I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-20399)
Real Decreto 1019/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126142
f) Para las subvenciones a la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil y a la
Fundación Guardia Civil, los gastos generales y de administración específicos que estén
directamente relacionados con las actividades subvencionadas (gastos de matrículas de
cursos, másteres, grados o cualquier otro tipo de formación académica y/o educativa,
oposiciones, etc.). Asimismo, serán subvencionables los trabajos realizados por otras
empresas, que no sean inversión, destinados a la realización de jornadas, cursos
formativos, congresos y actos institucionales vinculados al objeto de la subvención tales
como (alojamiento y manutención de las personas participantes, reserva de locales,
medios de transporte, así como cualquier otro tipo de gastos necesarios para el buen fin
de las actividades subvencionadas).
En el caso de gastos de personal subvencionables, los trabajadores deberán
cumplimentar partes de trabajo donde se expresen las actividades a las que destinan su
jornada laboral, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. Dichos
partes de trabajo deberán incorporarse a la justificación prevista en el artículo 11.
2. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad
subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios
y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que
tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad
3. El período de ejecución de las actividades y actuaciones financiables
comprenderá desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
4. Los gastos a subvencionar deberán traer causa de dichas actividades y
actuaciones y deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación de la subvención establecido en el artículo 11.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que establece el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real
decreto y, en particular, a las siguientes
a) Realizar la actividad en consideración a la cual se concede la subvención en la
forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los
datos cuantitativos necesarios para su correcta evaluación.
b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención
General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
c) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos
recibidos, en tanto pueda ser objeto de las actividades de comprobación y control.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.
3. La resolución de concesión detallará, si procede, el modo en que se dará
cumplimiento a dichas obligaciones.
Publicidad de la subvención.
En las actuaciones que las entidades beneficiarias realicen en ejecución, en todo o
en parte, de estas subvenciones y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier
otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio
del Interior» con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las actividades
subvencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen
Institucional de la Administración General del Estado, aprobado en aplicación del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2024-20399
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126142
f) Para las subvenciones a la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil y a la
Fundación Guardia Civil, los gastos generales y de administración específicos que estén
directamente relacionados con las actividades subvencionadas (gastos de matrículas de
cursos, másteres, grados o cualquier otro tipo de formación académica y/o educativa,
oposiciones, etc.). Asimismo, serán subvencionables los trabajos realizados por otras
empresas, que no sean inversión, destinados a la realización de jornadas, cursos
formativos, congresos y actos institucionales vinculados al objeto de la subvención tales
como (alojamiento y manutención de las personas participantes, reserva de locales,
medios de transporte, así como cualquier otro tipo de gastos necesarios para el buen fin
de las actividades subvencionadas).
En el caso de gastos de personal subvencionables, los trabajadores deberán
cumplimentar partes de trabajo donde se expresen las actividades a las que destinan su
jornada laboral, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. Dichos
partes de trabajo deberán incorporarse a la justificación prevista en el artículo 11.
2. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad
subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios
y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que
tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad
3. El período de ejecución de las actividades y actuaciones financiables
comprenderá desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
4. Los gastos a subvencionar deberán traer causa de dichas actividades y
actuaciones y deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación de la subvención establecido en el artículo 11.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que establece el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real
decreto y, en particular, a las siguientes
a) Realizar la actividad en consideración a la cual se concede la subvención en la
forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los
datos cuantitativos necesarios para su correcta evaluación.
b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención
General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
c) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos
recibidos, en tanto pueda ser objeto de las actividades de comprobación y control.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.
3. La resolución de concesión detallará, si procede, el modo en que se dará
cumplimiento a dichas obligaciones.
Publicidad de la subvención.
En las actuaciones que las entidades beneficiarias realicen en ejecución, en todo o
en parte, de estas subvenciones y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier
otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio
del Interior» con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las actividades
subvencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen
Institucional de la Administración General del Estado, aprobado en aplicación del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2024-20399
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.