I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-20399)
Real Decreto 1019/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126143
En el caso concreto de las actuaciones que Cruz Roja de España realice en
ejecución, en todo o en parte, de la subvención por su participación en los planes,
operaciones y en otras actividades de protección civil y que impliquen difusión, ya sea
impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo de la
Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Artículo 11. Justificación.
1. Cada entidad beneficiaria justificará ante el órgano instructor, antes del 31 de
marzo de 2025, la aplicación de la subvención percibida, presentando al efecto una
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el
artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones
realizadas, que contendrá:
1.º Una relación detallada de los gastos y pagos, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del
pago
3.º Una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad
beneficiaria asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original
y de aportarla cuando sea requerida por el órgano instructor para la revisión y control de
la justificación de la subvención.
4.º En su caso, un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e
inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes
inmuebles.
5.º En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º
c) Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan
financiado las actuaciones subvencionadas con indicación de su importe y procedencia,
en su caso.
d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del apartado tercero del
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el
beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad
a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su
Reglamento de desarrollo.
cve: BOE-A-2024-20399
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126143
En el caso concreto de las actuaciones que Cruz Roja de España realice en
ejecución, en todo o en parte, de la subvención por su participación en los planes,
operaciones y en otras actividades de protección civil y que impliquen difusión, ya sea
impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo de la
Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Artículo 11. Justificación.
1. Cada entidad beneficiaria justificará ante el órgano instructor, antes del 31 de
marzo de 2025, la aplicación de la subvención percibida, presentando al efecto una
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el
artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones
realizadas, que contendrá:
1.º Una relación detallada de los gastos y pagos, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del
pago
3.º Una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad
beneficiaria asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original
y de aportarla cuando sea requerida por el órgano instructor para la revisión y control de
la justificación de la subvención.
4.º En su caso, un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e
inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes
inmuebles.
5.º En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º
c) Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan
financiado las actuaciones subvencionadas con indicación de su importe y procedencia,
en su caso.
d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del apartado tercero del
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el
beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad
a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su
Reglamento de desarrollo.
cve: BOE-A-2024-20399
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Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.