos de gestión y
administración, la publicidad del servicio, así como los gastos de personal y de formación
relacionados con el objeto de esta subvención y los costes indirectos asociados a la
actividad subvencionable (consumos de agua, electricidad, gas, telefonía fija y móvil u
otros similares). Estos gastos deberán haber sido efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención, y han de estar
avalados a través de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y
documentación acreditativa del pago de las mismas.
Cuando los gastos supongan factura, ésta se ha de presentar junto con el justificante
de transferencia bancaria o procedimiento alternativo válido acorde a la legislación
vigente, cambiante a medida que los procedimientos financieros electrónicos van
avanzando. En caso de recibos o tickets de compra, se validará gasto y pago, acorde al
procedimiento realizado.
En el caso de los gastos de personal se podrá presentar contrato, convenio o
relación administrativa realizada entre la Fundación y la persona que ejerza la actividad
objeto de esta subvención, nómina y justificante de pago válido acorde a la legislación en
vigor, recibos de liquidación de cotizaciones y su pago a la Tesorería General de la
Seguridad Social, relación nominal de trabajadores, pagos del IRPF y retenciones e
ingresos a cuenta del IRPF (Modelos 111 y 190), así como explicaciones del criterio de
imputación cuando la totalidad de la nómina no sea considerado gasto a sufragar por la
subvención.
No serán subvencionables los intereses deudores y los demás gastos financieros; el
Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional,
autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable; los
intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por
litigios y disputas legales; los intereses de mora, los recargos y las sanciones
administrativas y penales; y los gastos derivados de procedimientos judiciales.
e) Para las subvenciones a la Fundación de Huérfanos de la Dirección General de
la Policía y a la Agrupación Deportiva de la Policía Nacional tendrán la consideración de
gastos financiables únicamente aquellos que estén directamente vinculados con el objeto
de la subvención. En concreto, incluirán los gastos corrientes derivados de gastos de
funcionamiento, gastos de actividades estatutarias, los derivados de la prestación de
servicios y, en general, de actuaciones directamente vinculadas al cumplimiento de la
finalidad de la subvención.
En el caso de gastos de personal subvencionables, los trabajadores deberán
cumplimentar partes de trabajo donde se expresen las actividades a las que destinan su
jornada laboral, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. Dichos
partes de trabajo deberán incorporarse a la justificación prevista en el artículo 11.
cve: BOE-A-2024-20399
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126141
litigios y disputas legales; los intereses de mora, los recargos y las sanciones
administrativas y penales; y los gastos derivados de procedimientos judiciales.
d) Para la subvención a la Fundación ANAR, los gastos serán subvencionables en
la medida en que contribuyan a cumplir con los siguientes objetivos:
1.º Prestar el servicio del Teléfono ANAR para Casos de Niños/as
Desaparecidos/as (116000) de forma gratuita y confidencial para la persona que llama,
servicio armonizado de interés social de la Unión Europea.
2.º Dar asesoramiento y apoyo psicológico, jurídico y social a las personas
responsables de los/as menores de edad desaparecidos/as.
3.º Apoyar la investigación de los casos de niños desaparecidos en coordinación
con los recursos sociales y cuerpos de seguridad y promover la colaboración ciudadana.
4.º Lanzar una campaña de prevención y concienciación sobre las principales
causas de desaparición de los/as menores y protocolos de actuación, para poder reducir
al máximo los casos de menores de edad desaparecidos.
En concreto, tendrán la consideración de gastos financiables, el coste de la línea, los
gastos de transporte, el material de oficina y papelería, los gastos de gestión y
administración, la publicidad del servicio, así como los gastos de personal y de formación
relacionados con el objeto de esta subvención y los costes indirectos asociados a la
actividad subvencionable (consumos de agua, electricidad, gas, telefonía fija y móvil u
otros similares). Estos gastos deberán haber sido efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención, y han de estar
avalados a través de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y
documentación acreditativa del pago de las mismas.
Cuando los gastos supongan factura, ésta se ha de presentar junto con el justificante
de transferencia bancaria o procedimiento alternativo válido acorde a la legislación
vigente, cambiante a medida que los procedimientos financieros electrónicos van
avanzando. En caso de recibos o tickets de compra, se validará gasto y pago, acorde al
procedimiento realizado.
En el caso de los gastos de personal se podrá presentar contrato, convenio o
relación administrativa realizada entre la Fundación y la persona que ejerza la actividad
objeto de esta subvención, nómina y justificante de pago válido acorde a la legislación en
vigor, recibos de liquidación de cotizaciones y su pago a la Tesorería General de la
Seguridad Social, relación nominal de trabajadores, pagos del IRPF y retenciones e
ingresos a cuenta del IRPF (Modelos 111 y 190), así como explicaciones del criterio de
imputación cuando la totalidad de la nómina no sea considerado gasto a sufragar por la
subvención.
No serán subvencionables los intereses deudores y los demás gastos financieros; el
Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional,
autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable; los
intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por
litigios y disputas legales; los intereses de mora, los recargos y las sanciones
administrativas y penales; y los gastos derivados de procedimientos judiciales.
e) Para las subvenciones a la Fundación de Huérfanos de la Dirección General de
la Policía y a la Agrupación Deportiva de la Policía Nacional tendrán la consideración de
gastos financiables únicamente aquellos que estén directamente vinculados con el objeto
de la subvención. En concreto, incluirán los gastos corrientes derivados de gastos de
funcionamiento, gastos de actividades estatutarias, los derivados de la prestación de
servicios y, en general, de actuaciones directamente vinculadas al cumplimiento de la
finalidad de la subvención.
En el caso de gastos de personal subvencionables, los trabajadores deberán
cumplimentar partes de trabajo donde se expresen las actividades a las que destinan su
jornada laboral, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. Dichos
partes de trabajo deberán incorporarse a la justificación prevista en el artículo 11.
cve: BOE-A-2024-20399
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Núm. 244