III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Premios. (BOE-A-2024-20519)
Orden PJC/1087/2024, de 7 de octubre, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión del Premio «Francisco Tomas y Valiente» por el Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 127352
Recursos.
La resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que
la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso
administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 12.
Publicación de la obra premiada.
La presentación de la candidatura supondrá, para el caso de que resulte premiada, la
cesión gratuita de derechos de autor, a efectos de su publicación por parte del CEPC, en
coedición con el Tribunal Constitucional, en las condiciones que ambos acuerden, para
una única edición, con una tirada no superior a dos mil (2.000) ejemplares. Para
sucesivas ediciones, el autor o autora tendrá plena libertad editorial. En cualquier edición
posterior se hará constar la expresión «Premio Francisco Tomás y Valiente [año de
concesión]» otorgado conjuntamente por el Tribunal Constitucional y el CEPC.
Así pues, las personas beneficiarias tienen la obligación de garantizar, como autores
de las obras, que ostentan todos los derechos de propiedad intelectual y de propiedad
industrial.
Artículo 13. Compatibilidad.
A los efectos previstos en el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se indica que este Premio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 14.
Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro total del Premio por concurrir alguna de las causas
previstas en el artículo 15.2 de esta orden, así como en las previstas en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del título III del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En la tramitación de este procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho
de audiencia del interesado, y el plazo máximo para resolver y notificar será de doce
meses desde la fecha de iniciación. No obstante, dicho plazo podrá suspenderse y
ampliarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurre el
plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la
caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su
terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones
realizadas hasta la finalización del citado plazo.
1. Se considerará justificado el Premio por el mero hecho de la recepción de este
tras su concesión.
2. El órgano concedente podrá revocar la concesión del Premio, previa audiencia
de la persona beneficiaria, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de Premio.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias, así
como de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión del Premio.
c) Cuando se haya comprobado la existencia de datos falsos no ajustados a la
realidad.
cve: BOE-A-2024-20519
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Justificación del Premio. Revocación.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 127352
Recursos.
La resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que
la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso
administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 12.
Publicación de la obra premiada.
La presentación de la candidatura supondrá, para el caso de que resulte premiada, la
cesión gratuita de derechos de autor, a efectos de su publicación por parte del CEPC, en
coedición con el Tribunal Constitucional, en las condiciones que ambos acuerden, para
una única edición, con una tirada no superior a dos mil (2.000) ejemplares. Para
sucesivas ediciones, el autor o autora tendrá plena libertad editorial. En cualquier edición
posterior se hará constar la expresión «Premio Francisco Tomás y Valiente [año de
concesión]» otorgado conjuntamente por el Tribunal Constitucional y el CEPC.
Así pues, las personas beneficiarias tienen la obligación de garantizar, como autores
de las obras, que ostentan todos los derechos de propiedad intelectual y de propiedad
industrial.
Artículo 13. Compatibilidad.
A los efectos previstos en el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se indica que este Premio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 14.
Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro total del Premio por concurrir alguna de las causas
previstas en el artículo 15.2 de esta orden, así como en las previstas en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del título III del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En la tramitación de este procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho
de audiencia del interesado, y el plazo máximo para resolver y notificar será de doce
meses desde la fecha de iniciación. No obstante, dicho plazo podrá suspenderse y
ampliarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurre el
plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la
caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su
terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones
realizadas hasta la finalización del citado plazo.
1. Se considerará justificado el Premio por el mero hecho de la recepción de este
tras su concesión.
2. El órgano concedente podrá revocar la concesión del Premio, previa audiencia
de la persona beneficiaria, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de Premio.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias, así
como de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión del Premio.
c) Cuando se haya comprobado la existencia de datos falsos no ajustados a la
realidad.
cve: BOE-A-2024-20519
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Justificación del Premio. Revocación.